1. Modifíquese la resolución N° 8.308, de 2020, que aprueba texto coordinado y sistematizado de la resolución que establece regulaciones de importación para granos y otros productos que indica, destinados a consumo e industrialización, actualiza tratamientos, en lo siguiente:
   
    1.1. Elimínese del cuadro Granos del resuelvo N°2.2.1, los siguientes granos: cilantro (Coriandrum sativum); mijo (Pennisetum glaucum = P. americanum = P. typhoides, Panicum miliaceum = P. americanum, Setaria italica); nuez moscada (Myristica fragans) y pimienta (Piper nigrum) con su correspondiente origen y requisito /declaración adicional.
    1. 2. Agréguese después del cuadro del Resuelvo 2.2.1 Granos, los siguientes resuelvos:
   
    2.2.1.1 Granos de las especies que indica:
   
   
   
   
   
    2.2.1.2. Especies autorizadas solo si están contenidas en mezclas para alimentación animal (mascotas):
   
   
   
   
    1.3. Reemplácese el resuelvo N°3 por el siguiente:
   
    3. Se aceptará para cada especie especificada en el Resuelvo N°2 de la presente resolución, como Declaración Adicional alternativa, que:
   
    3.1. La/s plaga/s no está(n) presentes en el país de origen.
   
    Para dar cumplimiento a esta Declaración Adicional, el país de origen deberá mantener información de respaldo y los registros de plagas, en la que se basan para determinar la condición de país libre, teniendo en cuenta que estos registros podrán ser solicitados por el Servicio.
    o
    3.2. El envío proviene de área libre de la(s) plaga(s), reconocida oficialmente por el Servicio a través de una resolución exenta.
   
    1.4. Agréguese en el resuelvo N° 5 el siguiente tratamiento:
   
    5.5. Contra semillas de malezas en mezclas de granos:
   
    . Tratamiento de calor seco a 120 °C por 15 minutos.
   
    El tiempo de exposición debe comenzar a contabilizarse una vez que toda la masa alcance la temperatura requerida.
    Debe realizarse en instalaciones aptas para tratamiento térmico y contar con al menos dos sensores de temperatura, que aseguren que la temperatura mínima exigida se mantenga por el tiempo de exposición establecido.
   
    Fuente: Manual de tratamientos USDA/APHIS. T412-a
   
    1.5. Reemplácese en el resuelvo 5.4 la frase "Contra Tribolium madens (Coleoptera: Tenebrionidae) y Corcyra cephalonica (Lep., Tortricidae)" por la siguiente:
   
"Contra Tribolium madens (Coleoptera: Tenebrionidae), Corcyra cephalonica (Lep., Tortricidae) y Amyelois transitella (Lep. Pyralidae).
   
    1.6. Reemplácese el segundo párrafo del resuelvo N° 8 por lo siguiente:
   
    En caso que se detecte en el envío la presencia de semillas de malezas cuarentenarias para Chile, el Servicio autorizará su ingreso, siempre que se adopten las normas de resguardo señaladas en el numeral 10 de la presente resolución, y el Jefe de Oficina del PI avise al jefe de la Oficina Sectorial y al Encargado Regional de Protección Agrícola Forestal y Semillas de destino, para acciones de vigilancia.
   
    2. Esta resolución entrará en vigencia 30 días corridos después de publicada en el Diario Oficial.