MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONEXIÓN VIAL RUTA 78 HASTA RUTA 68"
   
    Núm. 256.- Santiago, 22 de diciembre de 2023.
   
    Vistos:
   
      - El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.
    - El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.
    - La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Memorándum N° 051/42, de fecha 28 de julio de 2016, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.
    - El decreto supremo MOP N° 33, de fecha 5 de marzo de 2018, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68".
    - La resolución DGC (exenta) N° 1.558, de fecha 17 de agosto de 2020.
    - El decreto supremo MOP N° 160, de fecha 17 de diciembre de 2020.
    - La resolución DGC (exenta) N° 62, de fecha 20 de octubre de 2021.
    - El decreto supremo MOP N° 232, de fecha 25 de noviembre de 2021.
    - El oficio circular N° 12, de fecha 5 de julio de 2022, del Ministro de Hacienda.
    - El oficio Ord. SES N° 25/2023, de fecha 6 de enero de 2023, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones (S) de la Subsecretaría de Evaluación Social.
    - El oficio Ord. IF N° 119 JDC DGC 038, de fecha 27 de septiembre de 2023, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. IF N° 120 SCCOVI 073, de fecha 28 de septiembre de 2023, del Inspector Fiscal.
    - La carta IF - CO.VI. 78 - 68 - CONST - 23 - 0105, de fecha 28 de septiembre de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. IF N° 126 JDC DGC 040, de fecha 4 de octubre de 2023, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. N° 00068, de fecha 17 de octubre de 2023, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC (exenta) N° 96, de fecha 18 de octubre de 2023.
    - La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    1° Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    2° Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
    3° Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    4° Que de acuerdo con los Antecedentes Referenciales del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", en adelante indistintamente el "contrato de concesión" o "COVI 78-68", el diseño contemplado originalmente para la conexión del contrato de concesión con la Ruta 78 consistía en dos lazos ubicados al sur de dicha ruta, denominados "Lazo 25" y "Lazo 26", que permitirían conectar COVI 78-68 con Ruta 78 al oriente, y Ruta 78 con COVI 78-68 en dirección al norte. Junto con ello, se consideraba un cruce desnivelado con Ruta 78 para la conexión del contrato de concesión con la comuna de Maipú, lo que permitiría conectar las vías principales de COVI 78-68 con calle Cuatro Poniente, hasta el cruce con calle Asunción, e incorporaba intervenciones en la mediana de Cuatro Poniente hasta Camino a Rinconada.
    5° Que durante el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería Definitiva del contrato de concesión, se estimó necesario reestudiar y rediseñar obras relevantes del proyecto, con el objeto de, en lo sustancial, resolver de manera más eficiente las áreas en que COVI 78-68 se conecta con los proyectos viales y sectores con los que limita, considerando su estado actual y las proyecciones actuales de sus necesidades.
    6° Que en dicho contexto, mediante resolución DGC (exenta) N° 1.558, de fecha 17 de agosto de 2020, sancionada por decreto supremo MOP N° 160, de fecha 17 de diciembre de 2020, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de disponer, en lo que interesa para efectos del presente acto administrativo:
   
    a) El ajuste de los Proyectos de Ingeniería de Detalle del contrato de concesión, para efectos de que éstos incluyan, entre otras materias, todas las obras que se deriven de las "Modificaciones al Proyecto Referencial" señaladas en el Cuadro N° 1 del citado decreto supremo MOP N° 160, de 2020.
    Por razones de buen orden administrativo, los Proyectos de Ingeniería de Detalle del contrato de concesión, con las adecuaciones dispuestas en el citado decreto supremo, se denominaron "Proyectos de Reingeniería Definitiva".
    b) La ejecución de las obras adicionales que se deriven de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" como consecuencia de las "Modificaciones al Proyecto Referencial" referidas en la letra a) anterior.
    c) La exclusión de las obras denominadas "Lazo 25" y "Lazo 26" de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras establecida en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación y de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras establecida en el artículo 1.10.2 de las mismas Bases.
    Lo anterior, sin perjuicio de lo cual el MOP se encontraba estudiando una modificación del trazado de las obras denominadas "Lazo 25" y "Lazo 26", la cual, en caso de proceder, sería dispuesta en un futuro acto administrativo, en los términos previstos en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento.
   
    7° Que posteriormente, mediante resolución DGC (exenta) N° 62, de fecha 20 de octubre de 2021, sancionada por decreto supremo MOP N° 232, de fecha 25 de noviembre de 2021, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de, en lo sustancial:
   
    a) Sancionar la obligación asumida por la Sociedad Concesionaria de incorporar en los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" referidos en la letra a) del considerando 6° anterior, la modificación de trazado indicada en el citado decreto supremo MOP N° 232, de 2021, la cual consiste fundamentalmente en el reemplazo de los denominados "Lazo 25" y "Lazo 26" por dos viaductos que cumplen la misma conectividad vial en el sector del enlace de COVI 78-68 con la Ruta 78 y la reconfiguración del cruce La Farfana en el inicio del Tramo 4 del contrato de concesión.
    b) Establecer que las obras del Tramo 4 del contrato de concesión deberán ser ejecutadas conforme al trazado referido en la letra a) anterior.
   
    8° Que de conformidad con lo establecido en el N° 3 del decreto supremo MOP N° 232, de fecha 25 de noviembre de 2021, el MOP remitió al Ministerio de Desarrollo Social y Familia los antecedentes correspondientes para que dicho organismo verificara los indicadores y se pronunciara con respecto a la ejecución de las obras referidas en la letra b) del considerando 6° y en la letra b) del considerando 7° precedente. En dicho contexto, mediante oficio Ord. SES N° 25/2023, de fecha 6 de enero de 2023, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones (S) de la Subsecretaría de Evaluación Social envió el resultado del análisis técnico económico referido a la evaluación social de las modificaciones del proyecto de COVI 78-68. En dicho análisis se concluye que los indicadores económicos muestran que cada modificación en forma individual, así como el conjunto, es rentable socialmente, en forma robusta, por lo cual se aprueban las modificaciones informadas.
    9° Que las modificaciones referidas precedentemente, en el caso particular de las modificaciones realizadas en el diseño del enlace de COVI 78-68 con la Ruta 78, respondían a la necesidad de ajustar el trazado para evitar la relocalización y retiro de una parte importante de los ocupantes, agrupados en el denominado "Campamento El Esfuerzo", que se encuentran actualmente ocupando los terrenos en los cuales la Sociedad Concesionaria debía ejecutar los denominados "Lazo 25" y "Lazo 26". Para ello, el MOP estimó necesario rediseñar el trazado de la vía, de manera de no requerir el uso de los terrenos en comento, con la salvedad de aquella porción necesaria para materializar la conexión directa del eje troncal de COVI 78-68 desde la Ruta 78 hasta el empalme con calle Cuatro Poniente en el cruce con calle Asunción, en la comuna de Maipú, adoptando una solución de enlace de COVI 78-68 con la Ruta 78, mediante una conexión expresa-expresa de poniente al norte, y una vía de conexión al oriente, con estructuras desniveladas que reemplacen los movimientos de los mencionados "Lazo 25" y "Lazo 26", en un trazado que resuelva de manera eficiente esta área en que ambos proyectos se conectan, considerando el estado actual de las vías existentes y las proyecciones actuales de sus necesidades.
    10° Que, en definitiva, el diseño contemplado en las modificaciones referidas en los considerandos precedentes, para la conexión de las vías expresas del contrato de concesión con la comuna de Maipú, considera el paso de COVI 78-68 por sobre la Ruta 78 mediante una estructura de gran envergadura, para luego empalmar a nivel de terreno con la calle Cuatro Poniente y permitir de este modo la conectividad con la comuna de Maipú, reduciendo con ello la magnitud de la intervención requerida en los terrenos en que se ubica el "Campamento El Esfuerzo", en el lado sur poniente de la intersección de Ruta 78 con calle Cuatro Poniente, y manteniendo además las intervenciones proyectadas en la mediana de Cuatro Poniente hasta Camino a Rinconada.
    11° Que no obstante lo anterior, durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del contrato de concesión, surgió la necesidad de resolver de mejor manera las condiciones de funcionamiento del proyecto, a fin de atender los aspectos territoriales de la zona de influencia. Lo anterior, toda vez que, según se describe en la minuta adjunta al oficio Ord. IF N° 119 JDC DGC 038, de fecha 27 de septiembre de 2023, del Inspector Fiscal, el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto (ICSARA) da cuenta de los importantes impactos que el diseño referido en el considerando precedente podría generar en su área de influencia, los cuales dicen relación principalmente con la relocalización de los habitantes del "Campamento El Esfuerzo" y el impacto que se generaría en el barrio residencial aledaño a Cuatro Poniente. Asimismo, durante el proceso de tramitación del Estudio de Impacto Ambiental, se han recogido diferentes solicitudes de mejoramiento de la conectividad de las calles de servicio, así como de mejoramiento de la conexión en el sector de La Farfana, según da cuenta la minuta adjunta al oficio Ord. IF N° 119 JDC DGC 038, de fecha 27 de septiembre de 2023.
    12° Que atendido lo señalado en el considerando precedente, y en virtud del trabajo conjunto realizado entre el MOP y la Sociedad Concesionaria en relación a dicha materia, se ha estimado necesario reemplazar la conexión de COVI 78-68 con la comuna de Maipú a través de la calle Cuatro Poniente, por una conexión a través de la Avenida Tres Poniente, toda vez que dicha solución no requeriría la relocalización de los ocupantes del "Campamento El Esfuerzo" ni intervendría el barrio residencial. Asimismo, para efectos de atender los planteamientos de las autoridades ambientales y de los habitantes de la zona de influencia del proyecto, se ha estimado necesario incorporar un tramo de calle de servicio desde el "Paso Superior Descarga La Farfana" hasta el "Paso Superior San Antonio", mejorar la conexión de la zona de Pueblito La Farfana y Población El Rosal con el sector de Rinconada, y ampliar de una a dos pistas los accesos a la vía expresa en el lado poniente del cruce Callejón de Los Perros.
    13° Que en virtud de lo señalado precedentemente, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", con el objeto de disponer que la Sociedad Concesionaria deberá incorporar, en los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" del contrato de concesión, las modificaciones de trazado y obras adicionales indicadas en el considerando 12° precedente; y ejecutar, reparar, conservar y explotar las obras que se deriven de lo antes indicado.
    Lo anterior, toda vez que se ha detectado la necesidad de mejorar la conectividad de la ruta con la comuna de Maipú, disminuyendo los impactos negativos de la vía concesionada en su paso cercano a centros poblados, obteniendo así un impacto positivo tanto para la comunidad situada en la zona de influencia de estas obras como para los usuarios de ella, resultando lo anterior en un aumento en la calidad de servicio de la ruta. La urgencia se fundó en la necesidad de poder someter a evaluación ambiental las obras descritas en los considerandos precedentes en conjunto con las restantes obras del contrato de concesión de forma integrada.
    14° Que para efectos de lo anterior, una vez definidos los aspectos técnicos y económicos respecto a la materia, mediante oficio Ord. IF N° 119 JDC DGC 038, de fecha 27 de septiembre de 2023, el Inspector Fiscal informó al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que: (i) dado el carácter indivisible de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva", las inversiones asociadas a las modificaciones indicadas en los considerandos 6°, 7° y 13° precedentes deben ser tratadas en forma conjunta para efectos de su evaluación; (ii) atendido lo anterior, el presupuesto que tuvo en consideración la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social al emitir su informe adjunto al Memorándum N° 051/42, de fecha 28 de julio de 2016, el cual contiene la evaluación social del proyecto "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", se incrementaría en un 12,01% al incorporar las modificaciones indicadas en los considerandos 6°, 7° y 13° precedentes, por lo que se cumple con mantener la rentabilidad social requerida y con lo dispuesto en el N° 2 del oficio circular N° 12, de fecha 5 de julio de 2022, del Ministro de Hacienda, y (iii) atendidas las conclusiones contenidas en el informe a que hace referencia el considerando 8° precedente, al incorporar a las modificaciones allí evaluadas las modificaciones de trazado y obras adicionales indicadas en el considerando 13° precedente, se sigue manteniendo la rentabilidad social requerida y cumpliendo con lo dispuesto en el N° 2 del oficio circular N° 12, de fecha 5 de julio de 2022, del Ministro de Hacienda.
    15° Que en virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado en relación a esta materia entre el MOP y la Sociedad Concesionaria, mediante oficio Ord. IF N° 120 SCCOVI 073, de fecha 28 de septiembre de 2023, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Conexión Vial Ruta 78 - 68 S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° N° 4 de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificaría las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", en los términos indicados en el documento "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio, con el objeto de disponer, en lo sustancial, que la Sociedad Concesionaria deberá:
   
    a) Incorporar en los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" señalados en el N° 1 del decreto supremo MOP N° 160, de 2020, y en el N° 1 del decreto supremo MOP N° 232, de 2021, las modificaciones de trazado y obras adicionales, conjuntamente denominadas "Modificaciones a los Proyectos de Reingeniería Definitiva", que se describen en la minuta adjunta al citado oficio Ord. IF N° 120 SCCOVI 073.
    b) Ejecutar, reparar, conservar y explotar las obras que se deriven de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" como consecuencia de las "Modificaciones a los Proyectos de Reingeniería Definitiva" referidas en la letra a) precedente.
   
    Para efectos de lo anterior, mediante el oficio Ord. IF N° 120 SCCOVI 073 antes señalado, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, el Inspector Fiscal adjuntó el documento "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" y los presupuestos correspondientes, y solicitó a la Sociedad Concesionaria: (i) ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas en su oficio Ord. IF N° 120 SCCOVI 073, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio, y (ii) ratificar, dado el carácter indivisible del proyecto, que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el N° 4 del "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. IF N° 120 SCCOVI 073 y en los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 del decreto supremo MOP N° 232, de 2021, que deban ser indemnizados por el MOP respecto de las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en el citado oficio Ord. IF N° 120 SCCOVI 073 y aquellas dispuestas en el decreto supremo MOP N° 160, de 2020, y en el decreto supremo MOP N° 232, de 2021, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones antes individualizadas, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio Ord. IF N° 120 SCCOVI 073 y con aquellas dispuestas en el decreto supremo MOP N° 160, de 2020, y en el decreto supremo MOP N° 232, de 2021.
    16° Que mediante Carta IF - CO.VI. 78 - 68 - CONST - 23 - 0105, de fecha 28 de septiembre de 2023, "Sociedad Concesionaria Conexión Vial Ruta 78 - 68 S.A.": (i) ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF N° 120 SCCOVI 073, de fecha 28 de septiembre de 2023, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican; (ii) ratificó que, dado el carácter indivisible del proyecto, no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el N° 4 del "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio y en los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 del decreto supremo MOP N° 232, de 2021, que deban ser indemnizados por el MOP respecto de las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en el citado oficio Ord. IF N° 120 SCCOVI 073 y aquellas dispuestas en el decreto supremo MOP N° 160, de 2020, y en el decreto supremo MOP N° 232, de 2021, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación correspondientes, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF N° 120 SCCOVI 073, de fecha 28 de septiembre de 2023, y con aquellas dispuestas en el decreto supremo MOP N° 160, de 2020, y en el decreto supremo MOP N° 232, de 2021, sin perjuicio de lo señalado en el numeral siguiente, y (iii) ratificó su reserva de derecho para reclamar contenida en el decreto supremo MOP N° 160, de 2020, por los eventuales perjuicios económicos y financieros derivados de los retrasos que la modificación podría generar en los plazos del contrato, la cual hace extensiva a las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF N° 120 SCCOVI 073, de fecha 28 de septiembre de 2023.
    17° Que a través del oficio Ord. IF N° 126 JDC DGC 040, de fecha 4 de octubre de 2023, el Inspector Fiscal informó formalmente al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable respecto a las modificaciones descritas en su oficio Ord. IF N° 120 SCCOVI 073, de fecha 28 de septiembre de 2023, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones allí señalados, los cuales fueron ratificados por la Sociedad Concesionaria en los términos indicados en su Carta IF - CO.VI. 78 - 68 - CONST - 23 - 0105, de fecha 28 de septiembre de 2023, y recomendó en consecuencia la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público y urgencia expuestas en el citado oficio Ord. IF N° 126 JDC DGC 040.
    18° Que mediante oficio Ord. N° 00068, de fecha 17 de octubre de 2023, el Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que, de manera excepcional, dispusiera la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión referida precedentemente, dictando al efecto la resolución correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF N° 126 JDC DGC 040, de fecha 4 de octubre de 2023, y lo señalado en el Informe adjunto al citado oficio Ord. N° 00068.
    19° Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante resolución DGC (exenta) N° 96, de fecha 18 de octubre de 2023, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá: (a) Incorporar en los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" señalados en el N° 1 del decreto supremo MOP N° 160, de 2020, y en el N° 1 del decreto supremo MOP N° 232, de 2021, las modificaciones de trazado y obras adicionales, conjuntamente denominadas "Modificaciones a los Proyectos de Reingeniería Definitiva", que se describen en la minuta adjunta al oficio Ord. IF N° 120 SCCOVI 073, de fecha 28 de septiembre de 2023, del Inspector Fiscal, y (b) Ejecutar, reparar, conservar y explotar las obras que se deriven de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" como consecuencia de las "Modificaciones a los Proyectos de Reingeniería Definitiva" referidas en la letra (a) precedente.
    20° Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos indicados en la resolución DGC (exenta) N° 96, de fecha 18 de octubre de 2023.
   
    Decreto:


    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Conexión Vial Ruta 78 - 68 S.A." deberá incorporar en los Proyectos de Ingeniería de Detalle del contrato de concesión, modificados de conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del decreto supremo MOP N° 160, de fecha 17 de diciembre de 2020, y en el N° 1 del decreto supremo MOP N° 232, de fecha 25 de noviembre de 2021, también e indistintamente denominados "Proyectos de Reingeniería Definitiva", las modificaciones de trazado y obras adicionales que se indican en el Cuadro N° 1 siguiente, las cuales se describen en la minuta adjunta al oficio Ord. IF N° 120 SCCOVI 073, de fecha 28 de septiembre de 2023, del Inspector Fiscal, la que se entiende que forma parte integrante del presente decreto supremo.
   
    Cuadro N° 1
   
   
    La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" modificados de conformidad con lo establecido en el presente N° 1, a más tardar en el plazo máximo de 10 días, para el caso del respectivo Proyecto Vial, y en el plazo máximo de 130 días, para el caso de los Otros Proyectos, ambos plazos contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 96, de fecha 18 de octubre de 2023.
    El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en el presente N° 1, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa N° 26 establecida en el artículo 1.8.11 de las Bases de Licitación.
    La revisión y corrección de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" del contrato de concesión, incluyendo las modificaciones de trazado y obras adicionales materia del presente N° 1, se desarrollará de conformidad con el procedimiento y plazos máximos establecidos en el numeral 1.1 del decreto supremo MOP N° 160, de 2020, y en el artículo 1.9.1.2 de las Bases de Licitación.
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Conexión Vial Ruta 78 - 68 S.A." deberá ejecutar, reparar, conservar y explotar las obras que se deriven de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" como consecuencia de las "Modificaciones a los Proyectos de Reingeniería Definitiva" señaladas en el Cuadro N° 1 del N° 1 del presente decreto supremo.
    La ejecución de las obras que se deriven de las "Modificaciones a los Proyectos de Reingeniería Definitiva" señaladas en el Cuadro N° 1 del N° 1 del presente decreto supremo, deberá cumplir con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente acto administrativo, en las especificaciones técnicas de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" que apruebe el Inspector Fiscal, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. A mayor abundamiento, la ejecución, reparación, conservación y explotación de las obras antes señaladas, en todo aquello no regulado expresamente en el presente decreto supremo, deberá cumplir con todas las condiciones, obligaciones, plazos y requisitos establecidos en las Bases de Licitación en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión.
   
    2.1. Plazo de construcción y Puesta en Servicio Provisoria de las Obras
   
    Las obras que se deriven de las "Modificaciones a los Proyectos de Reingeniería Definitiva" señaladas en el Cuadro N° 1 del N° 1 del presente decreto supremo serán requisito para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras que tratan el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación y el N° 7 del decreto supremo MOP N° 232, de 2021, de modo que éstas deberán cumplir con todas las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación para su autorización.
   
    2.2. Declaraciones de Avance
   
    Las obras que se deriven de las "Modificaciones a los Proyectos de Reingeniería Definitiva" señaladas en el Cuadro N° 1 del N° 1 del presente decreto supremo deberán ser incorporadas en el cálculo del estado de avance de las obras a que se refieren el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación y el N° 6 del decreto supremo MOP N° 232, de 2021, para efectos de lo cual los antecedentes mencionados en el citado artículo 1.9.2.6 deberán actualizarse de acuerdo a la nueva valoración del proyecto.
   
    2.3. Seguros de Construcción
   
    De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.3 del decreto supremo MOP N° 160, de 2020, y lo señalado en el numeral 4.4 del decreto supremo MOP N° 232, de 2021, será obligación de la Sociedad Concesionaria que en todo momento durante la Etapa de Construcción, las obras derivadas de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" se encuentren cubiertas por las pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros a que se refiere el artículo 1.8.15 de las Bases de Licitación y por las pólizas de seguro por catástrofe a que se refiere el artículo 1.8.16 de las mismas Bases.
    Para tales efectos, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal que las obras que se deriven de las "Modificaciones a los Proyectos de Reingeniería Definitiva" señaladas en el Cuadro N° 1 del N° 1 del presente decreto supremo, que deban ejecutarse en virtud de lo establecido en el presente N° 2, se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro antes señaladas.
    Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas o un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes, a más tardar dentro del plazo máximo de 15 días contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" con las modificaciones de trazado y obras adicionales materia del N° 1 del presente decreto supremo, siendo condición para el inicio de la ejecución de las obras, y rigiendo para estos efectos los demás términos y condiciones establecidos en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras que se deriven de las "Modificaciones a los Proyectos de Reingeniería Definitiva" señaladas en el Cuadro N° 1 del N° 1 del presente decreto supremo, que deban ejecutarse en virtud de lo establecido en el presente N° 2, se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
   
    2.4. Garantía de Construcción
   
    La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una garantía de construcción adicional por un monto de UF 4.794 (cuatro mil setecientas noventa y cuatro Unidades de Fomento), con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la ejecución de las obras que se deriven de las "Modificaciones a los Proyectos de Reingeniería Definitiva" señaladas en el Cuadro N° 1 del N° 1 del presente decreto supremo.
    La garantía indicada anteriormente deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria, para la aprobación del Inspector Fiscal, a más tardar dentro del plazo máximo de 15 días contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" con las modificaciones de trazado y obras adicionales materia del N° 1 del presente decreto supremo. La garantía de construcción deberá ser aprobada u observada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días de recibida por éste. En caso de que el Inspector Fiscal emita observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá presentar nuevamente la garantía para su aprobación. Con todo, la aprobación de la garantía de construcción materia del presente numeral 2.4 será requisito para el inicio de la ejecución de las obras que se deriven de las "Modificaciones a los Proyectos de Reingeniería Definitiva" señaladas en el Cuadro N° 1 del N° 1 del presente decreto supremo.
    La garantía materia del presente numeral podrá estar constituida por una o más boleta(s) bancaria(s) de garantía, o bien, por una póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento para Concesiones de Obras Públicas, según las condiciones establecidas en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación en todo lo que sea aplicable, y que se encuentre vigente y aceptada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
    La garantía de construcción deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por uno o más bancos de la plaza o compañía de seguros, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable.
    La garantía de construcción materia del presente numeral 2.4 tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de ejecución de las obras materia del presente N° 2, o hasta que se hubiera verificado la recepción de la totalidad de dichas obras, lo que ocurriera último, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de ella, o del saldo si lo hubiere, a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite por escrito al Inspector Fiscal.
    La garantía de construcción podrá ser cobrada total o parcialmente por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente decreto supremo y en las Bases de Licitación en relación a las obras que se deriven de las "Modificaciones a los Proyectos de Reingeniería Definitiva" señaladas en el Cuadro N° 1 del N° 1 del presente decreto supremo. En el caso que el MOP hiciere efectiva la garantía, total o parcialmente, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto total señalado en el primer párrafo del presente numeral 2.4.
    En caso de no entrega oportuna de la garantía exigida en el presente numeral 2.4, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa N° 191 establecida en el artículo 1.8.11 de las Bases de Licitación.
   
    2.5. Incorporación de las obras al Área de Concesión
   
    Las obras que se deriven de las "Modificaciones a los Proyectos de Reingeniería Definitiva" señaladas en el Cuadro N° 1 del N° 1 del presente decreto supremo, que deban ejecutarse en virtud de lo establecido en el presente N° 2, se entenderán incorporadas al Área de Concesión. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá incorporar dichas obras en el Plano de Área de Concesión, en los plazos y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.9.2.13 de las Bases de Licitación.
   
    3. Establécese que, dado el carácter indivisible de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" señalados en el N° 1 del decreto supremo MOP N° 160, de 2020, en el N° 1 del decreto supremo MOP N° 232, de 2021, y en el N° 1 del presente decreto supremo, se deja sin efecto lo dispuesto en los numerales 9.4, 9.5, 9.6, 9.7, 9.8 y 9.9 del decreto supremo MOP N° 232, de 2021, pasando los montos de inversión asociados a dichos conceptos a reconocerse en el presente decreto supremo conforme a lo establecido en los numerales 4.2, 4.3, 4.4, 4.5 y 4.6 del N° 4 siguiente. En consecuencia, se deja constancia de que no se modifica mediante el presente decreto supremo, por lo que se mantiene plenamente vigente, lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 del decreto supremo MOP N° 232, de 2021.
    4. Establécese que, de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF N° 120 SCCOVI 073, de fecha 28 de septiembre de 2023, lo cual fue ratificado por la Sociedad Concesionaria en los términos señalados en su Carta IF - CO.VI. 78 - 68 - CONST - 23 - 0105, de fecha 28 de septiembre de 2023, los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión materia del presente decreto supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
   
    4.1. Por concepto de la incorporación de las modificaciones de trazado y obras adicionales que se indican en el Cuadro N° 1 del presente decreto supremo, en el desarrollo de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" del contrato de concesión, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 65.572,58 (sesenta y cinco mil quinientas setenta y dos coma cincuenta y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad al detalle adjunto al oficio Ord. IF N° 120 SCCOVI 073, de fecha 28 de septiembre de 2023, del Inspector Fiscal.
    4.2. Por concepto de la ejecución de las obras adicionales dispuestas en el N° 3 del decreto supremo MOP N° 160, de 2020, la ejecución de las obras del Tramo 4 del contrato de concesión conforme al trazado materia del N° 1 del decreto supremo MOP N° 232, de 2021, y la ejecución de las obras que se deriven de las "Modificaciones a los Proyectos de Reingeniería Definitiva" señaladas en el Cuadro N° 1 del N° 1 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo total de UF 593.529,72 (quinientas noventa y tres mil quinientas veintinueve coma setenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad al presupuesto adjunto al oficio Ord. IF N° 120 SCCOVI 073, de fecha 28 de septiembre de 2023, del Inspector Fiscal.
    El valor definitivo que reconocerá el MOP por dicho concepto, se calculará como el monto que resulte de lo indicado en el numeral i. del presente numeral 4.2 menos el monto que se indica en el numeral ii. siguiente:
   
    i. Las cubicaciones que apruebe el Inspector Fiscal, que resulten de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva", asociadas exclusivamente a las obras que derivan de las "Modificaciones al Proyecto Referencial" señaladas en el Cuadro N° 1 del N° 1 del decreto supremo MOP N° 160, de 2020, a la modificación de trazado a que se refiere el N° 1 del decreto supremo MOP N° 232, de 2021, y a las obras que se deriven de las "Modificaciones a los Proyectos de Reingeniería Definitiva" señaladas en el Cuadro N° 1 del N° 1 del presente decreto supremo, se multiplicarán por los Precios Unitarios Oficiales del Anexo N° 3 de las Bases de Licitación.
    Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados que no estén en el Anexo N° 3 antes indicado, serán determinados de conformidad con lo señalado en el artículo 1.12.3.3.2 de las Bases de Licitación.
    ii. El valor definitivo por concepto de la ejecución de las obras del proyecto referencial del contrato de concesión, correspondientes a los sectores modificados en el marco de las obras que se deriven de las "Modificaciones al Proyecto Referencial" señaladas en el Cuadro N° 1 del N° 1 del decreto supremo MOP N° 160, de 2020, de la modificación de trazado a que se refiere el N° 1 del decreto supremo MOP N° 232, de 2021, y de las obras que se deriven de las "Modificaciones a los Proyectos de Reingeniería Definitiva" señaladas en el Cuadro N° 1 del N° 1 del presente decreto supremo, se fija en el monto único y total, a suma alzada, de UF 2.070.894,75 (dos millones setenta mil ochocientas noventa y cuatro coma setenta y cinco Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad al detalle adjunto al oficio Ord. IF N° 120 SCCOVI 073, de fecha 28 de septiembre de 2023, del Inspector Fiscal, monto que incluye la ejecución de las obras de ampliación de capacidad de la vía principal del Proyecto Referencial.
   
    Se deja constancia de que el MOP no reconocerá monto alguno por concepto de la ejecución de las obras de ampliación de capacidad de la vía principal a que se refieren el N° 5 del decreto supremo MOP N° 160, de 2020, y el artículo 1.9.2.19 de las Bases de Licitación, lo cual es de cuenta, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, por lo cual dicho concepto debe estar valorizado en las cubicaciones del literal i. del presente numeral.
    4.3. Por concepto de los costos adicionales que soporte la Sociedad Concesionaria por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la Etapa de Construcción, a consecuencia exclusivamente de la ejecución de las obras que se deriven de las "Modificaciones a los Proyectos de Reingeniería Definitiva" señaladas en el Cuadro N° 1 del N° 1 del presente decreto supremo, de las obras materia del N° 3 decreto supremo N° 160, de 2020, y de aquellas obras derivadas del cambio de trazado que trata el N° 1 del decreto supremo N° 232, de 2021, se fija el monto máximo total de UF 4.519,50 (cuatro mil quinientas diecinueve coma cincuenta Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad al presupuesto adjunto al oficio Ord. IF N° 120 SCCOVI 073, de fecha 28 de septiembre de 2023, del Inspector Fiscal.
    El monto definitivo que reconocerá el MOP por dicho concepto, con el tope máximo señalado en el párrafo precedente, será el equivalente a un 71,21% de los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria según su valor proforma, por concepto de las nuevas pólizas o endosos a que se refieren el tercer párrafo del numeral 2.3 del presente decreto supremo, el tercer párrafo del numeral 4.3 del decreto supremo N° 160, de 2020, y el tercer párrafo del numeral 4.4 del decreto supremo N° 232, de 2021. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal los desembolsos efectivamente realizados por dicho concepto, mediante las boletas o facturas correspondientes y los comprobantes de pago respectivos.
    Se deja constancia de que el MOP no reconocerá monto alguno por concepto de los seguros a que se refiere el numeral 4.3 del decreto supremo MOP N° 160, de 2020, en relación a las obras de ampliación de capacidad de la vía principal a que se refieren el artículo 1.9.2.19 de las Bases de Licitación y el N° 5 del citado decreto supremo, lo cual es de cuenta, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, y corresponde al 28,79% de los desembolsos referidos en el párrafo anterior.
    4.4. Por concepto de la garantía de construcción a que se refiere el numeral 2.4 del presente decreto supremo, la "Garantía de Construcción Adicional" materia del numeral 4.4 del decreto supremo N° 160, de 2020, y la garantía de construcción señalada en el numeral 4.5 del decreto supremo N° 232, de 2021, se fija el monto máximo total de UF 982 (novecientas ochenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad al presupuesto adjunto al oficio Ord. IF N° 120 SCCOVI 073, de fecha 28 de septiembre de 2023, del Inspector Fiscal.
    El monto definitivo que reconocerá el MOP por dicho concepto, con el tope máximo señalado en el párrafo precedente, será el equivalente a un 71,21% de los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria según su valor proforma, por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la garantía de construcción a que se refiere el numeral 2.4 del presente decreto supremo, la "Garantía de Construcción Adicional" materia del numeral 4.4 del decreto supremo N° 160, de 2020, y la garantía de construcción señalada en el numeral 4.5 del decreto supremo N° 232, de 2021. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal los desembolsos efectivamente realizados por dicho concepto, mediante las boletas o facturas correspondientes y los comprobantes de pago respectivos.
    Se deja constancia de que el MOP no reconocerá monto alguno por concepto de la "Garantía de Construcción Adicional" a que se refiere el numeral 4.4 del decreto supremo MOP N° 160 en relación a las obras de ampliación de capacidad de la vía principal a que se refieren el artículo 1.9.2.19 de las Bases de Licitación y el N° 5 del citado decreto supremo, lo cual es de cuenta, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, y corresponde al 28,79% de los desembolsos referidos en el párrafo anterior.
    4.5. Por concepto de los diferenciales en los costos de reparación, conservación y explotación respecto de aquellos contemplados originalmente para el contrato de concesión, a consecuencia exclusivamente de las obras derivadas de las "Modificaciones a los Proyectos de Reingeniería Definitiva" señaladas en el Cuadro N° 1 del N° 1 del presente decreto supremo, de las obras derivadas de la modificación de trazado a que se refiere el N° 1 del decreto supremo MOP N° 232, de 2021, y de las obras adicionales dispuestas en el N° 3 del decreto supremo MOP N° 160, de 2020, con excepción de aquellas correspondientes al Tramo 1 de la concesión, se fija el monto anual total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 21.830,18 (veintiún mil ochocientas treinta coma dieciocho Unidades de Fomento), neto de IVA, por cada año de explotación, de conformidad al detalle adjunto al oficio Ord. IF N° 120 SCCOVI 073, de fecha 28 de septiembre de 2023, del Inspector Fiscal.
    Se deja constancia que para el primer año de recepción de las obras, y para el último año de concesión, el monto anual definitivo a reconocer por este concepto será el proporcional a los días del año en los cuales las obras se encuentren en operación.
    Se deja constancia que la reparación, conservación y explotación de las obras adicionales materia del N° 3 del decreto supremo MOP N° 160, de 2020, a ser ejecutadas en el Tramo 1 de la concesión, serán materia de un futuro acto administrativo que deberá dictar el MOP de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3 del decreto supremo MOP N° 160, de 2020, y en el N° 6 del presente acto administrativo.
    Asimismo, se deja constancia que el MOP no reconocerá monto alguno por concepto de la reparación, conservación y explotación de las obras de ampliación de capacidad de la vía principal a que se refieren el artículo 1.9.2.19 de las Bases de Licitación y el N° 5 del decreto supremo MOP N° 160, de 2020, todo lo cual es de cuenta, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria.
    4.6. Por concepto de los costos adicionales que soporte la Sociedad Concesionaria por concepto de los seguros por catástrofe durante la Etapa de Explotación, a consecuencia exclusivamente de las obras derivadas de las "Modificaciones a los Proyectos de Reingeniería Definitiva" señaladas en el Cuadro N° 1 del N° 1 del presente decreto supremo, de las obras derivadas de la modificación de trazado a que se refiere el N° 1 del decreto supremo MOP N° 232, de 2021, y de las obras adicionales dispuestas en el N° 3 del decreto supremo MOP N° 160, de 2020, con excepción de aquellas correspondientes al Tramo 1 de la concesión, se fija el monto anual máximo de UF 2.479,18 (dos mil cuatrocientas setenta y nueve coma dieciocho Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad al presupuesto adjunto al oficio Ord. IF N° 120 SCCOVI 073, de fecha 28 de septiembre de 2023, del Inspector Fiscal.
    Dicho monto se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes y los comprobantes de pago respectivos.
    Para tal efecto, el monto anual definitivo que reconocerá el MOP por concepto de costos adicionales por concepto de seguro por catástrofe durante la Etapa de Explotación, asociado a las obras derivadas de las "Modificaciones a los Proyectos de Reingeniería Definitiva" señaladas en el Cuadro N° 1 del N° 1 del presente decreto supremo, a las obras derivadas de la modificación de trazado a que se refiere el N° 1 del decreto supremo MOP N° 232, de 2021, y a las obras adicionales dispuestas en el N° 3 del decreto supremo MOP N° 160, de 2020, con excepción de aquellas correspondientes al Tramo 1 de la concesión, será el valor que resulte de multiplicar el monto que indique la prima total pagada por el seguro que contrate la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo establecido en el artículo 1.8.16 b) de las Bases de Licitación, por la proporción del monto total asegurado que representen las obras derivadas de las "Modificaciones a los Proyectos de Reingeniería Definitiva" señaladas en el Cuadro N° 1 del N° 1 del presente decreto supremo, las obras derivadas de la modificación de trazado a que se refiere el N° 1 del decreto supremo MOP N° 232, de 2021, y las obras adicionales dispuestas en el N° 3 del decreto supremo MOP N° 160, de 2020, con excepción de aquellas correspondientes al Tramo 1 de la concesión, hasta la cantidad máxima indicada en el párrafo anteprecedente. Dicha proporción será calculada como el monto definitivo que resulte de lo establecido en el numeral 4.2 del presente decreto supremo, sin considerar las obras correspondientes al Tramo 1 de la concesión, dividido por el valor del monto total asegurado en la póliza respectiva.
    Se deja constancia de que los costos adicionales que soporte la Sociedad Concesionaria por concepto de los seguros por catástrofe durante la Etapa de Explotación, a consecuencia exclusivamente de las obras adicionales materia del N° 3 del decreto supremo MOP N° 160, de 2020, correspondientes al Tramo 1 de la concesión, serán materia de un futuro acto administrativo que deberá dictar el MOP de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3 del decreto supremo MOP N° 160, de 2020, y en el N° 6 del presente acto administrativo.
    Asimismo, se deja constancia de que el MOP no reconocerá monto alguno por concepto de los seguros por catástrofe durante la Etapa de Explotación de las obras de ampliación de capacidad de la vía principal a que se refieren el artículo 1.9.2.19 de las Bases de Licitación y el N° 5 del decreto supremo MOP N° 160, de 2020, lo cual es de cuenta, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria.
   
    5. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios contrato de concesión a que se refiere el presente decreto supremo, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación.
    6. Establécese que el acto administrativo a que hace referencia el último párrafo del numeral 3.3 del decreto supremo MOP N° 160, de 2020, que regule la reparación, conservación y explotación de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el N° 3 del citado decreto supremo en el sector comprendido entre el Dm. 0,000 y el Dm. 586,000 de la concesión (Tramo 1), así como también su incorporación al Área de Concesión, deberá ser dictado por el MOP dentro del plazo máximo de 12 meses, contados desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial.
    7. Déjase constancia que, para los efectos del presente acto administrativo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente acto administrativo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
    8. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    9. Déjase constancia que, mediante Carta IF - CO.VI. 78 - 68 - CONST - 23 - 0105, de fecha 28 de septiembre de 2023, "Sociedad Concesionaria Conexión Vial Ruta 78 - 68 S.A." ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF N° 120 SCCOVI 073, de fecha 28 de septiembre de 2023, las cuales fueron dispuestas en la resolución DGC (exenta) N° 96, de fecha 18 de octubre de 2023, y se sancionan en el presente decreto supremo.
    Asimismo, en la citada Carta IF - CO.VI. 78 - 68 - CONST - 23 - 0105, la Sociedad Concesionaria: (i) ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el N° 4 del "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. IF N° 120 SCCOVI 073 del Inspector Fiscal y en los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 del decreto supremo MOP N° 232, de 2021, que deban ser indemnizados por el MOP respecto de las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en el citado oficio Ord. IF N° 120 SCCOVI 073 y aquellas dispuestas en el decreto supremo MOP N° 160, de 2020, y en el decreto supremo MOP N° 232, de 2021, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación correspondientes, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF N° 120 SCCOVI 073, de fecha 28 de septiembre de 2023, las cuales fueron dispuestas en la resolución DGC (exenta) N° 96, de fecha 18 de octubre de 2023, y se sancionan en el presente decreto supremo, y con aquellas dispuestas en el decreto supremo MOP N° 160, de 2020, y en el decreto supremo MOP N° 232, de 2021, sin perjuicio de lo señalado en el numeral siguiente, y (ii) ratificó su reserva de derecho para reclamar contenida en el decreto supremo MOP N° 160, de 2020, por los eventuales perjuicios económicos y financieros derivados de los retrasos que la modificación podría generar en los plazos del contrato, la cual hace extensiva a las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF N° 120 SCCOVI 073, de fecha 28 de septiembre de 2023.
    Al respecto, se deja constancia de que la inclusión de la reserva de derechos formulada por la Sociedad Concesionaria no significa reconocimiento alguno por parte del MOP de su procedencia.
    10. Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de: (i) las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en la resolución DGC (exenta) N° 96, de fecha 18 de octubre de 2023, las cuales se sancionan en el presente decreto supremo; (ii) las modificaciones dispuestas en la resolución DGC (exenta) N° 1.558, de fecha 17 de agosto de 2020, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 160, de fecha 17 de diciembre de 2020, y (iii) las modificaciones dispuestas en la resolución DGC (exenta) N° 62, de fecha 20 de octubre de 2021, sancionada por decreto supremo MOP N° 232, de fecha 25 de noviembre de 2021; conforme a las valorizaciones establecidas en los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 del decreto supremo MOP N° 232, de 2021, y en el N° 4 del presente acto administrativo, serán materia de un convenio que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión en el plazo de 12 meses, contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial.
    En dicho convenio se deberán incorporar, además, las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que se dispongan en el acto administrativo a que hace referencia el N° 6 del presente decreto supremo.
    Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas acerca de las modalidades de compensación referidas precedentemente se resolverán en conformidad con lo señalado en los artículos 36° y 36° bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    11. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Conexión Vial Ruta 78 - 68 S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.