MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.159 EXENTA, DE 1999, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 1.386 exenta.- Santiago, 16 de abril de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamenta los servicios nacionales de transporte público de pasajeros; en la resolución exenta N° 538, de 1986, que dispone uso obligatorio de taxímetro en las comunas que indica; en la resolución N° 46, de 1993, que fija características de taxímetro que indica y de su funcionamiento; en la resolución exenta N° 2.159, de 1999, que establece nómina de fabricantes o proveedores de taxímetros que indica; en la resolución exenta N° 2.058, de 2023, que modifica la resolución N° 46, de 1993, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1° Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3° de la resolución Nº 46, de 1993, señalada en el Visto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá, por resolución, una nómina de fabricantes o proveedores de taxímetros que hayan acreditado documentadamente que el tipo o modelo que ofrecen, cumple con los requisitos del artículo 1° y, si corresponde, del artículo 1° bis, de la mencionada resolución.
2° Que, la referida nómina fue establecida mediante resolución exenta Nº 2.159, de 1999, y modificada a través de la resolución exenta N° 87, de 2024, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
3° Que, la citada resolución exenta N° 2.058, de 2023, modificó la referida resolución N° 46, en el sentido disponer una vigencia de 5 años a la acreditación a que refiere el artículo 3°, indicando en su artículo 6° inciso primero que "la acreditación a la cual hace referencia el artículo 3°, tendrá una vigencia de 5 años, contados desde su otorgamiento.".
4° Que, el taxímetro marca Clinitaxi, modelo Metrix F-185, del fabricante Pablo Freymuth Fuentes, fue acreditado de acuerdo al procedimiento establecido en la resolución Nº 46, citada en visto, y fue incorporado a la nómina de fabricantes de taxímetros, mediante resolución exenta N° 317, del 30 de enero de 2019, manteniendo acreditación vigente hasta el 30 de enero del año 2024.
5° Que, tal como se indica en el considerando 3°, la acreditación del taxímetro tiene una vigencia de 5 años, contada desde su otorgamiento, encontrándose dicho plazo vencido respecto del taxímetro marca Clinitaxi modelo Metrix F-185, del fabricante Pablo Freymuth Fuentes, sin que a la fecha haya solicitado la renovación de la misma.
Resuelvo:
1°. Modifícase la resolución exenta N° 2.159, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de eliminar de la nómina establecida en el resuelvo 2 al proveedor o fabricante taxímetro, siguiente:

2°. A contar de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros deberán utilizar alguno de los taxímetros autorizados en la nómina establecida en la resolución exenta N° 2.159, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La utilización de un taxímetro autorizado, contenido en la nómina de la citada resolución exenta N° 2.159, se acreditará al momento de efectuarse la segunda revisión técnica.
De igual modo, el fabricante o proveedor podrá continuar emitiendo la constancia expresa de cumplimiento de las disposiciones técnicas vigentes establecida en el artículo 4 de la resolución N° 46, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al adquirente o propietario del taxímetro, dentro del plazo de 6 meses, contado desde la publicación de la presente resolución.
3°. Comuníquese la presente resolución a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones del país, a las Plantas de Revisión Técnica, al Programa Nacional de Fiscalización, a Carabineros de Chile, a las Municipalidades y a los fabricantes o proveedores de taxímetros del país.
4°. Publíquese la nómina actualizada de taxímetros en el sitio web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial y en la forma indicada.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.