1°. Modifícase la resolución exenta N° 2.159, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de eliminar de la nómina establecida en el resuelvo 2 al proveedor o fabricante taxímetro, siguiente:

2°. A contar de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros deberán utilizar alguno de los taxímetros autorizados en la nómina establecida en la resolución exenta N° 2.159, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La utilización de un taxímetro autorizado, contenido en la nómina de la citada resolución exenta N° 2.159, se acreditará al momento de efectuarse la segunda revisión técnica.
De igual modo, el fabricante o proveedor podrá continuar emitiendo la constancia expresa de cumplimiento de las disposiciones técnicas vigentes establecida en el artículo 4 de la resolución N° 46, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al adquirente o propietario del taxímetro, dentro del plazo de 6 meses, contado desde la publicación de la presente resolución.
3°. Comuníquese la presente resolución a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones del país, a las Plantas de Revisión Técnica, al Programa Nacional de Fiscalización, a Carabineros de Chile, a las Municipalidades y a los fabricantes o proveedores de taxímetros del país.
4°. Publíquese la nómina actualizada de taxímetros en el sitio web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.