Artículo 1º: Modifícase el decreto supremo Nº 14 de 5 de junio de 2020, del Ministerio de Bienes Nacionales, agregando a continuación del párrafo final del Artículo 5º, el siguiente párrafo nuevo:
   
    "No será aplicable la letra c) del párrafo tercero del presente artículo, como así tampoco será aplicable la limitación de vigencia de la tasación comercial a que hace referencia la letra b) del mismo párrafo, en la determinación del valor comercial de las transferencias gratuitas de inmuebles fiscales requeridas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, que conozca la Comisión."