Artículo 2º: Compleméntese el artículo 4º del decreto supremo Nº 14 de 5 de junio de 2020, del Ministerio de Bienes Nacionales, agregando en el segundo párrafo a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto:
   
    "No obstante lo anterior, los miembros de la Comisión Especial de Enajenaciones, deberán dar cumplimiento, además, al deber de abstención establecido en el artículo 62, Nº 6º, el DFL Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado."