MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 18, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL DEPORTE, QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO
   
    Núm. 39.- Santiago, 21 de diciembre de 2023.
   
    Vistos:
   
    a) Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República.
    b) La Ley N° 19.712, del Deporte.
    c) La ley N° 20.686 que crea el Ministerio del Deporte.
    d) La ley N° 20.978, que Reconoce el Deporte Adaptado y Paralímpico.
    e) El decreto supremo N° 18, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento.
    f) El decreto N° 96, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en carteras que indica.
    g) El oficio N° NC-01573/2023, de 21 noviembre de 2023, de la Subsecretaria del Deporte, que remite proyecto de modificaciones al decreto N° 18, de 2020, del Ministerio del Deporte, para efectos de lo dispuesto en el artículo 37 bis de la ley N° 19.880.
    h) El oficio IND/DARC/UAID (OF) N° NC-03706/2023, del Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que remite informe de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 bis de la ley N° 19.880.
    i) La resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    1. Que con fecha 1° de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 18, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento.
    2. Que, en los sucesivos reglamentos que regularon las becas para deportistas de alto rendimiento, incluido el vigente decreto supremo N° 18, de 2020, se mantuvo el criterio de excluir a los deportistas profesionales de la posibilidad de ingresar al Sistema de Becas.
    3. Que, a más de dos años de la entrada en vigencia del señalado decreto, se ha hecho evidente la necesidad de flexibilizar el criterio referido en el párrafo precedente, para establecer reglas que permitan, bajo ciertas condiciones, la incorporación de deportistas profesionales al Sistema de Becas.
    4. Que, abunda en el sentido señalado que no todos los deportistas profesionales tienen situaciones laborales que efectivamente los provean de una fuente de recursos suficiente para su manutención y la de sus familias.
    5. Que, además, los deportistas profesionales, desde la suscripción de su primer contrato de trabajo, deben recorren un camino hacia su consolidación, proceso que por lo general toma algunos años, hasta el logro de su pleno desarrollo deportivo profesional.
    6. Que, resulta razonable entonces introducir un grado de flexibilidad en la norma vigente, para que los y las deportistas profesionales, en los primeros años de desarrollo de sus carreras, puedan estar habilitados para ingresar al Sistema de Becas, cumpliendo para ello con algunos requisitos.
    7. Que, desde la perspectiva de la Política Pública Deportiva, resulta conveniente establecer y desarrollar un área de contacto y continuidad entre el Deporte de Alto Rendimiento y el Deporte Profesional, ya que, de esta forma, se fomentará el cumplimiento de las metas y planificaciones del país en las competiciones del Ciclo Olímpico y Paralímpico, las que se verán reforzadas con deportistas profesionales incentivados por la posibilidad de incorporarse al Sistema de Becas.
    8. Que, la reciente realización en nuestro país de los XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, ha dejado en evidencia el creciente y efectivo desarrollo de mayores capacidades competitivas de los deportistas y equipos nacionales, circunstancia que demanda hacer las adecuaciones normativas necesarias para posibilitar que los atletas profesionales en la etapa de consolidación de sus carreras puedan adquirir la calidad de becarios.
    9. Que, en el mismo sentido, resulta necesario introducir esta modificación en el sistema de acceso a las becas con el objeto de evitar inequidades derivadas del desigual desarrollo de los equipos masculinos y femeninos de las diferentes modalidades deportivas que desarrollan competencias deportivas en el país.
    10. Que, en el marco de las acciones dirigidas al fortalecimiento del deporte paralímpico, el reconocimiento de la figura del deportista que cumple la función de guía paralímpico resulta fundamental en el proceso de obtención de logros deportivos. Al respecto, se debe recordar que el deportista - guía paralímpico, no sólo prepara la participación de un deportista paralímpico, sino que es la persona que lo asiste y acompaña en todo el acto competitivo, de manera que su labor resulta insustituible.
    11. Que, debido a lo anteriormente señalado, el avance del deporte paralímpico debe estar acompañado por el debido reconocimiento del aporte realizado por los guías paralímpicos, de lo cual surge el imperativo de su incorporación plena al Sistema de Becas, para lo cual se incorpora en el Capítulo V del decreto supremo N° 18, un artículo 50 nuevo, que autoriza la incorporación de éstos en calidad de becario del Sistema.
    12. Que, la dinámica en la que se desarrollan las competiciones de alto rendimiento, hacen necesario introducir en la resolución complementaria, criterios que permitan una mayor flexibilidad en la evaluación de aquellos deportistas que se encuentran en el último año de vigencia de sus becas respectivas, y en proceso de preparación y clasificación al megaevento más importante del año, para su mantención en el Sistema de Becas, hasta su evaluación en el megaevento, cuando la programación de éste fuese posterior al término de la vigencia de la Beca. Para efectos de lo anteriormente señalado, se incorpora al artículo 21 del decreto supremo N° 18, del Ministerio del Deporte, un inciso final nuevo relativo a dicha materia.
    13. Que, es necesario resguardar la subvención que recibe el deportista becario de cualquier tipo de práctica indebida por la cual una persona natural o jurídica, relacionada con su actividad deportiva, le solicite u obligue a la entrega del todo o parte de los montos que percibe como beneficiario de la Beca, en atención a la gravedad de hechos de esta naturaleza, se hace necesario establecer sanciones en los casos en los que se acredite dichas prácticas indebidas.
    14. Que, a efectos de lo anteriormente señalado, se incorpora en los artículos 12 y 13 del decreto supremo N° 18, normas que prohíben y sancionan dichas prácticas indebidas.
    15. Que, a dos años de la entrada en vigencia del decreto supremo N° 18, de 2020, del Ministerio del Deporte, se hace necesario establecer explícitamente dentro de las causales de exclusión del Sistema de Becas, previsto en el artículo 32 del presente reglamento, aquella relativa al término de vigencia de la beca, a objeto de evitar interpretaciones disímiles respecto de esta materia, para lo cual se incorpora en dicho artículo 32, un literal n) nuevo, relativo a la causal que se requiere explicitar.
   
    Decreto:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 18, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento:
   
    1. Agrégase en el literal e "Resolución Complementaria" del artículo 2, el siguiente numeral 9, nuevo:
   
    "9. Requisitos y condiciones para que, tanto los deportistas profesionales como aquellos que reciban algún tipo de retribución económica por su actividad deportiva puedan acceder al Sistema de Becas.".
   
    2. Agrégase al artículo 2, el siguiente literal r, nuevo:
   
    "r. Guía Paralímpico: Deportista que asiste a un deportista paralímpico en aquellas pruebas en las que se requiere que se le acompañe en la competición, de manera que dicha labor incide directamente en la posibilidad del deportista paralímpico de realizar su actuación competitiva. Para efectos del otorgamiento de la Beca, se considerará guía paralímpico a la persona que el deportista indique en su postulación. No se considerarán en esta definición a aquellas personas que cumplen la función de asistentes de vida y que colaboran con los deportistas paralímpicos asistiéndoles para su participación en competencia.".
   
    3. Derógase el inciso final del artículo 4.
    4. Agrégase en el artículo 12, el siguiente inciso final, nuevo:
   
    "Queda prohibido cualquier tipo de práctica indebida mediante la cual una persona natural o jurídica, relacionada con la actividad deportiva, le solicite, sugiera, condicione u obligue, en cualquier forma, a la persona becaria, a la entrega de todo o parte de los montos que percibe como beneficiario de la Beca. El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, en el conocimiento de denuncias por la infracción anteriormente señalada, podrá sancionar a los infractores con la imposibilidad de recibir fondos públicos provenientes de cualquier línea presupuestaria del Alto Rendimiento, por un periodo de entre tres meses a un año.".
   
    5. Agrégase en el artículo 13, el siguiente literal k, nuevo:
   
    "k. Obligación del deportista becario de denunciar ante el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, las prácticas indebidas establecidas en el inciso final del artículo 12 del presente Reglamento.".
   
    6. Agrégase en el artículo 21, el siguiente inciso final, nuevo:
   
    "Los deportistas que se encuentren en el último año de vigencia de sus becas, y en proceso de preparación y clasificación a Juegos Panamericanos, Juegos Parapanamericanos, Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos, podrán mantenerse en el Sistema de Becas, hasta su evaluación en el megaevento validado por la Unidad, cuando la programación de éste fuese posterior al término de la vigencia de su Beca. La extensión de la Beca en la forma señalada precedentemente deberá cumplir siempre con los criterios técnicos establecidos conjuntamente por la Unidad y la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento, lo que deberá consignarse en un informe técnico fundado. Los criterios técnicos y las condiciones de mantención aplicables a estos casos, deberán ser establecidos en la Resolución Complementaria. Lo señalado en este inciso, podrá aplicarse también a deportistas que se encuentren en proceso de exclusión del Sistema de Becas, por la causal establecida en el literal n) del artículo 32 del presente reglamento.".
   
    7. Agrégase en el artículo 32, el siguiente literal n, nuevo:
   
    "n. Término de vigencia de la beca, sin logros que permitan su categorización y continuidad en el Sistema.".
   
    8. Agrégase al Capítulo V, el siguiente artículo 50, nuevo:
   
    "Artículo 50.- Los Guías Paralímpicos podrán ingresar en calidad de becarios al Sistema de Becas. En cualquier caso, la subvención que perciban será equivalente al cincuenta por ciento del monto correspondiente al deportista paralímpico que obtuvo el logro que fundamenta su ingreso al Sistema. La Resolución Complementaria establecerá las pruebas que consideran la participación de guía paralímpico, sus requisitos generales y específicos, los montos asignados, vigencia y cualquier otra materia necesaria para el establecimiento de este tipo de becas.".   


    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero transitorio.- Para efectos de la postulación a la Beca para Deportistas de Alto Rendimiento, conforme a lo establecido en el numeral 9 nuevo, del literal e) del artículo 2, y del nuevo artículo 50 de este reglamento, se considerarán los logros obtenidos en los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Santiago 2023. En tales casos, el plazo de postulación a la Beca, será de sesenta (60) días corridos desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
   

    Artículo segundo transitorio.- Podrá aplicarse lo establecido en el nuevo inciso final del artículo 21 del presente reglamento, a deportistas que se encuentren en proceso de exclusión del Sistema de Becas, por la causal establecida en el literal n) nuevo del artículo 32 de este reglamento, cuando el término de vigencia de su Beca haya ocurrido en el año 2023.
   

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jaime Pizarro Herrera, Ministro del Deporte.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Antonia Illanes Riquelme, Subsecretaria del Deporte.