Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 18, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento:
1. Agrégase en el literal e "Resolución Complementaria" del artículo 2, el siguiente numeral 9, nuevo:
"9. Requisitos y condiciones para que, tanto los deportistas profesionales como aquellos que reciban algún tipo de retribución económica por su actividad deportiva puedan acceder al Sistema de Becas.".
2. Agrégase al artículo 2, el siguiente literal r, nuevo:
"r. Guía Paralímpico: Deportista que asiste a un deportista paralímpico en aquellas pruebas en las que se requiere que se le acompañe en la competición, de manera que dicha labor incide directamente en la posibilidad del deportista paralímpico de realizar su actuación competitiva. Para efectos del otorgamiento de la Beca, se considerará guía paralímpico a la persona que el deportista indique en su postulación. No se considerarán en esta definición a aquellas personas que cumplen la función de asistentes de vida y que colaboran con los deportistas paralímpicos asistiéndoles para su participación en competencia.".
3. Derógase el inciso final del artículo 4.
4. Agrégase en el artículo 12, el siguiente inciso final, nuevo:
"Queda prohibido cualquier tipo de práctica indebida mediante la cual una persona natural o jurídica, relacionada con la actividad deportiva, le solicite, sugiera, condicione u obligue, en cualquier forma, a la persona becaria, a la entrega de todo o parte de los montos que percibe como beneficiario de la Beca. El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, en el conocimiento de denuncias por la infracción anteriormente señalada, podrá sancionar a los infractores con la imposibilidad de recibir fondos públicos provenientes de cualquier línea presupuestaria del Alto Rendimiento, por un periodo de entre tres meses a un año.".
5. Agrégase en el artículo 13, el siguiente literal k, nuevo:
"k. Obligación del deportista becario de denunciar ante el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, las prácticas indebidas establecidas en el inciso final del artículo 12 del presente Reglamento.".
6. Agrégase en el artículo 21, el siguiente inciso final, nuevo:
"Los deportistas que se encuentren en el último año de vigencia de sus becas, y en proceso de preparación y clasificación a Juegos Panamericanos, Juegos Parapanamericanos, Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos, podrán mantenerse en el Sistema de Becas, hasta su evaluación en el megaevento validado por la Unidad, cuando la programación de éste fuese posterior al término de la vigencia de su Beca. La extensión de la Beca en la forma señalada precedentemente deberá cumplir siempre con los criterios técnicos establecidos conjuntamente por la Unidad y la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento, lo que deberá consignarse en un informe técnico fundado. Los criterios técnicos y las condiciones de mantención aplicables a estos casos, deberán ser establecidos en la Resolución Complementaria. Lo señalado en este inciso, podrá aplicarse también a deportistas que se encuentren en proceso de exclusión del Sistema de Becas, por la causal establecida en el literal n) del artículo 32 del presente reglamento.".
7. Agrégase en el artículo 32, el siguiente literal n, nuevo:
"n. Término de vigencia de la beca, sin logros que permitan su categorización y continuidad en el Sistema.".
8. Agrégase al Capítulo V, el siguiente artículo 50, nuevo:
"Artículo 50.- Los Guías Paralímpicos podrán ingresar en calidad de becarios al Sistema de Becas. En cualquier caso, la subvención que perciban será equivalente al cincuenta por ciento del monto correspondiente al deportista paralímpico que obtuvo el logro que fundamenta su ingreso al Sistema. La Resolución Complementaria establecerá las pruebas que consideran la participación de guía paralímpico, sus requisitos generales y específicos, los montos asignados, vigencia y cualquier otra materia necesaria para el establecimiento de este tipo de becas.".