La presente ley modifica la Ley N° 21.094, Sobre Universidades Estatales y la Ley N° 18.744, que Crea la Universidad del Biobío, con el propósito de autorizar la expansión de las universidades estatales a dos regiones contiguas y adquieran el carácter de birregionales; como asimismo, efectuar ajustes en materia procedimental de sus gobiernos para garantizar la representación regional, entre otras materias. Estas modificaciones incluyen, entre otras: En la Ley N° 21.094: 1. Se permite que las universidades estatales tengan su domicilio en una o más regiones según lo establezcan sus estatutos. 2. Se establece que el domicilio de la sede central corresponderá al lugar donde se encuentren los órganos superiores del gobierno universitario. 3. Se permite a las universidades estatales extender su ámbito territorial a dos regiones contiguas y convertirse en birregionales, siempre que no haya otra universidad estatal en la región respectiva. 4. Se ajustan los procedimientos de nombramiento de miembros del Consejo Universitario y del Consejo Superior para garantizar la representación de personas con vínculos profesionales en las regiones donde la universidad tiene su sede central y en la región adicional en caso de birregionalidad. En la Ley N° 18.744: Se establece que las universidades que deseen ser birregionales deben tener sus sedes dentro de la Región del Biobío y en una región contigua, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 21.094.
    Artículo 2.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.744, sobre creación, integración y autorización de universidades que indica, su oración final por la siguiente: "Sus estatutos fijarán los domicilios de sus respectivas sedes, las que deberán estar dentro de la Región del Biobío y en alguna región contigua, atendiendo al carácter birregional de la universidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 1 de la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales.".".