Artículo 2.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.744, sobre creación, integración y autorización de universidades que indica, su oración final por la siguiente: "Sus estatutos fijarán los domicilios de sus respectivas sedes, las que deberán estar dentro de la Región del Biobío y en alguna región contigua, atendiendo al carácter birregional de la universidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 1 de la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales.".".