PRORROGA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A.
   
    Núm. 23 exento.- Santiago, 11 de abril de 2024.
   
    Visto:
   
    1.- El decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas;
    2.- El decreto supremo N° 453, de 12 de diciembre de 1989, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento del decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, que establece la fijación de tarifas de servicios de agua potable y alcantarillado;
    3.- La ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);
    4.- El artículo 100 del decreto supremo N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios;
    5.- El decreto supremo N° 27, de 30 de marzo de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A.;
    6.- El acta de acuerdo de prórroga de tarifas de la Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A., de 4 de diciembre de 2023, suscrita por el Superintendente de Servicios Sanitarios y el representante legal de Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A.;
    7.- Las publicaciones del extracto del acta referida en el punto anterior, realizadas en el Diario Oficial, en su edición de 15 de diciembre de 2023, y en los Avisos Legales del sitio web http://legales.cooperativa.cl de fecha 5 de diciembre de 2023;
    8.- La resolución exenta N° 32, de 5 de enero de 2024, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que aprueba prórroga de las fórmulas tarifarias de la Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A.;
    9.- La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1.- Que, en conformidad con el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
    2.- Que, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, las fórmulas tarifarias a que hace referencia el citado artículo 2 tienen un período de vigencia de cinco años, salvo que dentro del plazo comprendido entre los 14 y los 17 meses anteriores al término del referido período tarifario haya acuerdo entre el prestador y la Superintendencia de Servicios Sanitarios para prorrogarlo por otro período igual de cinco años, fundado en la no existencia de cambios relevantes en los supuestos hechos para el cálculo de las fórmulas tarifarias;
    3.- Que, mediante acta de 4 de diciembre de 2023 suscrita entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A. se convino en prorrogar por un nuevo período de cinco años la vigencia de las fórmulas tarifarias establecidas por decreto supremo N° 27, de 30 de marzo de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a partir del 4 de febrero de 2025;
    4.- Que, dicho acuerdo se produjo en conformidad a lo previsto en los artículos 12 y 12 B del decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, teniendo en cuenta que no existen cambios relevantes en los supuestos hechos para el cálculo de las fórmulas tarifarias vigentes;
    5.- Que, el acuerdo en referencia fue publicado en extracto y con sus fundamentos en la edición del Diario Oficial de 15 de diciembre de 2023 y en Avisos Legales del sitio web http://legales.cooperativa.cl, con fecha 5 de diciembre de 2023, practicándose, así, en tiempo y forma las publicaciones previstas en el citado artículo 12 B;
    6.- Que, la Superintendencia de Servicios Sanitarios aprobó dicho acuerdo de prórroga de tarifas mediante resolución exenta N° 32, de 5 de enero de 2024, de esa repartición.
   
    Decreto:

    Artículo único: Prorrógase el período de vigencia de las fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A., fijadas en el decreto supremo N° 27, de 30 de marzo de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por otro período de cinco años contados a partir del 4 de febrero de 2025.


    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Javiera Petersen Muga, Subsecretaria de Economía y  Empresas de Menor Tamaño.