MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 462 EXENTA, DE 2007, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
   
    Núm. 1.610 exenta.- Santiago, 16 de abril de 2024.
   
    Vistos:
   
    La ley Nº 18.059; las resoluciones Nº 39, de 1992, y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 2, 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83, de 1985 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; resolución exenta Nº 462, de 23 de febrero de 2007, de Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana y sus modificaciones posteriores, que "Establece en Vías de la ciudad de Santiago Pistas de Uso Exclusivo para Vehículos que Indica"; oficio Nº 4646, de 16 de febrero de 2024, de Directora de Transporte Público Metropolitano (S) (DTPM); resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
   
    Considerando:
   
    1.- Que, el numeral 38) del artículo 2 del DFL Nº 1, de 2007, citado en el Visto, establece que las pistas de uso exclusivo son espacios de la calzada, debidamente señalizados, destinados únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.
    2.- Que, mediante oficio Nº 4646, de 16 de febrero de 2024, de Directora de Transporte Público Metropolitano (S), citado en el Visto, se indica que en el marco de la priorización para el transporte público que impulsa el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se requiere una mejora en la calidad de los viajes para los usuarios, motivo por el cual se está ejecutando un plan de implementación de nuevas pistas solo bus (PSB) con 24,23 kilómetros para el primer semestre del año 2024. Lo anterior se encuentra justificado mediante estudios técnicos que se adjuntan, por lo que se solicita la modificación de la resolución exenta Nº 462, de 2007, de esta Secretaría Regional, e incluir nuevos ejes de pistas solo bus, que se indican, en las comunas de Estación Central, Cerrillos, Santiago, La Pintana, Quilicura, Peñalolén, La Reina y Maipú. Expone, que estas pistas propuestas son producto del trabajo y acuerdos alcanzados con los municipios respectivos.
    3.- Que, respecto de cada una de las vías propuestas como PSB se acompaña una minuta técnica, elaborada por el Directorio de Transporte Público Metropolitano (DTPM), que detalla, entre otros aspectos, el criterio de selección de la vía, la caracterización de sus flujos vehiculares y los beneficios de su implementación, tanto respecto del transporte público y sus usuarios, como respecto de su utilización por vehículos de emergencia.
    4.- Que, cabe destacar que, entre las vías seleccionadas para su implementación como pista solo bus, figura calle Gabriela, entre Av. Santa Rosa y Acceso Sur, comuna de La Pintana, la que tendrá una modalidad de funcionamiento distinta del resto de las pistas solo bus existentes, pues operará de modo temporal, de lunes a viernes, excepto festivos, en horario punta mañana y tarde, conforme se indica en lo resolutivo de este acto.
    5.- Que, tal como precisan las respectivas minutas técnicas, la implementación de pistas solo buses conlleva necesariamente un aumento en la velocidad de circulación de los buses urbanos, lo que trae como consecuencia una disminución en los tiempos de viaje y de espera de los usuarios, en los paraderos respectivos.
    6.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, citado en el Visto, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.
   
    Resuelvo:


    1.- Modifícase el resuelvo Nº 1 de la resolución exenta Nº 462, de 23 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en los siguientes sentidos:
   
    a) Agrégase, en la tabla inserta, al final de la misma, las siguientes filas:
   
   
    b) Incorpórese el siguiente párrafo final:
   
    "Adicionalmente a lo anterior, establécese también como pista de uso exclusivo para buses de transporte público urbano de pasajeros, la pista del costado derecho de la calzada, en ambos sentidos de tránsito, de calle Gabriela entre Av. Santa Rosa y Acceso Sur, comuna de La Pintana. Dicha pista solo bus funcionará solamente de lunes a viernes, excepto festivos, en horario punta mañana, de 7:30 a 10:00 hrs y en horario punta tarde, entre las 17:00 y las 21:00 horas.".
   
    2. En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantiene íntegramente vigente la resolución exenta Nº 462, de 23 de febrero de 2007, de esta Secretaría Regional.
    3. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
   

    Anótese y publíquese.- Rodrigo Ignacio de la Paz Valladares Marchant, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.