PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA, DE LA COMUNA DE TEMUCO
Núm. 299 exenta.- Temuco, 1 de abril de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos de fecha 21 de febrero de 2024, y antecedentes presentados por la empresa constructora "Constructora LN SpA", RUT: 89.529.500-0; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, mediante Ingreso Nº 387, de fecha 21 de febrero de 2024, la empresa denominada Constructora LN SpA, RUT: 89.529.500-0, representada por Luis Navarro Monsalves, remitió a esta Secretaría Regional Ministerial la solicitud para Corte Total de Av. Pablo Neruda, Faja Norte, entre Av. Hochstetter y calle San Ernesto, comuna de Temuco; para realizar trabajos de "Mejoramiento Av. Pablo Neruda, Simón Bolívar e Imperial, Temuco".
2. Que, mediante oficio Nº 194 emitido por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Temuco, se aprueba el proyecto de señalización.
3. Que, la resolución Nº 18, de 28 de diciembre de 2023, del Departamento Técnico, Oficina de Licitaciones y Costos del Serviu, Región de La Araucanía, adjudica licitación pública a Constructora LN SpA, la que incluye trabajos de Rotura y Reposición de Pavimentos.
4. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, dentro de sus facultades legales, debe disponer todas las medidas de gestión de tránsito necesarias con el objetivo de disminuir el impacto en el flujo vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.
5. Que, según Pronunciamiento Técnico de la División de Transporte Público Regional (DTPR) de esta Secretaría Regional Ministerial, se deben contemplar las siguientes consideraciones:
a) Por tratarse de un Corte Total y existiendo Transporte Público Urbano que circula por la vía y tramo solicitado, se hace necesario efectuar desvíos de tránsito para el Transporte Público.
b) Los servicios afectados corresponden al Transporte Urbano Mayor (Bus): Línea 6 B (Ida), Línea 6 C (Ida) y Línea 1 A (Ida).
c) Los desvíos propuestos son los siguientes:
Línea 6 B (Ida) y Línea 6 C (Ida):
Recorrido Habitual - Av. Hochstetter - Av. O'Higgins - Uruguay - Recorrido Habitual.
Línea 1 A (Ida):
Recorrido Habitual - Av. O'Higgins - Uruguay - Recorrido Habitual.
d) Respecto a los Servicios Rurales e Interurbanos, se informa que no existen servicios de esta categoría que hagan uso de la vía y el tramo solicitados. Lo anterior, de acuerdo a lo indicado en las resoluciones exentas Nº 373/2016, Nº 73/1999 y Nº 282/1999, que fijan vías de ingreso y egreso a Servicios Rurales e Interurbanos al interior del radio urbano de la ciudad de Temuco. Por tanto, no se requieren desvíos ni reasignación de vías para este tipo de servicios.
6. Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".
7. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados por un período de ciento noventa (190) días a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial en Av. Pablo Neruda, Faja Norte, entre Av. Hochstetter y calle San Ernesto, comuna de Temuco.
2. Cúmplase lo establecido en el oficio Nº 194, de 2024, emitido por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Temuco.
3. La empresa a cargo de los trabajos debe contemplar medidas especiales tanto para el flujo vehicular, como de peatones en el entorno de la actividad; poniendo especial énfasis en la instalación de señales preventivas e informativas respecto al corte, especialmente para los vehículos particulares y para los servicios de Transporte Público en las vías intervenidas.
4. En el tramo señalado, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
5. El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el resuelvo Nº 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público de pasajeros, deberán utilizar como vías alternativas de circulación, las señaladas en el considerando quinto de la presente resolución exenta.
6. El responsable de las obras deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de desvío de tránsito de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
7. La empresa a cargo debe resguardar la generación de cualquier medida complementaria que surja como requerimiento durante el corte, especialmente en la aplicación de medidas de mitigación complementarias requeridas por la Municipalidad, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de La Araucanía, y/o el Gobierno Regional, que resulten de la evaluación operativa.
8. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de las medidas descritas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y demás normativa aplicable.
9. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Mary Margot Valdebenito Tapia, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.