APRUEBA CONVENIOS CON PROFESIONALES QUE CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS DEL SEGUNDO PROCESO DE ACREDITACIÓN 2023 PARA ACTUAR COMO EVALUADORES ENERGÉTICOS DEL SISTEMA DE CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN CHILE, Y DESIGNA A PROFESIONALES COMO EVALUADORES ENERGÉTICOS INTERNOS Y EXTERNOS DEL SISTEMA DE CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN CHILE
   
    Santiago, 23 de abril de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 592 exenta.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el DL N° 1.305, de 1975; la resolución exenta N° 1.234 (V. y U.), de fecha 24 de mayo de 2019, que aprobó el Manual de Procedimientos de Calificación Energética de Viviendas en Chile; la resolución exenta N° 400 (V. y U.), de fecha 3 de febrero de 2023, que llamó a postulación nacional para la selección de profesionales que actúen como evaluadores energéticos para la Calificación Energética de Viviendas en Chile; la resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre la Exención del Trámite de Toma de Razón, y
   
    Considerando:
   
    a. La necesidad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante también el Ministerio, de contar con profesionales que actúen como Evaluadores Energéticos del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile, para llevar a cabo la evaluación energética de viviendas construidas a través de sus programas habitacionales.
    b. Que, con fecha 24 de mayo de 2019, se dictó la resolución exenta N° 1.234 (V. y U.), que aprobó un nuevo Manual de Procedimientos para la Calificación Energética de Viviendas en Chile, que corresponde aplicar a todo tipo de viviendas en Chile.
    c. Que, en conformidad a lo establecido en el referido Manual, para ser designados como Evaluadores Energéticos, una vez aprobado el proceso de selección, los interesados deben suscribir un Convenio con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual se establecen las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asume el Evaluador, el que debe ser aprobado mediante una resolución, la cual también dispondrá la habilitación de la persona natural como Evaluador Energético.
    d. Que por resolución exenta N° 400, de fecha 3 de febrero de 2023, publicada en la página web www.calificacionenergetica.cl, el Ministerio llamó a postulación nacional para la selección de profesionales que actúen como Evaluadores Energéticos de la Calificación Energética de Viviendas en Chile.
    e. Que en el segundo proceso de acreditación de Evaluadores Energéticos del año 2023, considerado en la referida resolución exenta N° 400, de fecha 3 de febrero de 2023, participaron, además de los profesionales contratados por el Ministerio y por los Serviu, profesionales pertenecientes a Municipios y profesionales externos.
    f. Que los profesionales contratados por el Ministerio y por los Serviu serán acreditados como "Evaluadores Energéticos Internos", y deberán realizar las calificaciones energéticas de proyectos sociales que el Ministerio o el Serviu respectivo les encargue.
    g. Que los profesionales externos y profesionales municipales serán acreditados como "Evaluadores Energéticos Externos".
   
    Resuelvo:


    1. Apruébanse los convenios celebrados entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los profesionales individualizados en las tablas insertas en los Resuelvo 2. y 3., los que se entenderán que forman parte integrante de la presente resolución.
    2. Desígnase a los siguientes profesionales externos al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprobaron el proceso de acreditación, para actuar como "Evaluadores Energéticos Externos", para que puedan realizar la calificación energética de los proyectos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o Serviu les encargue, como asimismo de proyectos particulares:
   
   
    3. Desígnase a los siguientes profesionales, que aprobaron el respectivo proceso de acreditación, como "Evaluadores Energéticos Internos", quedando habilitados para realizar la calificación energética de proyectos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o el Serviu les encargue.
   
   
    4. Déjase constancia de que si los profesionales designados por la presente resolución como Evaluadores Energéticos Internos, dejan de prestar servicios al Serviu, Seremi o Minvu,  podrán continuar ejerciendo funciones como Evaluadores Energéticos Externos, siempre que den cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Manual de Procedimiento para la Calificación Energética de Viviendas en Chile, para ser designado Evaluador Energético Externo. Si la desvinculación del Evaluador Energético Interno se produce antes de un año, contado desde la fecha de la presente resolución exenta, deberán igualmente dar cumplimiento a lo establecido en el N° 4, letra a) de la cláusula Tercera de sus respectivos Convenios, en cuanto obliga a realizar al menos 25 evaluaciones oficiales dentro del plazo máximo de dos años desde que sean habilitados como Evaluadores Energéticos Externos.




NOTA
      El Nº 1 de la Resolución 1421 Exenta, Vivienda, publicada el 26.09.2024, prorroga el plazo establecido en la cláusula tercera, letra a), Nº 4), de cada uno de los convenios aprobados por la presente resolución, para realizar las 25 evaluaciones energéticas oficiales, hasta la fecha de la entrada en vigencia del Registro Nacional de Evaluadores Energéticos, en los términos que disponga el acto administrativo que lo sancione.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que trascribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.