1. Modifícase la resolución exenta Nº 325 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2024 y sus modificaciones, en el sentido de reemplazar la tabla inserta en su Resuelvo 2 por la siguiente:

2. Apruébase la siguiente nómina de proyectos seleccionados, con su respectivo financiamiento total, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la alternativa de postulación colectiva, para los proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, en las Regiones de Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, Maule, Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Lagos y Metropolitana, correspondiente al proceso de selección cuyo cierre de postulación se verificó el día 7 de marzo de 2024, del llamado efectuado por resolución exenta Nº 325 (V. y U.), de 2024:

El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio base y subsidios complementarios para los proyectos seleccionados en el presente resuelvo y que por este acto se asignan, se informa en la nómina que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente resolución.
3. El monto del subsidio asignado de conformidad con el cuadro del resuelvo 2. precedente comprende los siguientes valores por concepto de Servicios de Asistencia Técnica, de Labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces:

En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y de acuerdo al número de familias postulantes que se beneficiarán por esta resolución, considerando los recursos para Asistencia Técnica descritos en las tablas insertas en los números 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artículo 3º de la citada resolución. Se adiciona además 1,5 UF por familia, considerando lo señalado en el segundo Inciso, del número 1.1. del numeral 1 del citado artículo. Este monto también incorpora los incrementos señalados en las letras a), b), c) y d) del numeral 3 del mismo artículo, referidos a Densificación en Altura o Habilitación, Factibilización, Discapacidad, Territorios Especiales y Localidades Aisladas, conforme lo define la referida resolución;
Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras e), g), h), i), j) y k) del número 3 de su artículo 3º, o cuando corresponda aplicar lo señalado en el inciso 2 del número 8 de su artículo 2º.
En el caso de la Fiscalización Técnica de Obras, de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto y según mecanismo expresado en el artículo 4º número 17 de la resolución exenta Nº 1.875 ya citada y lo señalado en el resuelvo 2. de la resolución exenta Nº 325 (V. y U), de 2024, para los proyectos señalados en las filas 1, 2, 3, 4, 12, 13, 14, 15, 18, 19 y 23 de la tabla inserta en el presente resuelvo. Asimismo, de acuerdo con la totalidad de viviendas y según el mecanismo expresado en la resolución exenta Nº 490 (V. y U.), de 2023, citada en el visto e), fueron calculados los proyectos señalados en las filas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 17, 20, 21 y 22.
4. Los recursos comprometidos en el Resuelvo 2. de la presente resolución, para los proyectos seleccionados en el cierre de postulación efectuado el día 7 de marzo de 2024, del concurso a que se llamó por resolución exenta Nº 325 (V. y U.), de 2024, se resumen en el siguiente cuadro para cada región del país, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y las Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras:

En el caso del proyecto 128751 de la comuna de El Carmen, Región de Ñuble, los recursos comprometidos se informan en la fila correspondiente a la Región del Biobío, por tratarse de una iniciativa que en sus orígenes pertenecía a dicha región.
5. Establécese que la resolución exenta Nº 325 de (V. y U.) de 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.