DECLARA DUELO NACIONAL POR TRES DÍAS, CON MOTIVO DEL REPUDIABLE HOMICIDIO DE CARABINEROS EN ACTOS DE SERVICIO

    Núm. 1.742 exento.- Santiago, 27 de abril de 2024.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 96 del decreto supremo Nº 171, de 2016, que aprueba el Reglamento Ceremonial Público y de Protocolo de Estado; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    1° Que, como es de público conocimiento, la madrugada del 27 de abril del año en curso, a partir de un llamado telefónico de personal de Bomberos de Cañete, personal de Carabineros de Chile tomó conocimiento respecto de un vehículo siendo consumido por el fuego, con personas en su interior.
    2° Que, en atención a ello, personal de la institución, se constituyó en el lugar, constatando que al interior del automóvil se encontraban, sin vida: el Sargento 1° Carlos José Cisterna Navarro, natal de Lebu, con 24 años de servicio, los cuales prestaba actualmente en la 4ta Comisaría COP de Los Álamos; el Cabo 1° Sergio Antonio Arévalo Lobo, natal de Lebu, con 14 años de servicio, los cuales prestaba actualmente en la 4ta Comisaría COP de Los Álamos; y el Cabo 1° Misael Magdiel Vidal Cid, natal de Concepción, con 11 años de servicio, los cuales prestaba actualmente en la 4ta Comisaría COP de Los Álamos.
    3° Que los mencionados funcionarios fueron víctimas de un ataque repudiable mientras cumplían sus funciones en servicio nocturno, desarrollando patrullajes preventivos y ejecutando medidas de protección, en favor de la comunidad del sector y del resguardo del orden público de la zona.
    4° Que, estos hechos causan profundo y generalizado dolor y consternación social, haciéndose necesario honrar a los funcionarios de Carabineros de Chile que, por su entrega y valor en el cumplimiento de su deber, han lamentablemente perdido su vida con ocasión de un ataque artero y cobarde ejecutado por terceras personas, acción que resulta intolerable e inaceptable en el marco de un Estado de Derecho.
    5° Que, tanto S.E. el Presidente de la República, como las autoridades públicas de la Administración del Estado, comparten y solidarizan con el sentimiento de pesar y tristeza que causa este lamentable hecho, acompañando a los familiares, amigos y, por sobre todo, a Carabineros de Chile, quien suma tres nuevos mártires, con ocasión de este ataque deleznable, acaecido el mismo día de conmemoración de la Institución.
    6° Que, por último, sean los días de duelo que se decretarán, una ocasión no solo para empatizar con estas sensibles pérdidas de vidas humanas, sino también para reflexionar e instar por la necesaria unión de todos los Poderes del Estado, con miras a un acuerdo transversal de repudio a estos hechos, accionando, de manera conjunta y coordinada, para su debido esclarecimiento y sanción.
   
    Decreto:

    Artículo primero: Declárase duelo nacional durante los días 27, 28 y 29 de abril de 2024, con motivo de homenaje a los funcionarios de Carabineros asesinados en acto de servicio en la localidad de Cañete, de acuerdo con lo descrito en la parte considerativa del presente decreto.
   

    Artículo segundo: Ízanse a media asta, durante los días señalados, las Banderas Nacionales ubicadas en las sedes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como en las Oficinas y Reparticiones Públicas; en las unidades de las Fuerzas Armadas; de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile
   

    Artículo tercero:  Suspéndanse, durante los días señalados, los actos de Gobierno que revistan el carácter de festejo.

    Artículo cuarto: Facúltase a las personas y entidades particulares para izar el Pabellón Nacional, en igual forma y oportunidad, en todos los edificios, residencias o establecimientos de carácter privado.

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.