"Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, promulgado en 2006 y publicado en 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos":
1. Modifícase el artículo 212-13 de la siguiente manera:
a. Intercálase, en el inciso tercero, a continuación de la expresión "facturas" y la expresión "entre dichos", la palabra "generadas".
b. Intercálase, en el encabezamiento del inciso sexto, a continuación de las expresiones "máximo," y "que tendrá", la frase "cuya duración no podrá extenderse más allá del año 2032,".
c. Reemplázase, en el inciso séptimo, la expresión "del Índice", por la siguiente: "que experimente el Índice".
d. Elimínase, en el inciso séptimo, la frase ", teniendo en cuenta que los recursos a los que se refiere el inciso anterior solo podrán ser utilizados para estabilizar las tarifas de los clientes regulados, en los términos que señale el reglamento a que se refiere el inciso cuarto del artículo 212-14".
2. Modifícase el artículo 212-14 del siguiente modo:
a. Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la expresión "de las tarifas eléctricas para clientes regulados", y antes del punto y aparte que le sigue, la frase "y el pago de los saldos originados por la aplicación de las leyes N° 21.185 y N° 21.472".
b. Agrégase un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero y así sucesivamente:
"La Tesorería General de la República deberá emitir reportes mensuales respecto de los saldos y movimientos del Fondo de Estabilización de Tarifas. Adicionalmente, de manera anual, el Fondo será objeto de una auditoría externa. Tanto los informes mensuales como el resultado de la auditoría externa, serán publicados en el sitio web de la Tesorería.".
c. Intercálanse en el inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso quinto, entre la palabra "Las" y la expresión "normas que regulan", el vocablo "demás", y entre la locución "la operación" y la frase "del Fondo de Estabilización de Tarifas", la expresión ", administración y gobernanza".
d. Reemplázase en el inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, el guarismo "2032" por "2035".
e. Elimínanse en el inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, la expresión "única" y la frase ", y no podrá prorrogarse su funcionamiento más allá de ese periodo".
f. Agrégase el siguiente inciso final:
"Si las auditorías externas a que se refiere el inciso segundo arrojan que, al 31 de diciembre del año respectivo, el fondo cuenta con excedentes, ellos deberán ser destinados a la extinción de los saldos originados por la implementación de la ley N° 21.185. Una vez extintos dichos saldos, los excedentes podrán destinarse a la extinción de aquellos saldos originados por la implementación de la ley N° 21.472. Si, luego de aplicar estas reglas, aún existen excedentes del fondo, éstos podrán ser destinados a aumentar los recursos para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo 151.".