La presente ley introduce una serie de modificaciones a diversos cuerpos legales relacionados con la estabilización tarifaria del sector eléctrico, en particular, modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objetivo principal de optimizar y clarificar el uso y la administración del Fondo de Estabilización de Tarifas en el contexto de la ley eléctrica, además de ajustar ciertos aspectos financieros y temporales relacionados con la estabilización de tarifas eléctricas para clientes regulados. Asimismo, incorpora cambios en la ley N° 21.472, que establece un fondo de estabilización de tarifas y un mecanismo transitorio para regular los precios de la electricidad para clientes bajo regulación de precios, a fin de clarificar y ajustar diversos aspectos, especialmente relacionados con la regulación de precios de la electricidad y el manejo del Fondo de Estabilización de Tarifas, así como la implementación de cargos específicos para financiar estos mecanismos transitorios. En sus disposiciones transitorias establece la distribución de los recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas destinado a saldar deudas surgidas por leyes específicas. En particular, hasta diciembre de 2027 se prioriza el pago de deudas relacionadas con la ley N° 21.185 y ciertos documentos emitidos por la Tesorería General de la República. A partir de enero de 2028, los recursos se destinarán para saldar deudas relacionadas con la ley N° 21.472 y otros documentos. Adicionalmente, se establece el procedimiento para la dictación del decreto tarifario de precios de nudo promedio, incluyendo plazos y un proceso de observaciones por parte de las empresas suministradoras y distribuidoras. Por otra parte, se asegura que las resoluciones y decretos que regulan la ley N° 21.472 permanecerán vigentes en todo lo que no contradiga la nueva ley. Se establecen cambios para las concesionarias de distribución, detallando cómo deben actualizarse los niveles de precios asociados a los costos de distribución. Además, se especifican las obligaciones de los clientes sujetos a regulación de precios que optaron por cambiar a precios libres entre la publicación de la ley N° 21.185 y el 1° de agosto de 2022. Se establece un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales durante los años 2024-2026, junto con el financiamiento correspondiente y el proceso para su aplicación. Finalmente, se abordan los procedimientos para la entrada en vigencia de los decretos de nudo promedio y los descuentos aplicables en ciertas áreas, con el objetivo de mantener un buen servicio eléctrico.
    "Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, promulgado en 2006 y publicado en 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos":
   
    1. Modifícase el artículo 212-13 de la siguiente manera:
   
    a. Intercálase, en el inciso tercero, a continuación de la expresión "facturas" y la expresión "entre dichos", la palabra "generadas".
    b. Intercálase, en el encabezamiento del inciso sexto, a continuación de las expresiones "máximo," y "que tendrá", la frase "cuya duración no podrá extenderse más allá del año 2032,".
    c. Reemplázase, en el inciso séptimo, la expresión "del Índice", por la siguiente: "que experimente el Índice".
    d. Elimínase, en el inciso séptimo, la frase ", teniendo en cuenta que los recursos a los que se refiere el inciso anterior solo podrán ser utilizados para estabilizar las tarifas de los clientes regulados, en los términos que señale el reglamento a que se refiere el inciso cuarto del artículo 212-14".
   
    2. Modifícase el artículo 212-14 del siguiente modo:
   
    a. Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la expresión "de las tarifas eléctricas para clientes regulados", y antes del punto y aparte que le sigue, la frase "y el pago de los saldos originados por la aplicación de las leyes N° 21.185 y N° 21.472".
    b. Agrégase un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero y así sucesivamente:
   
    "La Tesorería General de la República deberá emitir reportes mensuales respecto de los saldos y movimientos del Fondo de Estabilización de Tarifas. Adicionalmente, de manera anual, el Fondo será objeto de una auditoría externa. Tanto los informes mensuales como el resultado de la auditoría externa, serán publicados en el sitio web de la Tesorería.".
   
    c. Intercálanse en el inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso quinto, entre la palabra "Las" y la expresión "normas que regulan", el vocablo "demás", y entre la locución "la operación" y la frase "del Fondo de Estabilización de Tarifas", la expresión ", administración y gobernanza".
    d. Reemplázase en el inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, el guarismo "2032" por "2035".
    e. Elimínanse en el inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, la expresión "única" y la frase ", y no podrá prorrogarse su funcionamiento más allá de ese periodo".
    f. Agrégase el siguiente inciso final:
   
    "Si las auditorías externas a que se refiere el inciso segundo arrojan que, al 31 de diciembre del año respectivo, el fondo cuenta con excedentes, ellos deberán ser destinados a la extinción de los saldos originados por la implementación de la ley N° 21.185. Una vez extintos dichos saldos, los excedentes podrán destinarse a la extinción de aquellos saldos originados por la implementación de la ley N° 21.472. Si, luego de aplicar estas reglas, aún existen excedentes del fondo, éstos podrán ser destinados a aumentar los recursos para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo 151.".