Artículo quinto.- En consistencia con lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 21.185, los clientes sometidos a regulación de precios que hubieren optado por cambiar al régimen de precios libres entre la publicación en el Diario Oficial de la ley N° 21.185 y el 1 de agosto de 2022, estarán sujetos al pago a que se refiere el artículo 15 de la ley N° 21.472, hasta el 31 de diciembre de 2027.