La presente ley introduce una serie de modificaciones a diversos cuerpos legales relacionados con la estabilización tarifaria del sector eléctrico, en particular, modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objetivo principal de optimizar y clarificar el uso y la administración del Fondo de Estabilización de Tarifas en el contexto de la ley eléctrica, además de ajustar ciertos aspectos financieros y temporales relacionados con la estabilización de tarifas eléctricas para clientes regulados. Asimismo, incorpora cambios en la ley N° 21.472, que establece un fondo de estabilización de tarifas y un mecanismo transitorio para regular los precios de la electricidad para clientes bajo regulación de precios, a fin de clarificar y ajustar diversos aspectos, especialmente relacionados con la regulación de precios de la electricidad y el manejo del Fondo de Estabilización de Tarifas, así como la implementación de cargos específicos para financiar estos mecanismos transitorios. En sus disposiciones transitorias establece la distribución de los recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas destinado a saldar deudas surgidas por leyes específicas. En particular, hasta diciembre de 2027 se prioriza el pago de deudas relacionadas con la ley N° 21.185 y ciertos documentos emitidos por la Tesorería General de la República. A partir de enero de 2028, los recursos se destinarán para saldar deudas relacionadas con la ley N° 21.472 y otros documentos. Adicionalmente, se establece el procedimiento para la dictación del decreto tarifario de precios de nudo promedio, incluyendo plazos y un proceso de observaciones por parte de las empresas suministradoras y distribuidoras. Por otra parte, se asegura que las resoluciones y decretos que regulan la ley N° 21.472 permanecerán vigentes en todo lo que no contradiga la nueva ley. Se establecen cambios para las concesionarias de distribución, detallando cómo deben actualizarse los niveles de precios asociados a los costos de distribución. Además, se especifican las obligaciones de los clientes sujetos a regulación de precios que optaron por cambiar a precios libres entre la publicación de la ley N° 21.185 y el 1° de agosto de 2022. Se establece un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales durante los años 2024-2026, junto con el financiamiento correspondiente y el proceso para su aplicación. Finalmente, se abordan los procedimientos para la entrada en vigencia de los decretos de nudo promedio y los descuentos aplicables en ciertas áreas, con el objetivo de mantener un buen servicio eléctrico.
    Artículo quinto.- En consistencia con lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 21.185, los clientes sometidos a regulación de precios que hubieren optado por cambiar al régimen de precios libres entre la publicación en el Diario Oficial de la ley N° 21.185 y el 1 de agosto de 2022, estarán sujetos al pago a que se refiere el artículo 15 de la ley N° 21.472, hasta el 31 de diciembre de 2027.