La presente ley introduce una serie de modificaciones a diversos cuerpos legales relacionados con la estabilización tarifaria del sector eléctrico, en particular, modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objetivo principal de optimizar y clarificar el uso y la administración del Fondo de Estabilización de Tarifas en el contexto de la ley eléctrica, además de ajustar ciertos aspectos financieros y temporales relacionados con la estabilización de tarifas eléctricas para clientes regulados. Asimismo, incorpora cambios en la ley N° 21.472, que establece un fondo de estabilización de tarifas y un mecanismo transitorio para regular los precios de la electricidad para clientes bajo regulación de precios, a fin de clarificar y ajustar diversos aspectos, especialmente relacionados con la regulación de precios de la electricidad y el manejo del Fondo de Estabilización de Tarifas, así como la implementación de cargos específicos para financiar estos mecanismos transitorios. En sus disposiciones transitorias establece la distribución de los recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas destinado a saldar deudas surgidas por leyes específicas. En particular, hasta diciembre de 2027 se prioriza el pago de deudas relacionadas con la ley N° 21.185 y ciertos documentos emitidos por la Tesorería General de la República. A partir de enero de 2028, los recursos se destinarán para saldar deudas relacionadas con la ley N° 21.472 y otros documentos. Adicionalmente, se establece el procedimiento para la dictación del decreto tarifario de precios de nudo promedio, incluyendo plazos y un proceso de observaciones por parte de las empresas suministradoras y distribuidoras. Por otra parte, se asegura que las resoluciones y decretos que regulan la ley N° 21.472 permanecerán vigentes en todo lo que no contradiga la nueva ley. Se establecen cambios para las concesionarias de distribución, detallando cómo deben actualizarse los niveles de precios asociados a los costos de distribución. Además, se especifican las obligaciones de los clientes sujetos a regulación de precios que optaron por cambiar a precios libres entre la publicación de la ley N° 21.185 y el 1° de agosto de 2022. Se establece un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales durante los años 2024-2026, junto con el financiamiento correspondiente y el proceso para su aplicación. Finalmente, se abordan los procedimientos para la entrada en vigencia de los decretos de nudo promedio y los descuentos aplicables en ciertas áreas, con el objetivo de mantener un buen servicio eléctrico.
    Artículo séptimo.- Los decretos de nudo promedio a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos que se dicten durante la vigencia de las disposiciones de la ley Nº 21.472, podrán entrar en vigencia sin esperar su total tramitación por razones impostergables de buen servicio, indicando tal circunstancia en el decreto respectivo. Una vez remitido a la Contraloría General de la República, podrá ser publicado, generando plenos efectos. Si producto de la toma de razón hubiere que enmendar el decreto, éste será publicado nuevamente con sus enmiendas. Si procedieren reliquidaciones, éstas se incluirán en el siguiente decreto tarifario de precios de nudo promedio.
    En los procesos de fijación de precios de nudo promedio a que se refiere el inciso anterior, en aquellas comunas reconocidas por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad a través de un acuerdo especial como zonas en transición, se aplicará un descuento del 40% a la componente de energía del precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución que las concesionarias de distribución traspasan a los suministros sometidos a regulación de precios. Este descuento se efectuará luego de aplicados los mecanismos contemplados en los artículos 157 y 191 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Este descuento será absorbido por todos los suministros de clientes sometidos a regulación de precios del resto de las comunas del respectivo sistema eléctrico, lo que no podrá implicar un alza superior al 1% en la cuenta de un consumo tipo de un cliente residencial de aquellas comunas.
    Tratándose del decreto que fija el Valor Agregado de Distribución para el período 2020-2024, se aplicarán las mismas reglas señaladas en el inciso primero, con la excepción de que las reliquidaciones que ordena la ley sólo podrán efectuarse cuando el decreto se encuentre totalmente tramitado.