ESTABLECE MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA PARA LA REGIÓN DE COQUIMBO, AFECTADA POR LA SEQUÍA Y DECLARADA COMO ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE MEDIANTE DECRETO SUPREMO
   
    Núm. 287.- Santiago, 1 de abril de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 21.640, sobre presupuestos del sector público correspondiente al año 2024; en el artículo 3º del decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del título I de la ley Nº 16.282, sobre "Disposiciones Permanentes para Casos de Sismos o Catástrofes"; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 8, 36 y 192 del Código Tributario, contenido en el decreto ley Nº 830, de 1974; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 17.235 sobre impuesto territorial; la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley Nº 824, de 1974; la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974; en los decretos supremos Nºs. 856, de 2012; 105 y 675, de 2013; 1.422 y 1.523, de 2014; 912, de 2016; 1.280, de 2017; 1.128, de 2018; 308, de 2019; 398, de 2020; 227, de 2021; 284, de 2022, y 230, de 2023, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1° Que, es de público conocimiento que en la Región de Coquimbo se ha mantenido, hasta la fecha, una grave situación de escasez hídrica, como consecuencia de la prolongada sequía que afecta al territorio, la cual subsiste a pesar de las precipitaciones registradas durante la temporada invernal.
    2° Que, la magnitud del fenómeno de sequía que afecta a la Región de Coquimbo supera las condiciones climáticas y meteorológicas catalogadas como normales, impactando negativamente las áreas de desarrollo productivo, minero, agrícola, comercial y turístico.
    3° Que, mediante el decreto supremo Nº 856, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró como afectadas por catástrofe derivada de la sequía a la provincia de Limarí y a las comunas de Salamanca, Illapel, Canela, Andacollo y La Higuera, todas de la Región de Coquimbo, por estar igualmente perjudicadas por el fenómeno climático aludido.
    4° Que, luego, el decreto supremo Nº 105, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, amplió la declaración de catástrofe dispuesta por el citado decreto supremo Nº 856, de 2012, a la comuna de Los Vilos, de la provincia de Choapa, y a las comunas de Paihuano, Vicuña, Coquimbo y La Serena, de la provincia de Elqui, todas de la Región de Coquimbo.
    5° Que, posteriormente, mediante decreto supremo Nº 133, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por catástrofe dispuesta por su similar Nº 234, de 2012, prorrogándola por el lapso de doce meses.
    6° Que, a su vez, por decreto supremo Nº 675, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por catástrofe dispuesta por su similar Nº 856, de 2012, y ampliada por el decreto supremo Nº 105, de 2013, disponiendo, además, medidas de alivio tributario para el pago de patente anual para pequeños mineros y mineros artesanales de las comunas afectadas de la Región de Coquimbo, cuyas concesiones mineras fuesen iguales o menores a 100 hectáreas de superficie.
    7° Que, asimismo, el referido decreto supremo Nº 1.422, de 2014, extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por catástrofe dispuesta por el precitado decreto supremo Nº 856, de 2012, ampliado a su vez por el decreto supremo Nº 105, de 2013, y extendida temporalmente por el decreto supremo Nº 675, de 2013, respecto de todas las comunas de las provincias de Choapa, Elqui y Limarí, de la Región de Coquimbo, y estableció, entre otras medidas, la facultad de la Tesorería General de la República para otorgar facilidades para el pago de patentes mineras a pequeños mineros y mineros artesanales de las comunas afectadas, dado el grave perjuicio sufrido producto de la sequía que asolaba la Región.
    8° Que, por su parte, mediante decreto supremo Nº 1.523, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se establecieron medidas de alivio tributario para pequeños y medianos agricultores, así como también facilidades para el pago de patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas de dichos agricultores.
    9° Que, posteriormente, mediante decreto supremo Nº 815, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por catástrofe en todas las comunas de la Región de Coquimbo, y en las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Zapallar y Papudo, de la Región de Valparaíso, por un plazo de 12 meses en los términos señalados en los artículos cuarto y quinto del citado decreto.
    10° Que, en concordancia con lo expresado en el considerando anterior, el decreto supremo Nº 815, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, estableció medidas de alivio tributario y determinó la exención de trámite de propuesta o subasta pública o privada para la contratación de bienes y servicios que realizase la Dirección de Obras Hidráulicas, del Ministerio de Obras Públicas, para llevar a cabo determinadas obras y estudios para la atención y recuperación de las personas y bienes afectados por la catástrofe de sequía.
    11° Que, a su vez, mediante decreto supremo Nº 912, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se prorrogó la vigencia de la declaración de zona afectada por catástrofe en la Región de Coquimbo, por encontrarse aún aquejadas por la grave sequía descrita anteriormente.
    12° Que, de igual manera, mediante decreto supremo Nº 1.280, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declararon como zonas afectadas por catástrofe derivada de la sequía a la Región de Coquimbo y determinadas comunas de la Región de Valparaíso, por encontrarse aquejadas por la prolongada sequía que ha afectado a dichas zonas.
    13° Que, asimismo, mediante decreto supremo Nº 1.128, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por catástrofe a todas las comunas de la Región de Coquimbo y a determinadas comunas de la Región de Valparaíso, por un plazo de doce meses, contados desde el 25 de septiembre de 2018.
    14° Que, por su parte, mediante decreto supremo Nº 284, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró como zona afectada por catástrofe derivada de la prolongada sequía, por un plazo de doce meses, a contar del 29 de septiembre de 2022, a todas las comunas de la Región de Coquimbo, y a determinadas comunas de la Región de Valparaíso.
    15° Que, luego, a través de los decretos supremos Nºs. 109, de 2022; y 123, de 2023, ambos del Ministerio de Obras Públicas, se declaró y prorrogó -respectivamente- la declaración de zona de escasez hídrica en la Región de Coquimbo.
    16° Que, a través del oficio Nº 927, de fecha 8 de septiembre de 2022, el Delegado Presidencial Regional de Coquimbo dio cuenta de la situación hidrometeorológica de dicha Región, remitiendo los antecedentes necesarios para justificar la declaración de zona de catástrofe para las comunas de aquella localidad.
    17° Que, a través del decreto supremo Nº 230, de 6 de septiembre de 2023, que extiende vigencia de declaración de zona de catástrofe de las comunas de las regiones de Coquimbo y Valparaíso que indica, se prorrogó, por un plazo de doce meses, a contar del 30 de septiembre de 2023, la declaración de zonas afectadas por catástrofe, derivada de la prolongada sequía, formulada mediante el decreto supremo Nº 284, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de todas las comunas de la Región de Coquimbo.
    18° Que, en este contexto, se hace necesario adoptar medidas excepcionales y extraordinarias, destinadas a enfrentar esta situación de emergencia e implementar las soluciones que requieran las comunas afectadas por la catástrofe.
    19° Que, entre las medidas que se deben adoptar, se encuentran aquellas de índole tributaria en el marco de lo señalado en el artículo 36 del Código Tributario y de lo dispuesto en el literal d) del artículo 3º del decreto supremo Nº 104, de 1977, del entonces Ministerio del Interior, que requieren para su implementación facultar a los servicios competentes de las atribuciones que les permitan llevar a efecto las medidas necesarias para enfrentar esta emergencia.
    20° Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley, vengo en dictar lo siguiente:
   
    Decreto:

   
    1. Establézcanse las siguientes medidas y procedimientos en materia tributaria en la Región de Coquimbo, en atención a la sequía que afecta a dicha zona:
   
    1) Facúltase a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos a ampliar el plazo de pago de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2024, las que se pagarán en cuatro cuotas iguales, en los plazos de pago de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2025, respectivamente, conforme al artículo 22 de la ley sobre Impuesto Territorial. No obstante, los contribuyentes podrán siempre pagar el impuesto territorial correspondiente a la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del año 2024, hasta el 31 de diciembre del presente año. Esta ampliación aplicará respecto de aquellos inmuebles que se encuentren emplazados en la Región de Coquimbo, declarada como Zona Afectada por Catástrofe en el decreto supremo Nº 230, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, siempre que los mismos hubiesen sido calificados como predios rurales según el Servicio de Impuestos Internos.
    2) Facúltase a la Tesorería General de la República, sin perjuicio de lo indicado en el numeral 1, para dar facilidades de pago a través de convenios especiales, de las cuotas de impuesto territorial que se devenguen durante el año 2024, para aquellos inmuebles que se encuentren emplazados en la Región de Coquimbo, declarada como zona afectada por catástrofe en el decreto supremo Nº 230, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, siempre que los mismos hubiesen sido calificados como predios rurales según el Servicio de Impuestos Internos.
    3) Hágase presente que sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1, se faculta a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos para condonar, total o parcialmente, los intereses aplicables por el pago fuera de plazo de las cuotas de impuesto territorial, hasta el 30 de septiembre de 2024. Lo anterior, respecto de aquellos inmuebles que se encuentren emplazados en la Región de Coquimbo, declarada como zonas afectadas por catástrofe en el decreto supremo Nº 230, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, siempre que los mismos hubiesen sido calificados como predios rurales según el Servicio de Impuestos Internos.
    4) Autorízase a la Tesorería General de la República para suspender las subastas públicas de los inmuebles emplazados en la Región de Coquimbo, hasta el término de la fecha de vigencia del decreto supremo Nº 230, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, siempre que los mismos hubiesen sido calificados como predios rurales según el Servicio de Impuestos Internos, por concepto de deudas morosas en el pago del Impuesto Territorial generadas entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2023.
    5) Autorízase a la Tesorería General de la República para prorrogar hasta el mes de marzo de 2025, el plazo para el pago de la patente anual de los pequeños mineros y mineros artesanales en la Región de Coquimbo, declarada como zona afectada por catástrofe en el decreto supremo Nº 230, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que se debieron pagar en el mes de marzo de 2024, en los términos que dispone el artículo 143 del Código de Minería. Esta medida sólo beneficiará a las concesiones mineras iguales o menores a 100 hectáreas de superficie, de pequeños mineros y mineros artesanales que se ubiquen en la Región de Coquimbo.
    6) Autorízase al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República para condonar los intereses penales, multas, recargos y reajustes que originará la mora en el pago anual de las patentes mineras que amparan la exploración y explotación de los pequeños mineros y mineros artesanales, respecto a la cuota que se debía pagar en el mes de marzo del presente año y que se hubieran generado a la fecha del presente decreto supremo, siempre que las concesiones se ubiquen en la Región de Coquimbo, declarada como Zona Afectada por Catástrofe en el decreto supremo Nº 230, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Esta medida sólo beneficiará a las concesiones mineras iguales o menores a 100 hectáreas de superficie, de pequeños mineros y mineros artesanales.
    7) Facúltese a la Tesorería General de la República a solicitar a los Tribunales de Justicia la suspensión de la publicación de subastas decretadas en procesos de desamparo de concesiones mineras con patentes impagas y en procesos de cobro de patentes por no aprovechamiento de derechos de aguas en la Región de Coquimbo, declarada como Zona Afectada por Catástrofe en el decreto supremo Nº 230, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El plazo de suspensión podrá ser prorrogado cuantas veces sea necesario, durante la vigencia de la declaración de zonas afectadas por catástrofe.
   
    2. Dispóngase que, en lo que no sea incompatible con los plazos especiales dispuestos para medidas en particular, las medidas y procedimientos contenidos en el presente acto administrativo, estarán vigentes por el plazo de doce meses y hasta que se extingan todos sus efectos, contado desde la declaración de zonas afectadas por catástrofe en la Región de Coquimbo, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 230, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.