AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA COMERCIALIZADOS POR LA EMPRESA PHILIP MORRIS CHILE COMERCIALIZADORA LTDA.
Núm. 591 exenta.- Santiago, 23 de abril de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 90º, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17º del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 19.419, modificada por la ley Nº 20.105 y ley Nº 20.660; en el memorándum B/40 Nº 072, de 2024, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República,
Considerando:
1. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de la marca de productos de tabaco: Marlboro en sus variantes Crafted Ice Breeze en su presentación de cajetilla dura de 20 cigarrillos y Crafted Ice Breeze en su presentación de cajetilla dura de 60 cigarrillos, fabricados y comercializados por la empresa Philip Morris Chile Comercializadora Ltda., RUT 77.619.830-7.
2. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.
3. Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco.
4. Que, la letra d), del artículo 17º, del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de la fábrica según corresponda.
5. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente,
Resuelvo:
1º Autorízase al fabricante Philip Morris Chile Comercializadora Ltda., RUT 77.619.830-7, para la comercialización en el país de la marca de productos de tabaco, en sus respectivas variantes y formatos señalados en el considerando 1º de la presente resolución, por cuanto se da cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente.
2º Notifíquese la presente resolución a la empresa Philip Morris Chile Comercializadora Ltda., RUT 77.619.830-7, en la dirección de Av. Kennedy 5735, Torre Marriot Poniente, Oficina 509, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, remitiéndose copia íntegra de la misma, mediante carta certificada, conforme lo dispone el artículo 46 de la ley Nº 19.880.
Anótese y publíquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento Res. exenta N° 591 - 23 de abril de 2024.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.