Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 80, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta el Transporte Privado Remunerado de Pasajeros, en lo siguiente:
   
    a) Agrégase en el artículo 9º, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto aparte (.), los siguientes nuevos incisos:
   
    "En caso que la solicitud sea para renovar una autorización, ésta deberá presentarse antes del vencimiento del plazo otorgado para la prestación del servicio y sólo se deberán acompañar aquellos antecedentes que hayan variado, en relación a los que obran en poder de la Secretaría Regional.
    Asimismo, cuando se presente una solicitud de renovación de autorización de prestación de servicios de Station wagons o vehículos que cuenten con tracción en las cuatro ruedas, el requisito de la antigüedad máxima establecida en la letra a) del artículo 16º del presente reglamento, no será exigible."
    b) Intercálase en el artículo 10º, entre la expresión "autorizará la prestación del servicio" y el punto seguido (.), la siguiente frase "estableciendo expresamente su plazo de vigencia, el que no podrá exceder de treinta y seis meses".
    c) Reemplázase en el artículo 11, inciso final la expresión "ante Notario", por la palabra "simple".