Artículo 4º.- Defínanse que por sobre las tasas mínimas de crecimiento establecidas en el artículo 3º de la presente resolución exenta, se determinan crecimientos aditivos adicionales en función de variables de acreditación, las que se calculan a partir de la información de la CNA registrada al Resolución 7398 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. 2° i
D.O. 06.08.202531 de mayo de cada año. Las variables se describen a continuación:
EDUCACIÓN
Art. 2° i
D.O. 06.08.202531 de mayo de cada año. Las variables se describen a continuación:

. Niveles y años de acreditación institucional
Conforme al considerando 17º de la presente resolución exenta, se determinan cuatro grupos asociados a años de acreditación: 7 años, 6 años, 5 años, y 4 o menos años de acreditación. Las Instituciones de Educación Superior que estén dentro de este último grupo no incorporan décimas adicionales de crecimiento, mientras que los grupos restantes incorporan 0,1% sucesivamente en forma progresiva.
. Dimensiones de acreditación institucional
De acuerdo al considerando 18º de la presente resolución exenta, para las Universidades se determinan dos grupos según estén o no acreditadas en el área de Investigación. En Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales, por su parte, se consideran dos grupos según estén acreditados en, al menos, un área optativa. La acreditación en investigación o en un área optativa (según corresponda), otorgará un 0,2% adicional de crecimiento por sobre la tasa mínima.
. Acreditación de doctorados (Universidades)
Conforme al considerando 19º de la presente resolución exenta, se calcula, en primer lugar, un "Coeficiente de Acreditación de Doctorados" ("CAD"), que corresponde a la razón entre el número de doctorados acreditados que imparte la Universidad, en relación con el número total de programas doctorales acreditados de Resolución 7398 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. 2° iii
D.O. 06.08.2025las Universidades Adscritas a Gratuidad. En aquellos casos en los que un programa doctoral es impartido en consorcio por más de una Universidad, será contabilizado de manera proporcional al número de Instituciones de Educación Superior responsables del programa.
EDUCACIÓN
Art. 2° iii
D.O. 06.08.2025las Universidades Adscritas a Gratuidad. En aquellos casos en los que un programa doctoral es impartido en consorcio por más de una Universidad, será contabilizado de manera proporcional al número de Instituciones de Educación Superior responsables del programa.
Por ejemplo, si dos Universidades "A" y "B" imparten un programa en consorcio, y la Universidad "A" además cuenta con dos doctorados impartidos íntegros con su propia capacidad mientras la Universidad "B" posee uno, para la construcción del indicador la Institución "A" contará con DoctAcred A =2,5 doctorados y, la universidad "B", con DoctAcred B =1,5. Todo lo anterior se expresa en la siguiente fórmula, donde "i" es la Institución de Educación Superior

Una vez obtenido este indicador para cada una de las Instituciones, se determinan tres categorías para las Universidades según la posición de su Institución en el indicador:
i) Universidades sobre el percentil 90 del CAD.
ii) Universidades ubicadas en un percentil superior a 50, e inferior al percentil 90 del CAD.
iii) Universidades ubicadas por debajo del percentil 50 del CAD.
Las primeras incorporarán un 0,2% adicional por sobre la tasa mínima, las segundas un 0,1%, y para el tercer grupo no se considerará crecimiento adicional asociado a esta variable.
NOTA
El numeral ii del artículo 2° de la Resolución 7398 Exenta, Educación, publicada el 06.08.2025, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en la última fila de la "Tabla 2 - Variables para crecimientos adicionales" la frase "en el sistema de educación superior" por la siguiente: "de las Universidades adscritas a Gratuidad".
El numeral ii del artículo 2° de la Resolución 7398 Exenta, Educación, publicada el 06.08.2025, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en la última fila de la "Tabla 2 - Variables para crecimientos adicionales" la frase "en el sistema de educación superior" por la siguiente: "de las Universidades adscritas a Gratuidad".