DETERMINA LAS VACANTES MÁXIMAS DE ESTUDIANTES DE PRIMER AÑO PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE RECIBAN EL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD, PARA AQUELLAS CARRERAS O PROGRAMAS DE ESTUDIOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY Nº 21.091
   
    Núm. 3.430 exenta.- Santiago, 1 de abril de 2024.
   
    Considerando:
   
    1º. Que, el Título V de la Ley Nº 21.091 sobre Educación Superior, en adelante, e indistintamente, "Ley Nº 21.091" o "Ley de Educación Superior", regula el Financiamiento Institucional para la Gratuidad, cuyas normas deben aplicarse considerando lo establecido en el Párrafo 7º de las disposiciones transitorias de dicha Ley y lo dispuesto en el decreto Nº 333, de 2019, del Ministerio de Educación que Aprueba el Reglamento del Financiamiento Institucional para la Gratuidad, en adelante e indistintamente, el "Reglamento de Gratuidad" o el "Decreto Nº 333".
    2º. Que, el artículo 102 de la Ley Nº 21.091 (Título V, Párrafo 4º "Regulación de las vacantes de las Instituciones de Educación Superior") dispone que: "La Subsecretaría mediante resolución, que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, determinará las vacantes máximas de estudiantes de primer año para instituciones de educación superior que reciban el financiamiento institucional para la gratuidad, para aquellas carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104.
La resolución deberá dictarse a más tardar el 30 de abril y regirá por el plazo de tres años, contado desde el año siguiente a su dictación".
    3º. Que, el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley sobre Educación Superior establece que "Lo dispuesto en el párrafo 4º del título V entrará en vigencia el año siguiente a la entrada en vigencia del Sistema de Acceso regulado en el párrafo 3º del Título I". En esta línea, el artículo cuarto transitorio de la Ley dispone que: "El Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior establecido en el párrafo 3º del título I de esta ley entrará en funcionamiento a partir del año 2020 para los procesos de admisión del año 2021". Por lo tanto, el artículo 102 de la Ley en comento entró en vigencia el año 2021.
    4º. Que, en ese sentido, el artículo 104 de la Ley de Educación Superior dispone en lo pertinente que: "Para efectos de esta ley, se entenderá que la institución de educación superior cumple con otorgar estudios gratuitos si exime a los estudiantes que cumplen los requisitos señalados en el artículo anterior de cualquier pago asociado a arancel y a derechos básicos de matrícula, cualquiera sea su denominación, respecto de aquellas carreras y programas de estudio presenciales conducentes a los títulos y grados señalados en las letras a), b) y c) del artículo 54 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación".
    En este sentido, el artículo 54 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, establece en sus letras a), b) y c) lo siguiente, "a) el título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases o cuatro semestres, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. b) El título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. c) el grado de licenciado es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada".
    5º. Que, de este modo, la Subsecretaría de Educación Superior dictó la resolución exenta Nº 2.607, de 2021 (en adelante e indistintamente, la "resolución exenta Nº 2.607, de 2021"), que determina las vacantes máximas de estudiantes de primer año para las Instituciones de Educación Superior que reciban el Financiamiento Institucional para Gratuidad, para aquellas carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104 de la Ley Nº 21.091. Dicha resolución exenta fue dictada con fecha 30 de abril de 2021 y publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de julio de 2021.
    6º. Que, además, debe tenerse en cuenta que, mediante la resolución exenta Nº 5.873, de 2022, de esta Subsecretaría (en adelante e indistintamente, la "resolución exenta Nº 5.873, de 2022"), se dio cumplimiento a lo ordenado por Sentencia Rol Nº 25.149-2022, de la Excma. Corte Suprema, modificando parcialmente la resolución exenta Nº 2.607, de 2021, en el sentido de dejar sin efecto la aplicación de aquellas disposiciones contenidas en la resolución exenta que limitaban el crecimiento de aquellas Instituciones que concentrasen el 10% o más del total de la matrícula de su respectivo tipo de Institución.
    Lo anterior, en base a que el Máximo Tribunal determinó lo siguiente -al acoger la acción de protección interpuesta por el Centro de Formación Técnica Inacap y el Instituto Profesional Inacap-: "(...) dejándose sin efecto la resolución exenta Nº 2.607, de 30 de abril de 2021, (i) en su artículo 5º, que establece el límite o restricción a la tasa de crecimiento de matrícula de alumnos nuevos de primer año, para las instituciones de educación superior que en el año previo representen el 10% o más del total de la matrícula en dicho tipo de instituciones; (ii) su artículo 7º, en cuanto establece que las instituciones con la concentración referida en el artículo 5º, no podrán acogerse a ninguna de las excepciones establecidas en la resolución exenta Nº 2.607; y (iii) el artículo 8º, en cuanto hace referencia al límite de crecimiento establecido en el artículo 5º". Esta resolución exenta fue dictada con fecha 12 de diciembre de 2022 y publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de enero de 2023.
    7º. Que, tras la pérdida de la vigencia de la resolución exenta Nº 2.607, de 2021, modificada por la resolución exenta Nº 5.873, de 2022, y de conformidad a lo prescrito en el artículo 102 de la Ley de Educación Superior, corresponde que esta Subsecretaría de Educación Superior determine las vacantes máximas de estudiantes de primer año para las Instituciones de Educación Superior adscritas al Financiamiento Institucional para la Gratuidad, para aquellas carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104, a regir entre los años 2025, 2026 y 2027.
    Al respecto, el referido artículo 102 de la Ley dispone: "La Subsecretaría mediante resolución, que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, determinará las vacantes máximas de estudiantes de primer año para instituciones de educación superior que reciban el financiamiento institucional para la gratuidad, para aquellas carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104.
    La resolución deberá dictarse a más tardar el 30 de abril y regirá por el plazo de tres años, contado desde el año siguiente a su dictación.
    Dicha resolución considerará, entre otras, las siguientes variables:
   
    a) Los niveles y años de acreditación institucional.
    b) El tipo de institución, ya sea universidad, instituto profesional o centro de formación técnica.
    c) La cobertura regional de la educación superior.
   
    Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, la Subsecretaría deberá recabar antecedentes entre los integrantes del Sistema de Educación Superior; organismos públicos con competencia en las áreas de ciencia, tecnología e innovación o en las áreas de productividad y crecimiento económico de largo plazo; y organizaciones del sector productivo, entre otras".
    8º. Que, consiguientemente, esta Subsecretaría requirió a los organismos antes señalados antecedentes o información que considerasen relevantes para la dictación de la regulación de vacantes máximas, conforme al artículo 102 de la Ley Nº 21.091.
    En esta línea, esta repartición solicitó la participación para la elaboración de la determinación de vacantes máximas de primer año para las Instituciones de Educación Superior adscritas a Gratuidad de representantes de los organismos que se indican a continuación: i) a la Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación del Ministerio del mismo nombre, doña Carolina Gainza Cortés, mediante oficio Ord. Nº 06/10.385, de fecha 15 de septiembre de 2023; ii) a la Directora Ejecutiva de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático, doña Ximena Ruz Espejo, mediante oficio Ord. Nº 06/10.386, de fecha 15 de septiembre de 2023; iii) al Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad, don Raphael Bergoeing Vela, mediante oficio Ord. Nº 06/10.387, de fecha 08 de septiembre de 2023; iv) al Presidente de la Confederación de la Producción y el Comercio, don Ricardo Mewes Schnaidt, mediante oficio Ord. Nº 06/10.389, de fecha 08 de septiembre de 2023; v) al Director General de Promoción de Exportaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, don Ignacio Fernández Ruiz, mediante oficio Ord. Nº 06/10.391, de fecha 15 de septiembre de 2023; vi) a la Directora Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, doña Romanina Morales Baltra, mediante oficio Ord. Nº 06/10.392, de fecha 15 de septiembre de 2023; vii) a la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, doña Javiera Petersen Muga, mediante oficio Ord. Nº 06/10.393, de fecha 15 de septiembre de 2023; viii) a la Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, doña Claudia Sanhueza Riveros, mediante oficio Ord. Nº 06/10.394, de fecha 15 de septiembre de 2023; ix) al Subsecretario del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Giorgio Boccardo Bosoni, mediante oficio Ord. Nº 06/10.395, de fecha 15 de septiembre de 2023; x) al Director de la División de Ciencia, Energía, Educación, Innovación y Astronomía del Ministerio de Relaciones Exteriores, don Julio Bravo Iubini, mediante oficio Ord. Nº 06/10.396, de fecha 15 de septiembre de 2023; xi) a la Directora de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, doña Alejandra Pizarro Guerrero, mediante oficio Ord. Nº 06/10.397, de fecha 15 septiembre de 2023, y xii) a la Directora Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Chile, doña María Loreto Bresky Ruiz, mediante oficio Ord. Nº 06/10.398, de fecha 15 de septiembre de 2023.
    En lo medular, se le solicitó a cada uno de estos organismos su participación en una "(...) mesa de trabajo cuyo objetivo es construir un diagnóstico referido a las necesidades y requerimientos del medio hacia el sistema de educación superior, que constituya un aporte para el diseño de la nueva regulación de vacantes máximas".
    9º. Que, en virtud de lo antes expuesto, con fecha 15 de diciembre de 2023 se llevó a cabo en dependencias de esta Subsecretaría la mesa técnica convocada. Dicha instancia contó con la participación del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; el Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Chile; de la División de Ciencia, Energía, Educación, Innovación y Astronomía del Ministerio de Relaciones Exteriores; de la Dirección General de Promoción de Exportaciones dependiente del mismo Ministerio; del Departamento de Intermediación y Prospección Laboral de la Subsecretaría del Trabajo, y de la Confederación de la Producción y el Comercio. Los principales aspectos planteados por los organismos antes referidos fueron los siguientes:
   
    i) Necesidad de potenciar áreas prioritarias, tales como las de Educación, las carreras "STEM" (Ciencias, Tecnologías, Ingenierías y Matemáticas), además de programas relativos a la Energía, Inteligencia Artificial y Seguridad. Ello, con la finalidad que la presente propuesta contribuya a los lineamientos para el crecimiento de áreas estratégicas del país y sus regiones.
    ii) Política de género en carreras "STEM". Se plantea la necesidad de que la regulación de vacantes dialogue con las políticas existentes de promoción de una mayor participación de mujeres en las áreas de Ciencia, Tecnología y sobre todo Ingenierías, donde la escasa participación en la matrícula de pregrado se reproduce luego en los espacios laborales asociados, los cargos directivos y el acceso a estudios de postgrado.
    iii) Consideraciones en torno al impacto de la industria del hidrógeno verde. Si bien existe la necesidad de adaptar la formación técnica y profesional a esta industria, se reconoce la falta de una prospección con mayor definición respecto a los avances esperados para el desarrollo de esta industria y sus requerimientos hacia el Sistema de Educación Superior, a fin de evitar el riesgo de crear falsas expectativas y estimular un crecimiento desacoplado del avance efectivo de la cartera de proyectos asociada a esta industria emergente, redundando en tasas de desocupación.
    iv) Prospección laboral y vinculación con el sector productivo. Actualmente, se encuentran en desarrollo instrumentos de seguimiento de cohortes de egresados a través de registros administrativos(1), con miras a consolidar un indicador de desajuste del mercado laboral que no se agota exclusivamente en el desempleo, sino también -y principalmente- debe dar cuenta del subempleo u otras realidades de inserción laboral. Se trata de una materia en la cual se espera contar con mayor grado de profundidad y conocimiento acumulado para la regulación de vacantes máximas para el siguiente trienio (2028-2030).
   
(1) Tales como, los de la Administradora de Fondos de Cesantía, la Superintendencia de Pensiones, el Servicio de Impuestos Internos, entre otros.

    10º. Que, por su parte, y en cuanto a la participación de las Instituciones de Educación Superior dentro del proceso de determinación de vacantes máximas, esta Subsecretaría les solicitó en dos oportunidades la remisión de los antecedentes atingentes que considerasen relevantes.
    En primer lugar, con fecha 25 de noviembre de 2022, esta Subsecretaría requirió a las Instituciones de Educación Superior adscritas al Financiamiento Institucional para la Gratuidad la presentación de análisis acerca de la regulación plasmada en la resolución exenta Nº 2.607, de 2021, y propuestas para su eventual modificación y/o para que sean consideradas en la nueva regulación de vacantes máximas a establecer una vez finalizada la vigencia de la referida resolución exenta. Tal solicitud fue formalizada mediante los oficios: i) Ord. Nº 06/13.451, de 2022, dirigido al Centro de Formación Técnica Lota Arauco; ii) Ord. Nº 06/13.452, de 2022, dirigido al Centro de Formación Técnica de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso; iii) Ord. Nº 06/13.453, de 2022, dirigido a la Corporación de Universidades Privadas ("CUP"); iv) Ord. Nº 06/13.454, de 2022, dirigido al Consejo de Rectores y Rectoras de Universidades Chilenas ("CRUCH"); v) Ord. Nº 06/13.455, de 2022, dirigido a la Red de Centros de Formación Técnica Estatales de Chile ("CFTECH"); vi) Ord. Nº 06/13.456, de 2022, dirigido a la Universidad Mayor; y vii) Ord. Nº 06/13.457, de 2022, dirigido al Consejo de Institutos y Centros de Formación Técnica Acreditados ("Vertebral Chile").
    En segundo lugar, y mediante el oficio Ord. Nº 06/10.384, de 08 de septiembre de 2023, la Subsecretaría de Educación Superior solicitó a las Instituciones adscritas al Financiamiento Institucional para la Gratuidad, "(...) antecedentes o cualquier otra información, relativa a la definición de vacantes que realiza vuestra Institución durante la determinación de la Oferta Académica, a saber:
   
    1) Análisis y estudios poblacionales y/o de pertinencia que haya realizado o encargado su Institución, con objeto de determinar la necesidad y/o factibilidad de modificar vacantes en carreras existentes o crear nuevas. En este punto es importante destacar los requerimientos del mercado laboral, ya sean actuales o futuros, que sustenten las decisiones anteriores.
    2) Análisis y prospecciones de los técnicos de nivel superior o profesionales que serán más demandados/as por el mercado laboral en los próximos cinco a diez años".
   
    Cabe señalar que, de las 68 Instituciones adscritas al Financiamiento Institucional para la Gratuidad para el año 2024, 48 de ellas participaron en al menos una de estas instancias, es decir, hubo una participación superior al 70%.
   
    11º. Que, de los antecedentes aportados por las Instituciones de Educación Superior en este proceso, los puntos relevantes fueron los siguientes:
   
    i) Propósitos de la regulación. Se planteó la necesidad de vincular la regulación de vacantes máximas con la propensión inherente del Sistema de Educación Superior, es decir, el desarrollo en la formación de ambos subsistemas (Universitario y Técnico-Profesional). Luego, se destacó que la importancia de la regulación radica en reconocer y potenciar las áreas estratégicas, más allá de la demanda de mercado por carreras en específico.
    ii) Pertinencia del uso de indicadores de resultados. Se discutió la pertinencia del uso de indicadores de retención, titulación, empleabilidad, habida cuenta de que estos constituyen variables relevantes en los procesos de acreditación y por lo tanto ya contenidos en los resultados de acreditación institucional. Asimismo, tanto respecto de ellos como de cualquier indicador a utilizar en lo sucesivo, se subrayó la importancia de hacer explícitas las fuentes de información utilizadas y los procedimientos de cálculo llevados a cabo.
    iii) Empleabilidad. Se cuestionó especialmente el indicador de empleabilidad debido a las limitaciones en la información existente al respecto en el sistema -que dificulta la producción de información para el cálculo agregado- y al sesgo que introduce respecto de áreas menos demandadas por el mercado laboral.
    iv) Estudiantes de los 6 primeros deciles. Las Instituciones presentaron diferentes posiciones respecto a este indicador. Por un lado, se valoró positivamente como un indicador de inclusión institucional, mientras que, por el otro, de manera negativa al afectar -a su juicio- a las Instituciones de reciente ingreso al Financiamiento. Reforzaron respecto a esta última valoración que no sería materia de gestión directa de la Casa de Estudios el tipo de estudiantes que reciben.
    v) Zonas extremas. En general las Instituciones, especialmente a nivel regional, plantearon la necesidad de reconocer la realidad de las zonas extremas y promover la matrícula y oferta de Educación Superior en ellas. Por tanto, se concluyó que la nueva regulación debe reconocer la realidad de las Instituciones de Educación Superior en atención a los datos y características regionales.
    vi) Complejidad institucional. Se planteó la importancia que la regulación de vacantes máximas reconozca las diferencias en cuanto a la complejidad de los ambientes formativos (desarrollo del postgrado, investigación, vinculación con el medio) y su impacto en la formación de pregrado.
    vii) Brechas de género. Las Instituciones plantearon la importancia que la regulación contribuya a fomentar la participación de más mujeres en áreas académicas históricamente masculinizadas.
   
    12º. Que, teniendo en consideración lo ya enunciado, cabe indicar que, para la presente regulación esta Subsecretaría estimó como principios orientadores y propósitos asumidos, además de aquellos contemplados en el artículo 2º de la Ley de Educación Superior, aquellos desafíos focalizados en la generación de reformas adaptativas en los procesos académicos, de gobernanza y de gestión, de financiamiento, y de articulación del Sistema de Educación Superior con su entorno, con objeto de robustecer la coordinación estratégica del sector frente a los desafíos del desarrollo humano y productivo sostenible.
    En este orden de ideas, se propende a estabilizar la tendencia de crecimiento anual a nivel agregado que se ha observado desde el año 2021 a la fecha, la que ha permitido avanzar en la recuperación de la matrícula de primer año hacia niveles similares a los observados con anterioridad a la disminución de la matrícula verificada entre los años 2019 y 2020. Asimismo, la regulación propuesta tiene como propósito introducir incentivos para el crecimiento de áreas prioritarias para el interés público, y la incorporación de las y los nuevos estudiantes a ambientes formativos de mayor calidad y complejidad, entendida esta última como el desarrollo de diversas funciones misionales más allá de la docencia, que tributen a los procesos formativos.
    13º. Que, de esta forma, la presente regulación se establecerá en base a dos componentes:  el primero, consiste en la determinación de una restricción general al límite de vacantes máximas a nivel institucional en los términos dispuestos en el artículo 102 de la ley Nº 21.091; y el segundo, aborda el tratamiento a los cupos asociados a políticas afirmativas de acceso debidamente formalizadas, que serán considerados de manera complementaria a la restricción general antes señalada.
    14º. Que, según la información de Matrícula reportada por el Servicio de Información sobre Educación Superior de esta Subsecretaría ("SIES"), la matrícula de primer año en carreras presenciales al año 2023 a nivel del Sistema de Educación Superior, presentó aún un nivel inferior a la matrícula de primer año de este mismo tipo de programas que en el año 2019. En consecuencia, la presente regulación utiliza el año 2019 como la anualidad de referencia y comparación con la matrícula del año anterior, para efectos de la determinación de la restricción general al límite de vacantes máximas de primer año en programas presenciales.
    15º. Que, por su parte, la Cobertura Bruta de la Educación Superior en una determinada región se define como la proporción entre el número de personas que se encuentra cursando una carrera o programa de nivel terciario (de pregrado y postgrado) impartida en la región, respecto de la población total de jóvenes entre 18 y 24 años en la misma región.
    Por tanto, y teniendo en consideración la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional ("Casen") del año 2022 -la más actualizada a la fecha de dictación del presente acto- esta Subsecretaría consideró el número total de estudiantes de pregrado y postgrado por región del año 2022 registrado en la base de datos de Matrícula del SIES, y la población total entre 18 y 24 años por cada región del país calculada a partir de la base de datos de la referida Encuesta Casen.
    Una vez determinadas las Coberturas Brutas de Educación Superior para cada región, se clasificó según se trate de regiones de "alta" o "baja" cobertura. Para ello, se definió como regiones de baja cobertura aquellas que presenten una tasa inferior al promedio de las coberturas de las 16 regiones del país menos 0,5 desviaciones estándar de las referidas coberturas regionales.
    16º. Que, aplicada la distinción entre cobertura regional alta y baja y diferenciando también entre tipos de Instituciones según se trate de Universidades o de Instituciones del Subsistema Técnico-Profesional -Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales- la definición del límite general de crecimiento para las Instituciones de Educación Superior adscritas al Financiamiento Institucional para la Gratuidad por parte de esta Secretaría de Estado, debe contemplar:
   
    En primer lugar, esta Subsecretaría estableció cuatro tasas mínimas de crecimiento: i) para Universidades en regiones de alta cobertura; ii) para Universidades en regiones de baja cobertura; iii) para Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales en regiones de alta cobertura, y iv) para Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales en regiones de baja cobertura.
    En segundo lugar, por sobre dicha tasa mínima en cada uno de estos cuatro segmentos, se establecieron porcentajes adicionales de crecimiento asociados a los niveles y años de acreditación institucional; a la acreditación en investigación (en el caso de las Universidades) o en algún área optativa (en el caso de los Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales); y, en el caso de las Universidades, a la proporción de doctorados acreditados por la Comisión Nacional de Acreditación ("CNA") de la Institución que imparte la carrera respecto de la oferta total de doctorados acreditados en el Sistema de Educación Superior.
    17º. Que, en relación a la acreditación institucional, y de conformidad al artículo 20 de la Ley Nº 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en adelante e indistintamente, "Ley Nº 20.129", los 3 años de acreditación equivalen al nivel básico, los 4 o 5 años al nivel avanzado, y los 6 o 7 años a la acreditación de excelencia. La importancia de los años es, de hecho, reforzada en el inciso segundo del artículo en comento, por cuanto distingue la acreditación entre 6 y 7 años estableciendo como prerrequisito para esta última la certificación de la dimensión de "investigación, creación y/o innovación", única de carácter optativo en el régimen instaurado en el Título IV de la Ley Nº 21.091, mediante el cual se modificó la ley Nº 20.129.
    Cabe también consignar que, los nuevos Criterios y Estándares de la CNA para la acreditación institucional entraron en vigor en octubre del año 2023. En consecuencia, a la fecha de dictación de la presente resolución exenta, no existe en el Sistema de Educación Superior resultado alguno de acreditación asociado a un proceso que haya sido conducido cabalmente bajo el nuevo régimen, el que comprende la evaluación integral de todas las sedes, funciones y niveles formativos, además del análisis respecto de una muestra intencionada de carreras.
    Por lo tanto, esta Repartición utilizó como variable los años de acreditación en el entendido de que la información sobre el nivel de acreditación ya está contenida en ellos.
    18º. Que, en relación a las dimensiones de acreditación institucional, es preciso distinguir entre las características de las Instituciones del Subsistema Técnico-Profesional y el Subsistema Universitario. En el caso de las Instituciones pertenecientes al Subsistema Técnico-Profesional, bajo el régimen vigente hasta octubre del año 2023, solamente podían postular a la acreditación optativa en el área de vinculación con el medio, mientras que a partir del nuevo régimen la totalidad de las áreas serán de carácter obligatorio a excepción de la dimensión de "Investigación, creación e innovación". Lo anterior, contrasta con la situación de las Instituciones pertenecientes al Subsistema Universitario, en cuyos procesos de acreditación institucional desarrollados bajo el régimen vigente desde 2006 siempre han dispuesto de la posibilidad de certificar sus funciones de investigación ante la CNA.
    En consecuencia, para la presente regulación se considerarán las "dimensiones de acreditación" de manera diferenciada según el tipo de Institución:
   
    a) Universidades: se distinguen aquellas acreditadas en investigación respecto de aquellas que no lo estén, en tanto esta constituye la única función misional cuya certificación será de carácter voluntario en ambos regímenes.
    b) Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales: el criterio a utilizar constituye la acreditación institucional en al menos un área optativa, formulación que permite incorporar tanto a los Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales certificados en vinculación con el medio bajo el régimen actualmente vigente, como a aquellos que acrediten el área optativa de "Investigación, creación e innovación" en los términos establecidos en los nuevos Criterios y Estándares de la CNA para la Acreditación Institucional en el Subsistema Técnico-Profesional.
   
    19º. Que, de acuerdo a los datos de la CNA al 31 de diciembre del año 2023, la totalidad de las Universidades adscritas al Financiamiento Institucional para la Gratuidad se encontraban acreditadas, y el 68% contaba con acreditación en investigación. A partir de aquello cabe concluir que, para el Subsistema Universitario, ni los años de acreditación, ni la certificación en el área de investigación, constituyen por sí solas variables que permitan diferenciar distintos niveles de complejidad de los ambientes formativos en los cuales se incorporan las y los estudiantes de pregrado.
    En consecuencia, para las Instituciones del Subsistema Universitario se consideró una variable adicional asociada a la oferta acreditada de programas de doctorado. Ello, porque la acreditación de doctorados constituye un aspecto propio del quehacer institucional en el referido Subsistema que es reconocido como un vector de complejidad institucional, y es también valorado en esos términos en los nuevos Criterios y Estándares de la CNA para la acreditación institucional en el Subsistema Universitario, que consideran la acreditación de doctorados como indicador relevante para alcanzar el máximo nivel en el criterio de "Resultados de la Investigación, Creación y/o Innovación".
    20º. Que, ante la importancia de que la regulación de vacantes máximas se relacione directamente con las políticas afirmativas de acceso a la Educación Superior las y los estudiantes que se matriculen en primer año de una carrera o programa presencial de pregrado de una Institución adscrita al Financiamiento Institucional para la Gratuidad a través de cupos correspondientes al Programa de Acompañamiento y Acceso Efectivo a la Educación Superior ("PACE") no serán considerados para efectos del cálculo de eventuales excesos respecto del número máximo de estudiantes de primer año determinado a partir del límite general descrito en el considerando precedente.
    21º. Que, según la información reportada en la Base de Datos de Matrícula 2007-2023 del SIES, la matrícula de primer año en carreras de Pedagogía a nivel del Sistema de Educación Superior ha disminuido en un 12,7% entre los años 2019 y 2023. Dicha situación constituye uno de los factores relevantes que inciden en la generación de situaciones de déficit en la dotación de profesoras y profesores en algunas regiones del país y zonas aisladas, así como también en algunas asignaturas específicas.
    Ponderando lo anterior, y sumado a la relevancia que posee para el funcionamiento y desarrollo de todo el sistema educativo en su conjunto la ampliación de la disponibilidad de profesoras y profesores en todas las zonas geográficas del país y disciplinas del currículum, la regulación de vacantes máximas debe contribuir al fortalecimiento de la matrícula en carreras de Pedagogía.
    En consecuencia, para esta Secretaría de Estado es perentorio que la presente regulación establezca un mecanismo para la determinación de un número de cupos anuales disponibles para estudiantes que ingresen a la Educación Superior a través de Programas de Acceso a Carreras de Pedagogía ("PAP").
    22º. Que, a su vez, es preciso establecer un régimen excepcional para aquellas mujeres que opten a programas "STEM", con el fin de propender a disminuir las brechas de género comunes en dichas disciplinas, y así garantizar el acceso igualitario a la Educación Superior. Lo anterior, es reconocido como un asunto de relevancia por la propia UNESCO, cual en el Informe "Descifrar el código: La educación de las niñas y las mujeres en ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM)" expuso que: "La baja participación femenina en los estudios STEM y, por consiguiente, en las profesiones del área, ha sido una preocupación manifestada por muchos países alrededor del mundo. Las disciplinas STEM prevalecen sobre cualquier otro aspecto en nuestras vidas y son fundamentales para el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en apoyo de las soluciones para los desafíos actuales y futuros. Es fundamental para las mujeres y las niñas tener igualdad de oportunidades para contribuir y beneficiarse de las disciplinas STEM".
    Por su parte, mediante acuerdo del Comité Técnico de Acceso al Subsistema Universitario adoptado en su Sesión Nº 49, del 15 de junio de 2023, se determinó que a partir del Proceso de Admisión 2024, se facultará a las Instituciones de Educación Superior adscritas al Sistema de Acceso, para que establecieran cupos adicionales a las vacantes regulares en las carreras de las áreas del conocimiento "Ciencias Básicas" y "Tecnología", destinados exclusivamente a estudiantes identificadas como mujeres según el Servicio de Registro Civil e Identificación.
    Luego, y en atención al tratamiento sistemático que esta Subsecretaría ha brindado a la implementación de las Políticas de Género, la presente regulación debe considerar un mecanismo para la determinación de un número de cupos anuales disponibles para estudiantes que ingresen a la Educación Superior a través de los referidos cupos, denominados "Más Mujeres Científicas (+MC)" según acuerdo del Comité Técnico Acceso al Subsistema Universitario adoptado en su Sesión Nº 55, del 14 de diciembre de 2023.
    23º. Que, por su parte, la Ley Nº 20.910, que creó quince Centros de Formación Técnica Estatales, de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y Magallanes y Antártica Chilena (en adelante e indistintamente, "Ley Nº 20.910"), estableció en su artículo 3º, que los: "(...) centros de formación técnica tendrán como objetivos contribuir al desarrollo material y social sostenido, sustentable y equitativo de sus respectivas regiones, colaborando con el fomento de la competitividad y productividad de éstas, contribuir a la diversificación de la matriz productiva de la región y del país, favoreciendo en estos la industrialización y agregación de valor, además de la formación de personas en vistas a su desarrollo espiritual y material, con sentido ético y de solidaridad social, respetuosas del medio ambiente y de los derechos humanos".
    Asimismo, la ley Nº 21.091 prescribió que se entenderá que estos Centros cumplen con la obligación señalada en el inciso primero del artículo 15 de la ley Nº 20.129 mientras den cumplimiento al artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.910. Es decir, el legislador consideró necesario otorgarles una protección especial a dichas Instituciones de Educación Superior, para los primeros años de su funcionamiento. Dicha decisión del legislador fue ratificada a través de la Ley Nº 21.544, que Modifica y Complementa las Normas que indica respecto del Sistema Educativo, en adelante e indistintamente, "Ley Nº 21.544". En específico, el artículo 7 de la referida, extendió el plazo para la presentación de estos Centros a su primer proceso de acreditación institucional, de seis a diez años. Lo anterior, en el entendimiento de que los Centros de Formación Técnica Estatales constituyen Instituciones que aún se encuentran bajo un régimen de instalación, tutelados cada uno por una Universidad Estatal, y en proceso de expansión y consolidación con miras a enfrentar sus primeros procesos de acreditación institucional.
    Sumado a lo anterior, es dable destacar que la presente regulación se encuentra orientada a contribuir a la transformación del país, formando técnicos y profesionales altamente calificados que aportarán al desarrollo sustentable de Chile, elevando la calidad de vida de las personas, la fuerza laboral y la productividad.
    24º. Que, en tal sentido, esta regulación mantiene un régimen excepcional, que considera la ausencia de límites de crecimiento para los Centros de Formación Técnica Estatales y un umbral de crecimiento mínimo más elevado para las Instituciones del Subsistema Técnico-Profesional respecto de las del Subsistema Universitario.
    25º. Que, para finalizar, es perentorio destacar que conforme a lo establecido en el artículo 112 de la ley Nº 21.091, en caso de que las Instituciones de Educación Superior presenten un crecimiento por sobre el límite que determine el presente acto administrativo, sin la autorización por parte de esta Subsecretaría de Educación Superior, ésta se encuentra facultada para efectuar descuentos en las distribuciones de recursos por los nuevos estudiantes matriculados, de acuerdo a lo siguiente: "El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 87 de la presente ley se considerarán infracciones gravísimas. En caso que la institución incumpla lo dispuesto en la letra b) de dicho artículo se descontará de los recursos que se le transfieran por los nuevos estudiantes matriculados, una proporción equivalente al porcentaje del total de estudiantes nuevos matriculados por sobre el límite correspondiente".
    26º. Que, por lo tanto, corresponde que esta Subsecretaría dicte la resolución exenta correspondiente que determine las vacantes máximas de estudiantes de primer año para Instituciones de Educación Superior que reciban el Financiamiento Institucional para la Gratuidad, para aquellas carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104, a regir entre los años 2025, 2026 y 2027.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en la Ley Nº 20.910, que crea Quince Centros de Formación Técnica Estatales; en la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la Ley Nº 21.544, que Modifica y Complementa las Normas que indica respecto del Sistema Educativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación; en el Decreto Nº 333, de 2019, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 2.607, de 2021, de la Subsecretaría de Educación Superior; en la resolución exenta Nº 5.873, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior; en los Acuerdos del Comité Técnico de Acceso al Subsistema Universitario adoptado en  Sesiones Nºs 49 y 55, ambos de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior; en los oficios Ords. Nºs Nº 06/13.451; Nº 06/13.452; Nº 06/13.453; Nº 06/13.454; Nº 06/13.455; Nº 06/13.456 y Nº 06/13.457, todos de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior; en los oficios Ords. Nºs 06/10.384; 06/10.385; 06/10.386; 06/10.387; 06/10.389; 06/10.391; 06/10.392; 06/10.393; 06/10.394; 06/10.395; 06/10.396; 06/10.397 y 06/10.398, todos de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
   
    Resuelvo:

    Artículo 1°.- Resolución 7398 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. 1º
D.O. 06.08.2025
Determínanse las vacantes máximas de estudiantes de primer año para las Instituciones de Educación Superior que reciban el Financiamiento Institucional para la Gratuidad, para aquellas carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104 de la ley Nº 21.091, de modo tal que la matrícula de primer año no exceda el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
   
    MijGt = max{mijGt-1;mijG2019} * (1 + crecimientoGj)
   
    MijGt: corresponde a la matrícula máxima de primer año para aquellas carreras o programas de estudio regulares o especiales impartidos en modalidad presencial señalados en el artículo 104 de la ley Nº 21.091, en la Institución "i" de tipo "j", ya sea Universidad, Centro de Formación Técnica o Instituto Profesional, por grupo de crecimiento "G", en el año "t", siendo éste el año académico para el cual se está calculando el límite de crecimiento. En el caso en que la Institución haya excedido las vacantes máximas permitidas para el año "t-1", la matrícula de referencia a considerar será el número total de vacantes máximas efectivamente permitidas para dicho año. Para efectos de la determinación de eventuales excesos a esta matrícula máxima en el año "t", no serán consideradas las personas que en el año "t-1" estuvieron matriculadas en otra carrera de la misma institución "i".
    mijGt-1: corresponde a la matrícula de primer año de aquellas carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104 de la ley Nº 21.091 reportada en el Informe Anual de Matrícula en Educación Superior, elaborado por el SIES, del año anterior "t-1" en la Institución "i" perteneciente de tipo "j", esto es, Universidades, Centros de Formación Técnica o Institutos Profesionales, por grupo de crecimiento "G".
    mijG2019: corresponde a la matrícula de primer año que obtuvieron en el año 2019 aquellas carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104 de la ley Nº 21.091, reportada en el Informe Anual de Matrícula de Educación Superior, elaborado por el SIES, en la Institución "i" del tipo "j", por grupo de crecimiento "G".
    max: corresponde a la función máximo, la que encuentra el valor máximo entre mijGt-1 y mijG2019. Es decir, la matrícula de primer año para aquellas carreras o programas de estudios señalados en el artículo 104 de la ley Nº 21.091 más alta al comparar entre la matrícula de primer año del año "t-1" y la del año 2019.
    crecimiento Gj: corresponde a la tasa máxima de crecimiento definida, según el grupo de crecimiento "G" que corresponde a la Institución de acuerdo a los criterios definidos en el artículo 2° de la presente resolución exenta, y al tipo de Institución "j". Los crecimientos máximos, según Institución de Educación Superior, se encuentran dados por los artículos 3º y 4º, salvo que apliquen las excepciones contenidas en la presente resolución".
   
    Artículo 2º.- Defínase que la tasa de crecimiento de las Instituciones de Educación Superior adscritas al Financiamiento Institucional para la Gratuidad será calculada en consideración de las siguientes distinciones:
   
    a) Subsistemas: conforme a la provisión mixta del Sistema de Educación Superior, se distinguen aquellas Instituciones de Educación Superior pertenecientes al Subsistema Universitario y aquellas pertenecientes al Subsistema Técnico Profesional.
    b) Cobertura: se determinan zonas de alta y baja cobertura regional, conforme al criterio expuesto en el considerando 15º del presente acto administrativo. Aplicado lo anterior, se define como zonas de baja cobertura bruta de educación superior a las regiones de Tarapacá, Atacama, O'Higgins, Aysén, Magallanes y Ñuble, a partir del cálculo presentado en la Tabla 1 a continuación, basada en la información de matrícula 2022 disponible en la Base de Datos de Matrícula del SIES, y la población total entre 18 y 24 años de acuerdo a la Encuesta Casen 2022.
   
   

    Artículo 3º.- Establézcanse como tasas mínimas de crecimiento las siguientes:
   
   

    Artículo 4º.- Defínanse que por sobre las tasas mínimas de crecimiento establecidas en el artículo 3º de la presente resolución exenta, se determinan crecimientos aditivos adicionales en función de variables de acreditación, las que se calculan a partir de la información de la CNA registrada al Resolución 7398 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. 2° i
D.O. 06.08.2025
31 de mayo de cada año. Las variables se describen a continuación:
   
   
    . Niveles y años de acreditación institucional
   
    Conforme al considerando 17º de la presente resolución exenta, se determinan cuatro grupos asociados a años de acreditación: 7 años, 6 años, 5 años, y 4 o menos años de acreditación. Las Instituciones de Educación Superior que estén dentro de este último grupo no incorporan décimas adicionales de crecimiento, mientras que los grupos restantes incorporan 0,1% sucesivamente en forma progresiva.
   
    . Dimensiones de acreditación institucional
    De acuerdo al considerando 18º de la presente resolución exenta, para las Universidades se determinan dos grupos según estén o no acreditadas en el área de Investigación. En Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales, por su parte, se consideran dos grupos según estén acreditados en, al menos, un área optativa. La acreditación en investigación o en un área optativa (según corresponda), otorgará un 0,2% adicional de crecimiento por sobre la tasa mínima.
   
    . Acreditación de doctorados (Universidades)
   
    Conforme al considerando 19º de la presente resolución exenta, se calcula, en primer lugar, un "Coeficiente de Acreditación de Doctorados" ("CAD"), que corresponde a la razón entre el número de doctorados acreditados que imparte la Universidad, en relación con el número total de programas doctorales acreditados de Resolución 7398 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. 2° iii
D.O. 06.08.2025
las Universidades Adscritas a Gratuidad. En aquellos casos en los que un programa doctoral es impartido en consorcio por más de una Universidad, será contabilizado de manera proporcional al número de Instituciones de Educación Superior responsables del programa.
    Por ejemplo, si dos Universidades "A" y "B" imparten un programa en consorcio, y la Universidad "A" además cuenta con dos doctorados impartidos íntegros con su propia capacidad mientras la Universidad "B" posee uno, para la construcción del indicador la Institución "A" contará con DoctAcred A =2,5 doctorados y, la universidad "B", con DoctAcred B =1,5. Todo lo anterior se expresa en la siguiente fórmula, donde "i" es la Institución de Educación Superior
   
   
    Una vez obtenido este indicador para cada una de las Instituciones, se determinan tres categorías para las Universidades según la posición de su Institución en el indicador:
   
    i) Universidades sobre el percentil 90 del CAD.
    ii) Universidades ubicadas en un percentil superior a 50, e inferior al percentil 90 del CAD.
    iii) Universidades ubicadas por debajo del percentil 50 del CAD.
   
    Las primeras incorporarán un 0,2% adicional por sobre la tasa mínima, las segundas un 0,1%, y para el tercer grupo no se considerará crecimiento adicional asociado a esta variable.



NOTA
      El numeral ii del artículo 2° de la Resolución 7398 Exenta, Educación, publicada el 06.08.2025, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en la última fila de la "Tabla 2 - Variables para crecimientos adicionales" la frase "en el sistema de educación superior" por la siguiente: "de las Universidades adscritas a Gratuidad".
    Artículo 5º.- Determínase que todas las Instituciones de Educación Superior que participan en el PACE, podrán excederse del límite establecido a partir de los artículos 3º y 4º en un número de estudiantes equivalente a los que se matriculen en primer año en la Institución a través de dicho programa.
   
    Artículo 6º.- Determínase que las Instituciones de Educación Superior que cuenten con Resolución 7398 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. 3º i y ii
D.O. 06.08.2025
Programas de Atracción de Talento Pedagógico ("PATP"), reconocidos por el Ministerio de Educación, podrán excederse del límite establecido a partir de los artículos 3º y 4º, en un número de estudiantes equivalente a los que se matriculen a primer año en la Institución a través de dicho programa, o habiendo aprobado un programa PATP dictado por otra universidad con la cual exista un convenio previo, con un límite máximo asociado al número total de vacantes de primer año que cada Institución asignó a carreras presenciales de Pedagogía de acceso regular registradas en la Base de Datos de Oferta Académica 2024 de SIES. Los límites máximos serán los siguientes:
   
    . Año 2025: 1,8% del total de vacantes de carreras presenciales de Pedagogía de acceso regular reportadas en la Oferta Académica 2024.
    . Año 2026: 3,6% del total de vacantes de carreras presenciales de Pedagogía de acceso regular reportadas en la Oferta Académica 2024.
    . Año 2027: 5,4% del total de vacantes de carreras presenciales de Pedagogía de acceso regular reportadas en la Oferta Académica 2024.
   
    Los porcentajes antes expuestos no constituyen límites respecto a cuántas personas podrá matricular una Institución a través deResolución 7398 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. 3º iii
D.O. 06.08.2025
PATP sino, específicamente, cuántos de los referidos cupos serán considerados como excepciones por sobre el límite general de vacantes máximas.
   
    Artículo 7º.- Determínase que las Instituciones de Educación Superior adscritas a políticas de cuotas de equidad de género aprobadas por el Comité Técnico de Acceso respectivo regulado por el decreto Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación, podrán excederse del límite establecido a partir de los artículos 3º y 4º, en un número de estudiantes equivalente a las que ingresen a primer año en la Institución a través de dichas cuotas, con un límite máximo asociado al número total de vacantes de primer año que cada Institución asignó a carreras presenciales de pregrado de acceso regular correspondientes a las Áreas de Conocimiento de "Ciencias Básicas" y "Tecnología" registradas en la Base de Datos de Oferta Académica 2024 de SIES. Los límites máximos serán los siguientes:
    . Año 2025: 1,8% del total de vacantes de carreras presenciales de pregrado de acceso regular de las áreas Ciencias Básicas y Tecnología reportadas en la Oferta Académica 2024.
    . Año 2026: 3,6% del total de vacantes de carreras presenciales de pregrado de acceso regular de las áreas Ciencias Básicas y Tecnología reportadas en la Oferta Académica 2024.
    . Año 2027: 5,4% del total de vacantes de carreras presenciales de pregrado de acceso regular de las áreas Ciencias Básicas y Tecnología reportadas en la Oferta Académica 2024.

    Los porcentajes antes expuestos no constituyen límites respecto a cuántas personas podrá matricular una Institución a través de estos cupos sino, específicamente, cuántos de los referidos cupos serán considerandos como excepciones por sobre el límite general de vacantes máximas.
   
    Artículo 8º.- Determínase que los Centros de Formación Técnica Estatales creados mediante la ley Nº 20.910 no estarán sujetos a los límites de crecimiento dispuestos en esta resolución exenta.
   
    Artículo 9º.-  La Subsecretaría de Educación Superior deberá informar a las Instituciones adscritas al Financiamiento Institucional para la Gratuidad, a más tardar al 31 de julio de cada año, el límite máximo de vacantes para el año siguiente, calculado a partir de los criterios expuestos en los artículos 3º y 4º, como también el número de cupos exceptuados del referido límite de acuerdo a los artículos 6º y 7º.
   
    Artículo 10º.- Las Instituciones de Educación Superior que deseen acogerse a la excepción dispuesta en el inciso final del artículo 102 de la ley Nº 21.091, deberán presentar sus solicitudes a más tardar el 30 de abril de cada año.
    Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, y solo respecto del año 2024, para el procedimiento de determinación del año 2025, las Instituciones tendrán plazo hasta el día 31 de mayo de 2024 para presentar sus solicitudes tendientes a acceder a la excepción del artículo mencionado.
   
    Artículo 11º.- De conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 112 de la ley Nº 21.091, todo incremento superior al determinado mediante la presente resolución exenta que no se encuentre autorizado por esta Subsecretaría, se descontará de los recursos que se le transfieran por los nuevos estudiantes matriculados, una proporción equivalente al porcentaje del total de estudiantes nuevos matriculados por sobre el límite correspondiente.
    Lo anterior, sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar la Superintendencia de Educación Superior, organismo al cual se remitirá por parte de esta Subsecretaría, la resolución exenta que determine la nómina de Instituciones de Educación Superior que sobrepasen el límite señalado para el año correspondiente.
    En este caso la Institución de Educación Superior igualmente deberá otorgar estudios gratuitos a todos aquellos estudiantes que cumplan con los requisitos señalados en la Ley de Educación Superior.
   
    Artículo 12º.- Notifícase a las Instituciones de Educación Superior adscritas al Sistema de Financiamiento Institucional para la Gratuidad.
   
    Artículo 13º.- Publícase el presente acto administrativo en el Diario Oficial.
   
    Anótese, notifíquese, archívese y publíquese.- Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.