NOTIFICA INICIO DEL PROCESO DE REVISIÓN DE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL, QUE CALIFICA AMBIENTALMENTE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO "CONVENTO VIEJO ETAPA II" Y OTROS
Se informa a la ciudadanía que, mediante resolución exenta Nº 2024060011, de fecha 2 de enero de 2024, de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins ha resuelto iniciar proceso de revisión de las resoluciones de calificación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental "Convento Viejo etapa II", RCA 067/2004, cuyo Titular es el Ministerio de Obras Públicas y de las Declaraciones de Impacto Ambiental "Obras de regadío Embalse Convento Viejo Proyecto túnel La Lajuela", RCA Nº 63/2007; "Canal Matriz Nilahue", RCA Nº 35/2008; "Canales Primarios Nilahue" RCA Nº 222/2008; y "Red de Riego Nuevo Canal Sur tramo 2", aprobada a través de la RCA 28/2018; del Titular Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A., de conformidad con los artículos 25 quinquies de la ley Nº 19.300, artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y 39 de la ley Nº 19.880.
Cabe hacer presente que, la solicitud de Revisión de la Resolución de Calificación Ambiental fue ingresada por la Ilustre Municipalidad de Pichilemu.
Cualquier persona podrá examinar el expediente del procedimiento, el que se encuentra disponible para su consulta, en la plataforma virtual del Servicio de Evaluación Ambiental www.sea.gob.cl, link https://seia.sea.gob.cl/revisionRCA/documentos_revision.php?id_expediente=2161796697.
Asimismo, podrá formular observaciones, para lo cual se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente hábil de esta publicación, las que se podrán realizar remitiéndolas a la oficina de partes de la Dirección Regional del SEA de la Región de O'Higgins, ubicada en la calle Campos Nº 241, piso 7, Rancagua, o través de la oficina de partes virtuales en el siguiente link: https://www.sea.gob.cl/oficina-partes-virtual.
Las observaciones deberán señalar claramente el nombre, RUT y domicilio o correo electrónico, según corresponda. Tanto personas naturales como jurídicas podrán realizar observaciones, y en el caso de las personas jurídicas deberán acreditar vigencia de la organización y de la personería de su representante legal. La vigencia de estos antecedentes no podrá exceder de seis meses.-
Pedro Pablo Miranda Acevedo, Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.