ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA N° 2636
   
    Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria N° 2636, celebrada el 25 de abril de 2024, acordó lo siguiente:

   
    2636-01-240425 – Modifica el Reglamento para el Funcionamiento del Consejo, adecuando lista de participantes para reuniones de Política Monetaria y Política Financiera, y otras materias que indica.
   
    1. Efectuar las siguientes modificaciones al Reglamento para el Funcionamiento del Consejo del Banco Central de Chile:
   
    a) Sustituir el numeral 2 de la Letra A, "Sesiones", del Número I "Normas Generales", por el siguiente:
   
    "2. La citación a la respectiva sesión, incluyendo la Tabla de materias a tratar, los Proyectos de Acuerdo y los antecedentes que los fundamentan, deberá enviarse a los Consejeros a través de la Secretaría General, con 48 horas de anticipación. Con la misma anticipación se enviará la citación y Tabla al Ministro de Hacienda, quedando los proyectos de Acuerdo y demás antecedentes disponibles para su revisión previa en el Banco.".
   
    b) Incorporar el siguiente numeral 9 en la Letra A, "Sesiones", del Número I "Normas Generales":
   
    "9. Corresponderá a la Secretaría General la administración de la Sala de Consejo para todos los efectos administrativos relacionados con la convocatoria y desarrollo de las Sesiones. Por su parte, los aspectos tecnológicos serán de responsabilidad de la Gerencia de Tecnología, mientras que la seguridad física y lógica de la Sala de Consejo estará a cargo de la Gerencia de Seguridad.".
   
    c) Sustituir el numeral 1 de la Letra C, "Participantes", del Número II "Normas especiales relativas a las Sesiones de Política Monetaria", por el siguiente:
   
    "1. En las sesiones de política monetaria participarán, además de los Consejeros y el Ministro de Hacienda, los siguientes funcionarios del Banco:
   
    a. Gerente General, o su Subrogante;
    b. Fiscal y Ministro de Fe, o su Subrogante;
    c. Gerente de División Política Monetaria, o su Subrogante;
    d. Gerente de División Mercados Financieros, o su Subrogante;
    e. Gerente de División Política Financiera, o su Subrogante;
    f. Gerente de División Estadísticas y Datos, o su Subrogante;
    g. Gerente de División Asuntos Institucionales, o su Subrogante;
    h. Gerente de Análisis Macroeconómico;
    i. Gerente de Análisis Internacional;
    j. Gerente de Estrategia y Comunicación de Política Monetaria;
    k. Gerente de Estudios Económicos;
    l. Gerente de Operaciones de Mercado;
    m. Gerente de Estabilidad Financiera; y
    n. Secretario General.".
    d) Sustituir el párrafo primero del numeral 2 de la Letra C, "Participantes", del Número II "Normas especiales relativas a las Sesiones de Política Monetaria", por la siguiente:
   
    "2. El Gerente de División Política Monetaria, el Gerente de División Mercados Financieros, el Gerente de División Política Financiera, el Gerente de División Estadísticas y Datos, el Gerente de División Asuntos Institucionales, así como el Gerente de Análisis Macroeconómico, el Gerente de Análisis Internacional, el Gerente de Estrategia y Comunicación de Política Monetaria, el Gerente de Estudios Económicos, el Gerente de Operaciones de Mercado y el Gerente de Estabilidad Financiera, tendrán también la facultad de expresar su opinión en las sesiones de política monetaria.".
   
    e) Intercalar en los numerales 2, 4 párrafo segundo y 5 párrafo tercero de la Letra A, "Sesiones de Política Financiera", del Número III "Normas especiales relativas a las Sesiones de Política Financiera", a continuación de la expresión "Ministro de Hacienda,", la frase "Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero", seguida de una coma.
    f) Intercalar en los numerales 1 y 2 de la Letra B, "Citaciones a las sesiones", del Número III "Normas especiales relativas a las Sesiones de Política Financiera", a continuación de la expresión "Ministro de Hacienda,", la frase "Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero", seguida de una coma.
    g) Sustituir el numeral 1 de la Letra C, "Participantes", del Número III "Normas especiales relativas a las Sesiones de Política Financiera" por el siguiente:
   
    "1. En las sesiones de política financiera podrán participar, además de los Consejeros y el Ministro de Hacienda, los siguientes funcionarios del Banco:
   
    a. Gerente General, o su Subrogante;
    b. Fiscal y Ministro de Fe, o su Subrogante;
    c. Gerente de División Política Monetaria, o su Subrogante;
    d. Gerente de División Mercados Financieros, o su Subrogante;
    e. Gerente de División Política Financiera, o su Subrogante;
    f. Gerente de División Estadísticas y Datos, o su Subrogante;
    g. Gerente de División Asuntos Institucionales, o su Subrogante;
    h. Gerente de Análisis Macroeconómico;
    i. Gerente de Análisis Internacional;
    j. Gerente de Estrategia y Comunicación de Política Monetaria;
    k. Gerente de Estudios Económicos;
    l. Gerente de Operaciones de Mercado;
    m. Gerente de Estabilidad Financiera;
    n. Gerente de Infraestructura y Regulación Financiera;
    o. Gerente de Estudios Financieros; y
    p. Secretario General.".
   
    h) Sustituir el párrafo primero del numeral 2 de la Letra C, "Participantes", del Número III "Normas especiales relativas a las Sesiones de Política Financiera", por el siguiente:
   
    "2. El Gerente de División Política Financiera, el Gerente de División Mercados Financieros, el Gerente de División Política Monetaria, el Gerente de División Estadísticas y Datos, el Gerente de División Asuntos Institucionales, el Gerente de Estabilidad Financiera, el Gerente de Infraestructura y Regulación Financiera, el Gerente de Estudios Financieros, así como el Gerente de Análisis Macroeconómico, el Gerente de Análisis Internacional, el Gerente de Estrategia y Comunicación de Política Monetaria, el Gerente de Estudios Económicos y el Gerente de Operaciones de Mercado, tendrán también la facultad de expresar su opinión en las sesiones de política financiera.".
   
    i) Eliminar el numeral 2 del Número V "Normas Transitorias".
   
    2. Las modificaciones al Reglamento regirán a contar de la adopción de este Acuerdo, sin esperar a su publicación en el Diario Oficial.
    3. Insértese la versión actualizada del Reglamento que se adjunta como anexo en el sitio electrónico institucional del Banco Central de Chile.
   
    Santiago, 25 de abril de 2024.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.