DETERMINA LOS ARANCELES REGULADOS, LOS DERECHOS BÁSICOS DE MATRÍCULA Y COBROS POR CONCEPTO DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR ADSCRITAS AL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD, AÑO ACADÉMICO 2025
Núm. 3.882 exenta.- Santiago, 23 de abril de 2024.
Considerando:
1º. Que, el Título V de la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior (en adelante e indistintamente, "Ley N° 21.091" o "Ley de Educación Superior") regula el Financiamiento Institucional para la Gratuidad, cuyas normas deben aplicarse considerando lo establecido en el párrafo 7º de las disposiciones transitorias de dicha Ley.
En ese marco normativo, el artículo 87 de la Ley antedicha establece las obligaciones que deben cumplir las Instituciones de Educación Superior que accedan al Financiamiento Institucional para la Gratuidad, considerando en su letra a) la de "Regirse por la regulación de aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, establecidas en el párrafo 2º y en conformidad al párrafo 5º del presente título".
2º. Que, el artículo 88 de la Ley N° 21.091, establece que aquellas Instituciones de Educación Superior que accedan al Financiamiento Institucional para la Gratuidad se regirán por los Valores Regulados de Aranceles, los Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación para las carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104 de la misma Ley.
Asimismo, señala que, "Los valores de los aranceles regulados se determinarán en razón a "grupos de carreras" definidos por la Subsecretaría, los que corresponderán a conjuntos de carreras o programas de estudios que tengan estructuras de costo similares entre sí. Para ello, la Subsecretaría deberá considerar, al menos, los recursos que se requieran para impartirlas en razón de su estructura curricular, si se trata de carreras o programas de estudios profesionales o técnicos de nivel superior, los niveles, años y dimensiones de acreditación institucional con que cuentan las instituciones que las imparten, el tamaño de estas últimas y la región en que se imparten".
3º. Que, por su parte, el artículo 89 de la misma Ley dispone que "El arancel regulado deberá dar cuenta del costo de los recursos materiales y humanos que sean necesarios y razonables, de acuerdo a lo previsto en las bases técnicas señaladas en el artículo 90, para impartir una carrera o programa de estudios de los grupos de carreras respectivos. Dicho arancel deberá considerar tanto los costos anuales directos e indirectos como el costo anualizado de las inversiones en infraestructura, tales como laboratorios, servicios, edificios y uso de dependencias".
4º. Que, en ese contexto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes, y en el artículo trigésimo séptimo transitorio de dicho cuerpo legal, la Subsecretaría de Educación Superior, dictó la resolución exenta N° 6.255, de 2022, que estableció las primeras Bases Técnicas para el Cálculo del Arancel Regulado, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación, en el marco del Financiamiento Institucional para la Gratuidad (en adelante e indistintamente, "Resolución Exenta N° 6.255, de 2022").
5º. Que, en ese orden de ideas, las primeras Bases Técnicas fijadas por la resolución exenta N° 6.255, de 2022 establecieron en forma expresa las carreras a regular a partir del año académico 2024 conforme a la metodología establecida en las referidas Bases. Estas correspondieron a cuatro "macrogrupos" de carreras, a saber: carreras Profesionales de las subáreas CINE-F 2013 de "Bienestar" y "Periodismo e Información", y carreras Técnico-Profesionales de las subáreas de "Bienestar" y "Servicios de Higiene y Salud Ocupacional".
6º. Que, la dictación de la resolución exenta N° 6.255, de 2022, se enmarcó dentro de lo establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.091, en cuanto a los procedimientos y pasos establecidos para la elaboración de las primeras Bases Técnicas.
7º. Que, conforme a la dictación de este último acto administrativo, se dictó la resolución exenta N° 2.483, de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior, que determinó los Aranceles Regulados, los Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación para las Instituciones de Educación Superior que acceden al Financiamiento Institucional para la Gratuidad, para el primer grupo de programas y carreras (en adelante e indistintamente, la "Resolución Exenta N° 2.483, de 2023").
8º. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley N° 21.091, los Valores Regulados referidos en el considerando anterior fueron actualizados para su aplicación en el año académico 2024 mediante la resolución exenta N° 5.425, de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior, que actualizó los Valores Regulados de Aranceles, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación determinados en la resolución exenta N° 2.483, de 2023, y fijó la nómina de Instituciones de Educación Superior que accederán al Financiamiento Institucional para la Gratuidad en el año académico 2024 (en adelante e indistintamente, la "Resolución Exenta N° 5.425, de 2023").
9º. Que, ahora, el procedimiento a observar por parte de esta Subsecretaría para efectos de determinar nuevas Bases Técnicas para la incorporación de otros "macrogrupos" de carreras a la regulación a partir del año académico 2025, se circunscribe en lo prescrito por los artículos 91 y 95 de las disposiciones permanentes de la Ley de Educación Superior.
Este régimen permanente considera dos instancias de revisión por parte de la Comisión de Expertos para la Regulación de Aranceles (en adelante e indistintamente, "CERA", la "Comisión", o la "Comisión Experta"), ante las propuestas de Bases Técnicas presentadas por la Subsecretaría, y otorga un carácter vinculante a las observaciones planteadas en la segunda revisión efectuada por parte de la CERA.
10º. Que, en esa línea, esta Subsecretaría dictó la resolución exenta N° 1.481, de 2024, que estableció las Bases Técnicas para el Cálculo del Arancel Regulado, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por Concepto de Titulación o Graduación, en el marco del Financiamiento Institucional para la Gratuidad, año académico 2025 (en adelante e indistintamente, "Resolución Exenta N° 1.481, de 2024").
Cabe señalar que, el referido acto administrativo fue dictado con fecha 12 de febrero de 2024 y publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de febrero de 2024.
11º. Que, las nuevas carreras a incorporar a la regulación a partir del año académico 2025, corresponden a quince "macrogrupos" de carreras, a saber carreras Profesionales de las subáreas CINE-F 2013 de: "Ciencias Físicas"; "Ciencias Sociales y del Comportamiento"; "Educación"; "Educación Comercial y Administración"; "Industria y Producción"; "Matemáticas y Estadísticas"; y del área CINE-F 2013 de "Servicios"; y carreras Técnico-Profesionales de las subáreas de: "Agricultura"; "Arquitectura y Construcción"; "Artes"; "Ciencias Físicas"; "Educación"; "Industria y Producción"; "Servicios personales"; y "Tecnología de la Información y Comunicación (TIC)".
12º. Que, en esta misma línea, el artículo 92 de la Ley N° 21.091, prescribe que: "Dentro del plazo de siete meses contado desde la dictación de la resolución exenta que establece las bases técnicas, la Subsecretaría deberá presentar a la Comisión un informe que contenga el cálculo de los valores de los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y los cobros por concepto de titulación o graduación, de conformidad a dichas bases técnicas, así como también las memorias de cálculo que correspondan. Asimismo, las instituciones de educación superior que accedan al financiamiento regulado en este título podrán enviar a la Comisión sus apreciaciones al referido informe dentro del plazo de un mes contado desde su dictación". Por último, agrega que, "La Comisión se pronunciará sobre el informe dentro del plazo de tres meses contado desde su recepción, pudiendo aprobarlo o realizarle observaciones fundadas, y debiendo tener a la vista las apreciaciones de las instituciones".
13º. Que, en este sentido, por medio del Oficio ORD. N° 06/1.323, de 12 de febrero de 2024, la Subsecretaría de Educación Superior remitió a la Comisión de Expertos el Informe de Cálculo de los Valores Regulados de Aranceles, Derechos Básicos de Matrícula y Costos de Titulación o Graduación, al que se refiere el artículo 92 de la Ley N° 21.091. La misma documentación fue remitida a las Instituciones de Educación Superior adscritas a Gratuidad por medio del Oficio ORD. N° 06/1.322, de 12 de febrero de 2024, a través del cual la Subsecretaría otorgó también, a todas las Instituciones, una ampliación del plazo previsto en la parte final del inciso primero del artículo 92 de la Ley, para enviar a la CERA sus respectivas apreciaciones.
14º. Que, consecuencialmente, por medio del Oficio N° 05/2024, de fecha 17 de abril de 2024, el Presidente de la CERA, don Marcelo Villena Chamorro, remitió a esta Subsecretaría, la Resolución N° 01/2024, de su Comisión, que aprueba y contiene el "Informe con observaciones sobre informe de cálculo, de conformidad a las Bases Técnicas vigentes, de los Valores de los Aranceles Regulados, de los Derechos de Matrícula y de los Cobros por Concepto de Titulación o Graduación, año académico 2025". Cabe indicar que, dicho Informe tuvo a la vista todas las apreciaciones expedidas por las Instituciones de Educación Superior hasta el día 28 de marzo de 2024.
15º. Que, la CERA estructuró su Informe en base a los siguientes apartados: (i) Antecedentes que sirvieron de marco para el planteamiento de las observaciones; (ii) Enumeración sucinta de las principales apreciaciones pertinentes realizadas por las Instituciones de Educación Superior al Informe de Cálculo, y (iii) Análisis de la Comisión sobre el Informe de Cálculo.
Así, respecto del segundo punto, la CERA indicó que recibió un total de "(...) 26 apreciaciones, dentro de las cuales 20 corresponden a universidades, 4 a centros de formación técnica y/o institutos profesionales y 2 a agrupaciones de universidades". Además de haber recibido en audiencia a tres entidades -Corporación de Universidades Privadas (CUP), Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP) e Instituto Profesional Arcos-.
16º. Que, a su vez, las apreciaciones de la Comisión al Informe de Cálculo, contenidas en el tercer apartado del documento, se sistematizan en los siguientes acápites: a) Forma de presentación del informe de cálculo del proceso de determinación de aranceles para el año académico 2025; b) Imprecisiones y discrepancia detectadas en las Bases Técnicas mediante hallazgos que afloraron en su aplicación en el Informe de Cálculo, y c) Derechos Básicos de Matrícula y cobros por concepto de Titulación o Graduación.
17º. Que, conforme a lo prescrito por el artículo 92 de la Ley de Educación Superior, corresponde que esta Subsecretaría se pronuncie fundadamente sobre las observaciones presentadas por la CERA.
18º. Que, de esta forma, y respecto al primer acápite, titulado "Forma de presentación del informe de cálculo del proceso determinación de aranceles para el año académico 2025", corresponde señalar lo siguiente: i.
Memoria de cálculo:
La CERA planteó la necesidad de una enumeración detallada de cada una de las etapas y pasos seguidas en el cálculo conforme a la metodología definida en las Bases Técnicas. Para estos efectos, recomendó que se adjunte al Informe de Cálculo "(...) una memoria de cálculo que detalle todas las operaciones realizadas para arribar a los valores finales, de manera de verificar que los resultados presentados se corresponden y son el resultado de tales operaciones".
Al respecto, esta Subsecretaría recoge dicha recomendación asumiendo, por tanto, el compromiso de concordar con la Comisión el formato idóneo de un Anexo que desagregue aún más los procedimientos descritos tanto en las Bases Técnicas como en el Informe de Cálculo (ejemplo: diagrama de flujos u otro instrumento equivalente), como parte de las mejoras a incorporar para la futura regulación a aplicar desde el año académico 2026, a aquellas carreras que aún no han sido incorporadas al régimen de regulación permanente. No obstante, se estima necesario hacer presente que aquello no afecta la replicabilidad de los cálculos realizados en este proceso.
ii. Información de oferta académica:
La Comisión, esgrimió que se requiere una mayor explicación en el Informe de Cálculo respecto de la conformación de la base de datos de Oferta Académica utilizada para la conformación del listado a considerar en el cálculo.
Sobre este punto, es conveniente hacer presente que el proceso de levantamiento y validación de la información de Oferta Académica fue descrito en la sección 2.1.1. de las respectivas Bases Técnicas, habida cuenta de que se trata de un proceso de recolección de información periódica y ampliamente conocido por las Instituciones de Educación Superior. Sin perjuicio de lo anterior, igualmente esta Subsecretaría decide recoger la recomendación en el sentido de incorporar estos antecedentes para mayor claridad en los futuros informes de cálculo.
Sobre el mismo punto, la CERA planteó la necesidad de explicar "(...) el proceso de empalme realizado entre los antecedentes de carreras 2021 y 2022 para la conformación del listado de éstas a considerar en el cálculo".
Al respecto, cabe señalar que, entre las carreras consideradas en la base de datos de costos utilizada, no se han observado diferencias de "códigos SIES" entre la información de Oferta Académica para los años 2021 y 2022. No obstante, estas diferencias sí podrían observarse a futuro a partir de la Oferta Académica 2023 en adelante, debido a la mayor precisión con la cual la Subsecretaría de Educación Superior, por intermedio de su Servicio de Información para la Educación Superior ("SIES"), ha solicitado desde entonces el reporte de la información de las sedes a las respectivas Instituciones. En consecuencia, se consigna como una materia por abordar y explicitar para el futuro proceso de regulación aplicable a partir del año 2026.
iii. Información de matrícula:
La Comisión señaló que, se requiere una mayor explicación en el Informe de Cálculo respecto de la conformación de la base de datos de Matrícula por Institución, carrera, sede y jornada, así como de "(...) los pasos realizados en el tratamiento que se ha puesto en práctica con la información de matrícula, dentro del propósito de disponer de los datos a utilizar como denominador en el cálculo de costos medios o per cápita por carrera".
En la misma línea de la observación anterior, resulta imperante indicar que los procedimientos para la recolección y validación de la información de matrícula han sido descritos en la sección 2.1.1. de las Bases Técnicas. Como fue señalado, las bases de datos de Oferta Académica y Matrícula utilizan un mismo identificador (Código Único SIES), que permite la desagregación de las carreras según Institución, sede, carrera y jornada. Este mismo identificador ha sido utilizado para la recolección de información de costos, lo que permite unificar los datos de costos con los de matrícula, en aras de calcular costos per cápita por carrera. A partir de este cruce, fueron descartadas 48 carreras respecto de las cuales existía información de costos reportada, pero no contaban con estudiantes con matrícula al año 2022, tal como fue descrito en la página 13 del Informe de Cálculo.
iv. Auditoría de costos directos e indirectos:
En relación al procedimiento de ajuste de los costos directos e indirectos descrito en la sección 2.3.2. de las Bases Técnicas, la CERA solicitó la "Aclaración de la aplicación del mecanismo de ajuste de los costos directos e indirectos mediante los ingresos totales por aranceles de pregrado". Al respecto, cabe precisar que, el procedimiento considera los ingresos totales por aranceles, tanto de pregrado como de postgrado, reportados -en orden de prioridad- en la Ficha Estandarizada Codificada Única de Situación Financiera ("FECU") o en los Estados Financieros Auditados, ambos antecedentes administrados y publicados por la Superintendencia de Educación Superior ("SES"). Es así como, únicamente en el caso de que una Institución no presente información financiera en ninguna de estas dos fuentes, la variable de control a utilizar es una estimación de "ingresos por aranceles reales de pregrado". Sin embargo, como se observa en la Tabla 3 del Informe de Cálculo presentado, ninguna Institución considerada en el análisis se encontraba en esta situación.
Sobre el mismo punto, la CERA planteó que "(...) para poder verificar los efectos de la aplicación del mecanismo de control sobre los datos de costos reportados por institución, el informe de cálculo debe facilitar la validación de esta información por parte de los regulados". A juicio de esta Subsecretaría, dicha facilidad estuvo debidamente otorgada por medio de la implementación de un "computador isla", en dependencias de esta Administración, a través del cual cada Institución interesada pudo revisar en detalle los cálculos y procedimientos utilizados, disponiendo además de la colaboración y asistencia técnica del equipo de esta Subsecretaría a cargo de la presente regulación.
Razón de lo anterior es que, consignar expresamente en el Informe de Cálculo los ingresos totales por aranceles reportados por Institución, atentaría contra el tratamiento anonimizado de los datos, toda vez que, la información financiera registrada en las Fichas FECU y los Estados Financieros es de acceso público a través del Sitio Web de la SES, por lo cual las Instituciones serían fácilmente identificables.
v. Proceso de transformación lineal:
En relación al procedimiento de transformación lineal de los preíndices descrito en la sección 3.3. de las Bases Técnicas y aplicado en la sección 2.3. del Informe de Cálculo, la Comisión señaló que "(...) es necesario explicitar, de una parte, los criterios definidos para determinar los límites máximos y mínimos de la linealización para los respectivos subsistemas y macrogrupos, como también, fundamentar técnicamente la razón de ser de la diferencia del criterio aplicado entre los dos subsistemas".
Sobre esto, cabe señalar que, los límites máximos y mínimos de la linealización fueron establecidos según la distribución de costos de cada macrogrupo. En efecto, tal como se indicó en la sección 3.3 de las Bases Técnicas, La transformación lineal utilizada puede ser distinta para cada macrogrupo (...)". En el caso de las carreras técnico-profesionales, la distribución de costos se comporta de manera similar entre los macrogrupos, por lo que se definieron los mismos valores máximos y mínimos para los respectivos macrogrupos. Por el contrario, en las carreras profesionales la distribución de costos presenta significativas diferencias entre macrogrupos, por lo que se establecieron límites específicos para cada uno.
En cuanto a la definición específica de los límites, los parámetros se asignaron teniendo presente la distribución de costos de cada macrogrupo, de forma tal que los Valores Regulados no alcancen los valores mínimos o máximos en cada uno de estos, tal como está establecido en la referida sección de las Bases Técnicas, cumpliendo con abarcar al menos el 50% de las carreras de cada macrogrupo.
19º. Que, conforme a las observaciones de la CERA contenidas en el segundo acápite, "Imprecisiones y discrepancia detectadas en las Bases Técnicas mediante hallazgos que afloraron en su aplicación en el Informe de Cálculo" -en específico aquellas que se relacionaban directamente con el contenido de las Bases Técnicas aprobadas por la resolución exenta N° 1.481, de 2024- resulta necesario indicar que fueron corregidas por esta Subsecretaría mediante la dictación de la resolución exenta N° 3.819, de 2024, que modifica la resolución exenta N° 1.481, de 2024, en el sentido que indica y fija su texto refundido (en adelante e indistintamente, "Resolución Exenta N° 3.819, de 2024").
De esta forma, las modificaciones realizadas a las Bases Técnicas por la resolución exenta N° 3.819, de 2024 -y tal como se indican en ésta- tienen por fundamento las observaciones levantadas por la CERA que se exponen a continuación.
i. Macrogrupos a regular:
En este apartado, la CERA identificó una imprecisión en el texto que identifica los macrogrupos a regular a partir del año académico 2025 (contenida en la sección 4.1, página 46), en la cual se omitió la mención a la Subárea CINE-F 2013 de Artes en carreras técnico-profesionales, sin perjuicio, de estar mencionada en la Tabla 14 de las Bases, titulada: "Indicadores de matrícula de programas presenciales de pregrado 2023, para macrogrupos de carreras a regular en año académico 2025" (página 47). La Comisión agregó que "Corregir esta imprecisión no implicaría cambios en los cálculos informados que incluyen estas carreras", tal cual consta en el Informe de Cálculo. (Énfasis agregado).
Cabe indicar que, esta Subsecretaría acogió esta observación en los términos dispuestos por la Comisión, corrigiéndola de la manera que lo ordena la letra h), del artículo primero de la resolución exenta N° 3.819, de 2024.
ii. Coeficiente de Doctorados Acreditados:
La Comisión solicitó a esta Subsecretaría explicitar la fórmula utilizada para el cálculo del percentil 90 de este indicador y corroborar el resultado informado, señalando que "(...) dependiendo de la fórmula empleada, el valor de dicho percentil cambia marginalmente, lo cual incide en el resultado a contemplar".
Previa revisión por parte de esta Subsecretaría, se debe informar que el valor del percentil 90 es de 0,0602564103, cifra que en el informe de cálculo (página 29, Tabla 31) fue presentada utilizando tres decimales (0,060). Cabe hacer presente, además, que el indicador considera a las 37 Universidades Adscritas a la Gratuidad al año 2023 y que reportaron información en el levantamiento de costos año 2022, incluidas aquellas que no cuentan con doctorados acreditados, las que presentan un valor de "0" en el referido Coeficiente.
Sin perjuicio de lo anterior, a partir de esta revisión la Subsecretaría identificó una imprecisión en la página 39 de las Bases Técnicas de la resolución exenta N° 1.481, de 2024, en cuanto a la definición de las categorías asociadas a este indicador, en tanto se identifica a un grupo de "universidades sobre el percentil 90" y otro de "instituciones entre los percentiles 50 e inferior al percentil 90", lo que podría inducir a confusión respecto de la consideración de las Instituciones ubicadas en el percentil 90 propiamente tal. No obstante ello, la Subsecretaría subsanó este aspecto en los términos señalados, corrigiéndolo de la manera que lo ordena la letra d), del artículo primero de la resolución exenta N° 3.819, de 2024.
iii. Tamaño institucional:
En lo concerniente a este punto, la CERA observó una discrepancia en el etiquetado de los grupos relacionados con la variable tamaño aplicable a las carreras impartidas por Instituciones de Educación Superior del subsistema técnico-profesional en la Figura 1 (sección 3.1.4., página 36) de las Bases Técnicas, titulada "Costos totales por estudiante según número de sedes (carreras impartidas por centros de formación técnica e institutos profesionales)". Aquella discrepancia induce a confusión respecto de la relación entre tamaño institucional y costos totales por estudiante. En razón de ello, la Comisión planteó que la observación en cuestión "(...) no es concordante con el argumento expresado en la sección 3.1.4 de las Bases Técnicas (página 34) sobre el tamaño de la institución respectiva. Por lo tanto, corresponde a la Subsecretaría realizar la modificación correspondiente". Efectuadas las verificaciones correspondientes, la Subsecretaría acogió esta observación, efectuando las modificaciones correspondientes, en específico a las secciones 3.1.4. y 3.3. de las Bases Técnicas, corrigiéndolas de la manera que lo ordenan las letras a); b); c); e); f) y g), del artículo primero de la resolución exenta N° 3.819, de 2024.
20º. Que, en el tercer acápite, "Derechos básicos de matrícula y cobros por conceptos de titulación o graduación", la Comisión ratificó que "el cálculo de los derechos básicos de matrícula y cobros por conceptos de titulación o graduación se realizó de conformidad a lo establecido en las secciones 3.4 y 3.5 de las Bases Técnicas".
En efecto, y tal como lo dispone el inciso tercero del artículo 88 de la Ley N° 21.091, los Valores de los Derechos Básicos de matrícula corresponden a un valor anual por estudiante determinado según tipo de Institución, por lo que se mantuvieron los valores establecidos mediante la resolución exenta N° 2.483 y actualizados mediante la resolución exenta N° 5.425, ambas de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior. Asimismo, el referido inciso dispone que los Cobros por concepto de Titulación o Graduación corresponden a un valor anual por estudiante para uno o más grupos de carreras.
De este modo, se utilizó la información reportada por las Instituciones en el levantamiento de costos año 2022, según la metodología establecida en la sección 3.5 de las Bases Técnicas aprobadas por la resolución exenta N° 1.481, de 2024, modificada por la resolución exenta N° 3.819, de 2024, para establecer Cobros por concepto de Titulación o Graduación para cada uno de los quince macrogrupos que entrarán en regulación a partir del año académico 2025.
21º. Que, la vigencia de los Valores Regulados de Aranceles, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por Concepto de Titulación o Graduación para las carreras o programas de estudio de la presente Resolución Exenta, se establecen por cinco años de conformidad con el artículo 88 de la Ley N° 21.091, pudiendo adelantarse el procedimiento de determinación de los valores en conformidad con el inciso cuarto del citado artículo.
22º. Que, el artículo 93 de la Ley N° 21.091, dispone que el presente acto administrativo debe establecer, al menos, lo siguiente:
"a) La definición de el o los grupos de carreras que se hubieren determinado, debiendo explicitar las carreras o programas de estudios que se incluyan en cada grupo.
b) Los valores de los aranceles regulados y cobros por concepto de titulación o graduación expresados en pesos por estudiante para cada grupo de carreras señalados en la letra a).
c) Los valores de derechos básicos de matrícula, expresados en pesos por estudiante, de conformidad a la resolución vigente a cada tipo de institución de educación superior, sin perjuicio de los reajustes que establece esta ley".
23º. Que, finalmente, en el inciso tercero del artículo 92 de la Ley de Educación Superior, se consigna que las Resoluciones Exentas deberán dictarse en el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 88, el que dispone que los Valores se establecerán, cada cinco años, mediante Resoluciones Exentas del Ministerio de Educación, las que deberán ser visadas por el Ministro de Hacienda y publicarse en abril del año anterior al que se aplicarán dichos Valores.
Resta señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley N° 21.091, corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior actualizar en octubre de cada año los valores establecidos en la presente Resolución Exenta, de conformidad al reajuste que señale la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año siguiente. Dicha actualización deberá considerar, además, eventuales cambios que se produzcan en los niveles, años y dimensiones de acreditación de las Instituciones adscritas al Financiamiento Institucional para la Gratuidad.
24º. Que, en virtud de todo lo anterior, corresponde que esta Subsecretaría dicte la resolución exenta correspondiente que contenga los Valores de los Aranceles Regulados, los Derechos Básicos de Matrícula y los Cobros por Concepto de Titulación o Graduación para las Instituciones de Educación Superior adscritas al Financiamiento Institucional para la Gratuidad, año académico 2025.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la Ley N° 21.485, que modifica el plazo de Entrada en Vigencia de los Aranceles Regulados, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por Concepto de Titulación o Graduación establecidos en el Título V de la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior, para el Financiamiento Institucional para la Gratuidad; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 6.255, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior; en las Resoluciones Exentas N°s 2.483 y 5.425, ambas de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior; en las Resoluciones Exentas N°s 1.481 y 3.819, ambas de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior; en los Oficios ORD. N°s 06/1.322 y 06/1.323, ambos de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior; en el Oficio N° 5/2024, de 2024, de la Comisión de Expertos para la Regulación de Aranceles que remite el Informe con Observaciones sobre Informe de Cálculo, de conformidad a las Bases Técnicas Vigentes, de los Valores de los Aranceles Regulados, de los Derechos de Matrícula y de los Cobros por Concepto de Titulación o Graduación; y en la Resolución N° 7, de 2019 de la Contraloría General de la República.
Resuelvo:
Artículo primero.- Defínanse los siguientes macrogrupos de carreras y las carreras pertenecientes a cada uno de ellos de acuerdo con la oferta académica, además de la combinación de variables que finalmente determinan los grupos definitivos de carreras a partir de los cuales se calcula el valor del arancel regulados, según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley N° 21.091 y las Bases Técnicas.
VER DIARIO OFICIAL DE 30.04.2024, PÁGINAS 7 A 36.
Artículo segundo.- Determínanse los Valores de los Aranceles Regulados por grupo de carreras, expresados en pesos por estudiante, de conformidad a la dispuesto por el artículo 93 de la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior.
VER DIARIO OFICIAL DE 30.04.2024, PÁGINAS 37 A 202.












Artículo tercero.- Determínanse los siguientes Valores de Derechos Básicos de Matrícula por tipo de Institución.
VER DIARIO OFICIAL DE 30.04.2024, PÁGINA 202.
Artículo cuarto.- Determínanse los siguientes Cobros por concepto de Titulación o Graduación.
VER DIARIO OFICIAL DE 30.04.2024, PÁGINA 202.
Artículo quinto.- Notifícase a las Instituciones de Educación Superior adscritas al Sistema de Financiamiento Institucional para la Gratuidad.
Anótese, comuníquese, archívese y publíquese.- Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.- Visación, Mario Marcel Cullel, Ministro de Hacienda.
