PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO Nº 295 DEL CONSEJO PLENO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DEL BIOBÍO, QUE APRUEBA MODIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO "PROMOCIÓN Y CANALES DE COMERCIALIZACIÓN" Y APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE SU REGLAMENTO
   
    Núm. 60 exenta.- Concepción, 25 de abril de 2024.
   
    Visto:
   
    La ley Nº 6.640; el DFL Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el Reglamento General de Corfo, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la Resolución Afecta Nº 50, de 2015 que crea el Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío y sus posteriores modificaciones; resolución exenta 2.342 de 2015 que individualiza proyectos y programas que deben ser de competencia de los Comités de Desarrollo Productivo Regional; lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración, en el sentido que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente; y lo establecido en la resolución exenta RA Nº 121497/12/2022 de fecha 28 de julio de 2022, del Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío, registrada con fecha 28 de julio de 2022, que aprueba contrato de trabajo de doña Roberta Lama Bedwell como su Directora Ejecutiva; y lo establecido en las resoluciones Nº 7 de 2019, y Nº 16 de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.
   
    Considerando:
   
    1. La resolución (A) Nº 50, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, que puso en ejecución el Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 2015, que crea los Comités de Desarrollo Productivo Regional y aprueba texto del Reglamento del "Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región del Biobío", modificado por la resolución (A) Nº 140, de 2015; la resolución (A) Nº 50, de 2017, por la resolución (A) Nº 174, de 2018; por la resolución (A) Nº 63, de 2019; y por la resolución (A) Nº 63, de 2022, todas de Corfo, y en particular, su artículo 6º letra a) que faculta a su Consejo Directivo para "crear, previa visación del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, los instrumentos de apoyo que estime adecuados para el cumplimiento de sus fines".
    2. El Acuerdo Nº 39, adoptado por el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región del Biobío, en sesión ordinaria Nº 8, celebrada el 7 de abril de 2016, que aprobó la creación del instrumento "Promoción y Canales de Comercialización", previa visación del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Comité, puesto en ejecución mediante resolución (E) Nº 157, de 19 de abril de 2016, de la Dirección Ejecutiva del mencionado Comité, acto administrativo que, además, aprobó su Reglamento.
    3. El Acuerdo Nº 71, adoptado por el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región del Biobío, en Sesión ordinaria Nº 20, celebrada el 11 de mayo de 2017, que aprobó la modificación del instrumento "Promoción y canales de comercialización", previa visación del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Comité, puesto en ejecución mediante la resolución (E) Nº 248, de 7 de agosto de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Comité. 
    4.  Se ha estimado necesario introducir una nueva modificación al instrumento ya citado, con el objeto de incorporar las exigencias de la Ley Nº 21.389, que crea el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, de la Ley Nº 21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, y lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la Ley Nº 21.561 y las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.420, al DL Nº 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
    5. El Acuerdo Nº 295 alcanzado por el Consejo Pleno del Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío, en Sesión ordinaria Nº 90, que aprobó la modificación del instrumento denominado "Promoción y Canales de Comercialización", el que cuenta con la visación previa del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Comité.
    6. Que las asignaciones para estos proyectos son inferiores a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales.
    7. Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.
    8. Las facultades al Director Ejecutivo que se consignan en la resolución (A) Nº 50, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, ya citada y sus modificaciones posteriores; resolución exenta RA Nº 121497/12/2022 de fecha 28 de julio de 2022, del Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío, registrada con fecha 28 de julio de 2022, que aprueba contrato de trabajo de doña Roberta Lama Bedwell como su Directora Ejecutiva; y lo establecido en las resoluciones Nº 7 de 2019, y Nº 16 de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.
   
    Resuelvo:


    1º Ejecútase el Acuerdo Nº 295 del Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región del Biobío, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 90 de Consejo Pleno de fecha 19 de abril de 2024, que aprobó la modificación del instrumento "Promoción y Canales de Comercialización" y Aprueba el Texto Refundido de su Reglamento.
    2º Déjanse sin efecto las resoluciones (E) Nº 157, de 2016 y (E) Nº 248, de 2017, todas de la Dirección Ejecutiva del Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío.
    3º Apruébase el texto refundido del instrumento "Promoción y Canales de Comercialización", cuyo tenor es el siguiente:
   
    TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO
   
    "PROMOCIÓN Y CANALES DE COMERCIALIZACIÓN"
   
    1. OBJETIVO GENERAL
    Contribuir al desarrollo comercial de micro y pequeñas empresas de la región, a través de la implementación de ferias y/o eventos de exposición que apoyen la promoción, difusión y/o comercialización de sus productos o servicios.
    Los objetivos específicos del instrumento son los siguientes:
   
    1. Proveer el diseño, desarrollo e implementación de ferias y/o eventos de exposición en la región.
    2. Preparación y acompañamiento de las micros y pequeñas empresas participantes de las ferias o eventos de exposición.
    3. Proveer y coordinar los aspectos logísticos, administrativos y operacionales necesarios para asegurar la participación de empresas en ferias y/o eventos de exposición, con el fin de facilitarles una vitrina que contribuya a la promoción y comercialización de sus productos o servicios.
    4. Gestionar la participación de las micro y pequeñas empresas de la región en ferias y/o eventos de promoción no organizadas por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, ya sea en la misma región o en otras regiones del país.
   
    2. PARTICIPANTES
    Los participantes de estos proyectos son los siguientes:
   
    BENEFICIARIO/A EJECUTOR/A
    Es Beneficiario/a Ejecutor/a, toda persona natural o jurídica con experiencia en la implementación de ferias y/o eventos de exposición que apoyen la promoción, difusión y/o comercialización de los productos o servicios de micro y pequeñas empresas, cuya función será la ejecución y gestión técnica del proyecto.
    Deberá poseer las capacidades técnicas suficientes, de acuerdo al objeto del instrumento y las características específicas del proyecto, así como contar con un giro u objeto idóneo, para lo cual se tendrá como antecedentes su currículum personal o institucional y aquellos datos que consten en la declaración de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
    De resultar adjudicado, antes de la transferencia de los recursos, el/la Beneficiario/a Ejecutor/a deberá acreditar el cumplimiento de las normas laborales y tributarias aplicables a Corfo para la entrega de subsidios.
    Asimismo, no podrán ser Beneficiarios/as Ejecutor/a, las personas naturales que tengan inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, regulado por la Ley Nº 21.389, que "Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y Modifica Diversos Cuerpos Legales para Perfeccionar el Sistema de Pago de las Pensiones de Alimentos".
    Sercotec podrá verificar esta información directamente con los organismos pertinentes, entendiendo que el/la Beneficiario/a Ejecutor/a consiente en ello por el solo hecho de la postulación al instrumento.
   
    BENEFICIARIOS/AS ATENDIDOS/AS
    Podrán ser Beneficiarios/as Atendidos/as:
   
    1. Las personas naturales o jurídicas, que tributen en primera o segunda categoría, que demuestren ventas netas o rentas líquidas imponibles, respectivamente, que no superen 25.000.- UF anuales.
    2. Las cooperativas: El máximo de ventas netas de 25.000.- UF por cooperado se calcula con las ventas netas totales de la cooperativa, dividida por el número de cooperados durante los últimos 12 (doce) meses.
   
    No podrán ser Beneficiarios/as Atendidos/as de este instrumento las cooperativas de ahorro y crédito, escolares, de consumo, eléctricas, de agua potable y de vivienda.
    El cumplimiento de los requisitos para ser calificado como Beneficiario/a Atendido/a deberá ser realizado en forma previa a su incorporación al proyecto, por el Beneficiario Ejecutor, informándose dicha calificación al Agente Operador Intermediario en sus Informes de Avance y Final.
    Asimismo, no podrán ser Beneficiarios/as Ejecutor/a, las personas naturales que tengan inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, regulado por la Ley Nº 21.389, que "Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y Modifica Diversos Cuerpos Legales para Perfeccionar el Sistema de Pago de las Pensiones de Alimentos".
   
    ASOCIADO/A
    Es una o más personas naturales o jurídicas que concurren cofinanciando el proyecto mediante la formalización de un aporte pecuniario o valorado, el que deberá constar en una carta compromiso. Su participación no es obligatoria.
   
    3. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
    Las evaluaciones se realizarán de conformidad con los criterios que se indicarán más adelante, asignándole una nota de 1 a 10, donde 1 es la más baja y 10, la más alta. La evaluación se realizará en base a números enteros.
    No podrán ser recomendados para su aprobación aquellos que obtengan una evaluación total inferior a 7 o que en uno de sus criterios obtengan una calificación inferior a 5.
    Los criterios de evaluación y su ponderación serán los siguientes:
   
   
    De conformidad con lo señalado en el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 21.561, se otorgará un puntaje adicional, consistente en una bonificación de un 5% sobre la nota final obtenida, a aquellos proyectos cuyo beneficiario/a, cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
   
    a) Sea una empresa de menor tamaño.
    b) Se le haya otorgado, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifique que implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la Ley Nº 21.561 y éste se encuentre vigente al momento de la decisión de adjudicación.
   
    4. MODELO DE ADMINISTRACIÓN
    La administración del instrumento Promoción y Canales de Comercialización será, por regla general, mediante la modalidad agenciada.
    La operación de los Proyectos deberá ajustarse a las instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional en relación a los procedimientos.
   
    5. MONTO DEL COFINANCIAMIENTO
    El cofinanciamiento del Comité para la ejecución de un proyecto Promoción y Canales de Comercialización no podrá exceder el 90% del costo total anual del Proyecto, con un tope de hasta $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) anuales.
    La diferencia deberá ser cofinanciada por el Beneficiario Ejecutor y por el/la Asociado/a, si éste/a existiere.
    El aporte del/de la Beneficiario/a Ejecutor/a y/o del/de la Asociado/a podrá ser pecuniario o valorado.
    No se podrán cofinanciar a través de este Programa impuestos recuperables, gastos de operación ni de inversión de las empresas que integran el proyecto "Promoción y Canales de Comercialización", ni gastos de inversión del proyecto.
    Todo gasto deberá detallarse y guardar relación con el Plan de Trabajo y los resultados esperados.
   
    6. COSTOS DE ADMINISTRACIÓN
    Con los recursos otorgados por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, Sercotec podrá pagar a los Agentes Operadores Intermediarios, por la evaluación, supervisión, seguimiento y administración del proyecto, hasta un 15% del monto de cofinanciamiento otorgado, con un tope máximo de hasta $3.000.000.- (tres millones de pesos), impuestos incluidos.
   
    7. ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE FONDOS
    Este instrumento operará mediante alguno de los mecanismos que se describen a continuación:
   
    a) Ventanilla abierta: Permite postular en cualquier día del año durante la vigencia del instrumento.
    b) Concurso: Permite postular durante un plazo fijo, situación que será comunicada mediante un aviso a través de la página web del Comité, el que deberá contener la fecha y hora de cierre de las postulaciones, un correo electrónico del Comité al cual dirigir las consultas y el sistema o medio disponible para realizar las postulaciones.
   
    Postulación del Proyecto
    En el marco del Plan de Acción Anual del Comité, aprobado por su Consejo Directivo, las postulaciones se harán a través de un Agente Operador Intermediario, quien determinará si el/la Beneficiario/a Ejecutor/a es elegible.
    El proyecto deberá contener, al menos, la siguiente información:
   
    - Focalización de la feria y/o evento.
    - Objetivo de la intervención.
    - Impacto y resultados esperados.
    - Lugar y fecha de realización.
    - Número mínimo y perfil de Beneficiarios Atendidos, criterios y ponderación para su selección.
    - Beneficiario/a Ejecutor/a, currículo de empresa y equipo de trabajo.
    - Plazo de ejecución.
    - Presupuesto (costo total, aporte del Comité, aporte empresarial y OH).
   
    El AOI informará por escrito a Sercotec sobre la elegibilidad de las/los postulantes y la evaluación de su proyecto.
    Sercotec revisará que las/los postulantes cumplan con los requisitos de elegibilidad y emitirá su recomendación técnica para que el proyecto sea presentado al Consejo del Comité de Desarrollo Productivo Regional para su conocimiento y decisión.
    El conocimiento y decisión sobre la asignación de recursos para la ejecución del proyecto corresponde al Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, actuando en pleno o subcomité, según corresponda, el que podrá aprobar estos proyectos y asignar el cofinanciamiento para su ejecución o rechazarlos.
    La Dirección Ejecutiva dictará el o los actos administrativos que ejecuten los Acuerdos adoptados.
   
    Ejecución del Proyecto
    La Ejecución comienza con la total tramitación de la resolución antes señalada y termina con la aprobación del Agente Operador Intermediario del Informe Final que deberá presentar el/la Beneficiario/a Ejecutor/a, el que deberá contener el listado de Beneficiarios Atendidos, más la rendición técnica y financiera del proyecto.
    El/la Beneficiario/a Ejecutor/a, aplicando las decisiones contenidas en el proyecto sancionado por el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, procederá a seleccionar a los/as Beneficiarios/as Atendidos/as y a implementar las ferias y/o eventos que apoyen la promoción, difusión y/o comercialización de los productos o servicios de los/las Beneficiarios/as Atendidos/as. El Comité deberá verificar que los/as Beneficiarios/as Atendidos/as personas naturales, no tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, creado por la Ley Nº 21.389. En caso de verificarse que alguno/a de los/las Beneficiarios/as Atendidos/as tiene una inscripción vigente en ese Registro, dejará de tener la calidad de Beneficiario/a Atendido/a por este solo hecho.
    El Comité de Desarrollo Productivo Regional deberá pronunciarse sobre el listado de beneficiarios/as seleccionados.
    Su duración no podrá ser superior a 8 (ocho) meses, prorrogables fundadamente por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, hasta por 2 (dos) meses.
    No se podrá modificar el objetivo general de un proyecto.
    La Dirección Ejecutiva del Comité tendrá facultades para modificar los proyectos en todos aquellos aspectos que no sean sustanciales.
    Para estos efectos se considerarán aspectos sustanciales el aumento del monto o porcentaje de cofinanciamiento asignado al Proyecto, el cambio de Beneficiario/a Ejecutor/a, cualquier aumento en los gastos de operación, el cambio de Agente Operador, la modificación de sus objetivos específicos y las modificaciones en gastos de recursos humanos. Las modificaciones de estas materias corresponderá al Consejo Directivo del Comité, actuando en pleno o en Subcomité, según corresponda.
    La aprobación de estos proyectos, la asignación de recursos y su ejecución deberán ajustarse a las disposiciones del presente Reglamento y a las instrucciones que imparta el Comité de Desarrollo Productivo Regional, en relación a los procedimientos.
   
    8. ANTICIPOS, GARANTÍAS Y RENDICIONES
    Sercotec podrá autorizar anticipos a los Agentes Operadores Intermediarios para la ejecución y administración de los Proyectos. Los anticipos a los Agentes Operadores Intermediarios sólo podrán autorizarse previa entrega de una boleta de garantía bancaria pagadera a la vista o una póliza de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento, por el total de los fondos anticipados.
    El Agente Operador Intermediario deberá presentar oportuna y periódicamente los correspondientes informes y rendiciones de cuentas a Sercotec, conforme las instrucciones establecidas por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, y sin perjuicio de aquellas que imparta la Contraloría General de la República.
   
    10. MANUALES DE INSTRUMENTOS
    El Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, en uso de sus facultades, podrá dictar instrucciones de carácter general, en el marco del presente Reglamento, las que formarán parte de uno o más Manuales.
   
    11.VIGENCIA
    Este reglamento entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada esta resolución.   


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Resolución suscrita mediante firma electrónica avanzada por doña Roberta Lama Bedwell, Directora Ejecutiva Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío.