APRUEBA ORDENANZA SOBRE "CONTROL DE ESTACIONAMIENTOS AREA URBANA"
Los Andes, 13 de Septiembre de 1989.- Hoy la Alcaldía resolvió lo siguiente:
Núm. 3.- Vistos:
a) La necesidad de reglamentar el uso, estacionamiento y tipificación de infracciones que puedan cometer los usuarios de los Estacionamientos de Vehículos Motorizados en el Area Urbana de la Comuna de Los Andes, estableciendo un conjunto de normas mínimas obligatorias, sin perjuicio de las pertinentes contenidas, tanto en la Ley de Tránsito, como en la Ley Orgánica de los Juzgados de Policía Local.
b) Teniendo presente las disposiciones contenidas en la Ley 18.290 Ley de Tránsito; y
c) La Resolución No. 1050/80 de la Contraloría General de la República y las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, he acordado aprobar lo siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1.- Apruébase la siguiente Ordenanza sobre "Control de Estacionamientos Area Urbana Comuna de Los Andes."
Artículo 2.- Las normas de la presente Ordenanza, regirán en lo relativo al control de Estacionamientos Area Urbana de Los Andes, con el sistema de tarjetas sin perjuicio de las normas contenidas en las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de los Juzgados de Policía Local y de la Ley de Tránsito.
Artículo 3.- Las calles afectas al sistema de Estacionamientos controlados están definidos en cuatro sectores que son los siguientes:
SECTOR 1.- Maipú, entre O'Higgins y Tres Carrera. SECTOR 2.- Esmeralda, entre Membrillar y Papudo. SECTOR 3.- Santa Rosa entre Rodríguez y Las Heras. SECTOR 4.- O'Higgins, entre Papudo y Membrillar. No quedarán afectos al sistema de tarjeta los lugares destinados a Estacionamientos Reservados, paraderos de Taxis y paraderos de Locomoción Colectiva.
Artículo 4.- Los vehículos de propiedad de la I. Municipalidad y de los demás servicios públicos que circulen con disco distintivo, podrán estacionarse, sin cobro alguno, en las calles indicadas en el artículo 3.
Artículo 5.- El horario de funcionamiento del servicio será el siguiente:
Lunes a Viernes
Mañana: Desde las 9.00 hrs. a las 14.00 hrs. Tarde: Desde las 16.00 hrs. a las 20.00 hrs.
Sábado
Mañana: Desde las 9.00 hrs. a las 13.00 hrs. Los Domingos y Festivos no funcionará el Servicio.
Artículo 6.- Se usarán tarjetas de control que autorizarán el estacionamiento por media hora en los sectores señalados en el Artículo 3 y tendrá un valor de venta al público, IVA incluido determinado en el contrato de Concesión vigente. Esta tarjeta deberá ser colocada por el Concesionario en un lugar visible del vehículo y deberá tener claramente marcado el día, hora y minutos en que se inicia el período de Estacionamiento. La tarjeta parquímetro da derecho al público usuario para estacionarse en cualesquiera de las calles señaladas en el artículo 3, mientras no transcurra la media hora señalada. Dicha tarjeta es válida desde el minuto inicial hasta la media hora de estacionamiento.
Artículo 7.- Las tarjetas serán vendidas como especies valoradas por la Tesorería Municipal al Concesionario con el cual la Municipalidad haya suscrito el correspondiente convenio.
Artículo 8.- En la Zona de Estacionamientos Controlados, todo vehículo deberá estacionarse correctamente en el respectivo espacio demarcado, de manera que no sobresalga ni ocupe parte alguna de otro lugar de estacionamiento.
Artículo 9.- Queda prohibido el estacionamiento de los siguientes vehículos en las calles afectas al sistema de esta Ordenanza;
a) Los motorizados de la Locomoción Colectiva;
b) Los vehículos de Alquiler Taxis Colectivos y Básicos;
c) Todo vehículo de tracción animal.
d) Los vehículos de propulsión humana, tales como bicicletas, triciclos y similares, carretillas y carretelas de mano, destinadas al flete de carga, al comercio en la vía pública o a otros menesteres.
Artículo 10.- Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en los artículos 8 y 9 en las zonas de Estacionamiento deberán respetarse estrictamente todas y cada una de las prohibiciones de detención y/o estacionamiento contempladas en la Ley de Tránsito.
Artículo 11.- Carabineros de Chile y los Inspectores Municipales podrán cursar las correspondientes infracciones por estacionamientos indebidos a los vehículos estacionados en los sectores autorizados y señalizados y en el horario establecido y que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
a) Vehículos que hagan uso del estacionamiento, no cancelando el valor correspondiente.
b) Carencia de Tarjeta;
c) Cuando se exceda en la hora autorizada;
d) Tarjetas con enmendaduras o con marcas defectuosas o de difícil lectura.
e) Presencia de otra tarjeta que no sea la autorizada por la Municipalidad;
f) A los ditribuidores oficiales cuando sean sorprendidos revendiendo tarjetas a terceros, con el propósito de obtener una utilidad en la reventa;
g) A los distribuidores oficiales cuando, en los días y horario de vigencia del estacionamiento con tarjeta, no tengan existencia de tarjetas de estacionamiento para la venta al público; Estas infracciones se sancionarán con una multa de 1/8 UTM hasta una UTM.
Artículo 12.- Incurrirán en la pena de multa dispuesta por el artículo anterior, quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ordenanza.
Artículo 13.- Los vehículos, motorizados o no, que incurran en cualesquiera de las infracciones señaladas en la presente Ordenanza, serán retirados del lugar en que cometan la infracción y trasladados al recinto municipal habilitado para su guarda y bodegaje.
Artículo 14.- El costo del traslado del vehículo, los derechos por la guarda y bodegaje y todo otro gasto en que incurra la autoridad, serán de cargo del infractor, que no podrá retirar el vehículo respectivo del recinto municipal sin el previo pago integro de esos gastos y sin perjuicio de la sanción de multa, cuya aplicación es de competencia del Juzgado de Policía Local.
Artículo 15.- Ni la autoridad municipal, ni quien efectúa el traslado por encargo de ella, tendrán responsabilidad alguna por los posibles daños que pueda sufrir el vehículo trasladado, con motivo de la infracción. Esta exención de responsabilidad se extiende al tiempo que el vehículo permanezca en recinto municipal y hasta que sea retirado por el infractor o por quien lo represente debidamente.
Artículo 16.- Las infracciones que se cometan a la Ley de Tránsito en la Zona de Estacionamientos Controlados, tales como estacionarse en el tramo de los diez metros iniciales de la esquina, en doble fila, en aceras y en otros lugares prohibidos, se sancionarán conforme a las disposiciones de dicha Ley de los Juzgados de Policía Local.
Artículo 17.- La fiscalización y supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, corresponderá al Cuerpo de Carabineros de Chile y a los Inspectores Municipales del Departamento de Subsistencias e Inspección. Las infracciones a esta Ordenanza que se sorprendan, deberán ser denunciadas al Juzgado de Policía Local. En los casos que proceda, los miembros del Cuerpo de Carabineros e Inspectores Municipales, adoptarán las medidas para retirar el vehículo y hacerlo trasladar a recinto municipal.
Artículo 18.- Derógase la Ordenanza No. 1 de 13.01.87, publicada en el Diario Oficial del 21.01.87.
Artículo 19.- La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Luis O. Santelices Barrera, Alcalde.- Benjamín M. Castro Santibáñez, Secretario Municipal (S).