INTÉGRASE EL INCENTIVO POR DESEMPEÑO COLECTIVO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023 AL INCREMENTO POR DESEMPEÑO INSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO N° 983, DE 2003, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LICANCABUR
   
    Núm. 1.152 exento.- Santiago, 5 de octubre de 2023.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los artículos 33 y 36 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 1.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N°19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica; en la ley N° 20.212, que modifica las leyes N°s. 19.553, 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de Incentivar el Desempeño de Funcionarios Públicos; en el DFL N°15, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija la Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Antofagasta, que comprende las comunas de Calama, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Tocopilla y María Elena y otras materias que indica; en el decreto N° 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la Aplicación de Incremento por Desempeño Colectivo del artículo 7 de la ley N°19.553; en el decreto N° 787, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que modifica decreto N° 983, de 2003, que Aprobó Reglamento para la Aplicación de Incremento por Desempeño Colectivo del artículo 7° de la ley N°19.553; en el decreto supremo N° 52, del 30 de marzo de 2023, del Ministerio de Educación, que designa Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Licancabur; y en las resoluciones N°s. 6 y 7, ambas de 2019, de Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    Que, en el contexto de la desmunicipalización, el año 2017 se publicó la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública. Esta ley, conocida también como Nueva Educación Pública, da origen a una nueva institucionalidad integrada por el Ministerio de Educación, la Dirección de Educación Pública (DEP), los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) y los establecimientos educacionales de su dependencia.
    En su calidad de proveedores de educación pública, los niveles principales del sistema son los establecimientos educacionales y los nuevos SLEP, los cuales de conformidad al artículo 16 de dicha ley, son órganos públicos, funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación y, a su vez, con esta Secretaría de Estado mediante la Dirección de Educación Pública.
    Que, los decretos N°s. 20 y 68, ambos de 2021 y del Ministerio de Educación, establecen que el SLEP en comento, iniciará sus funciones el día 1 de marzo del año 2022 y, por su parte, el artículo 1° de la ley N° 21.544, señala que el traspaso de los SLEP que indica, entre los que se encuentra el de Licancabur, se producirá el 1 de enero de 2024.
    Cabe tener en consideración que el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040, dispuso que dentro del plazo de un año contado desde su publicación, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación y suscritos por el Ministerio de Hacienda, se disponga el traspaso de los profesionales de la educación que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del DFL N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos como parte de una dotación docente, a los Servicios Locales.
    Que, por su parte, el DFL N°15, de 2018, de Educación, que Fijó la Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Antofagasta, entre otras materias, establece en su artículo único transitorio que, para el pago del incremento por desempeño institucional durante el año en que inicia sus funciones el aludido Servicio Local, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría de Educación durante el año inmediatamente anterior al año de inicio de funciones, de conformidad a la ley N°19.553.
    A su vez, la norma antes referida señala que las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7 de la ley N°19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de inicio de funciones del referido Servicio.
    Ahora bien, mediante el decreto supremo N° 52, de 30 de marzo de 2023, de este origen, se designó a don José Osvaldo Martínez Chiguay, en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Licancabur, por un periodo de 6 años, comprendido entre el 10 de abril de 2023 y el 10 de abril de 2029.
    Sin embargo, a la llegada del plazo señalado precedentemente en el DFL, el SLEP de Licancabur no había determinado los equipos, unidades o áreas de trabajo, con sus correspondientes metas e indicadores de gestión, por cuanto no existía dotación efectiva al momento de definir los equipos para la formulación del Convenio de Desempeño Colectivo 2023, según consta en certificado emitido por el Director Ejecutivo (S) de Licancabur, por lo que no fue posible cumplir con el presupuesto de la norma antes citada.
    Por consiguiente, cabe señalar que el referido Servicio no formuló Convenio de Desempeño Colectivo para el año 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la ley N°19.553, donde se establece que deberá proponerlo el/la Jefe/a de Servicio antes del 15 de septiembre de cada anualidad, para el año siguiente.
    No obstante lo señalado anteriormente, el Director Ejecutivo (S) de Licancabur ha contratado a 12 funcionarios al 5 de octubre de 2023.
    Que, se ha observado una serie de dificultades del proceso de instalación, las que se refieren no tan sólo a la creación propiamente tal de un servicio nuevo, sino que también apuntan a aquéllas derivadas de la administración municipal de establecimientos educacionales, las que impactan tanto en la instalación como en la posterior operación de los Servicios Locales de Educación Pública.
    Enseguida, el artículo 10 del decreto N° 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la Aplicación de Incremento por Desempeño Colectivo del artículo 7° de la ley N°19.553, establece el mecanismo procedente en aquellos casos donde la dotación efectiva de la institución al momento de definir los equipos sea inferior a 20 funcionarios.
    Por consiguiente, habiéndose producido en la especie el nombramiento del director Ejecutivo en el mes de abril del presente año, no estando formulados los Convenios de Desempeño, por cuanto no existe dotación que habilite aquello y ante la necesidad de contar con un incentivo a la labor conjunta del servicio, es preciso proceder a la integración antes mencionada.
   
    Decreto:


    1. Intégrase para el Servicio Local de Educación Pública de Licancabur, el incentivo por desempeño colectivo, correspondiente al año 2023 al incremento por desempeño institucional, de tal forma que este incentivo ascenderá a un 9% en caso de cumplirse el 90% o más de las metas institucionales o a un 4,5%, cuando estas alcancen a un 75% o más y no superen el 90%.
    2. Establécese que el incremento señalado precedentemente se percibirá a contar del 1° de enero de 2024 y por todo el año.
   
    Anótese, publíquese y archívese.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.