MODIFICA DECRETO N° 212, DE 1992
Núm. 293.- Santiago, 21 de Noviembre de 1994.- Visto: El Artículo 3° de la Ley 18.696 y el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Intercálase, en el inciso primero del artículo 45 del D.S. N° 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, después del punto seguido (.), que se sustituye por una coma (,), la siguiente oración: "exigencia que deberá cumplirse en un plazo que no podrá exceder de seis meses desde la fecha de la inscripción del servicio en el Registro Nacional; durante dicho plazo los vehículos deberán iniciar y terminar sus servicios desde lugares ajenos a la vía pública.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.