INTÉGRASE EL INCENTIVO POR DESEMPEÑO COLECTIVO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024 AL INCREMENTO POR DESEMPEÑO INSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO Nº 983, DE 2003, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LOS LIBERTADORES
   
    Núm. 1.484 exento.- Santiago, 21 de noviembre de 2023.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los artículos 33 y 36 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica; en la ley 21.544, que Modifica y Complementa las Normas que Indica Respecto del Sistema Educativo; en la Ley Nº 20.212, que modifica las Leyes Nos. 19.553, 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el Desempeño de Funcionarios Públicos; en el DFL Nº 23, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija la Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana, que comprende las comunas de Conchalí y Quilicura y otras materias que Indica; en el decreto Nº 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la Aplicación de Incremento por Desempeño Colectivo del artículo 7 de la ley Nº 19.553; en el decreto 787, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que modifica decreto Nº 983, de 2003, que Aprobó Reglamento para la Aplicación de Incremento por Desempeño Colectivo del artículo 7 de la ley Nº 19.553; en el decreto Nº 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que Fija Denominación, Ámbito de Competencia Territorial, Domicilio y Calendario de Instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que Indica; en el decreto supremo Nº 121, de 2023, que Designa Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública de Los Libertadores, de Conformidad al artículo 21 de la ley Nº 21.040; y en las resoluciones Nºs. 6 y 7, ambas de 2019, de Contraloría General de la República, que fijan normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    Que, en el contexto de la desmunicipalización, el año 2017 se publicó la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública. Esta ley, conocida también como Nueva Educación Pública, da origen a una nueva institucionalidad integrada por el Ministerio de Educación, la Dirección de Educación Pública (DEP), los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) y los establecimientos educacionales de su dependencia.
    En su calidad de proveedores de educación pública, los niveles principales del sistema son los establecimientos educacionales y los nuevos SLEP, los cuales de conformidad al artículo 16 de dicha ley, son órganos públicos, funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación y, a su vez, con esta Secretaría de Estado mediante la Dirección de Educación Pública.
   
    Que, el decreto Nº 162, de 2022, del Ministerio de Educación, establece en el artículo 15 que el SLEP en comento iniciará sus funciones el día 1 de marzo del año 2023. A su vez, el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.040, señala que el traspaso de los SLEP se producirá el 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento del mismo, esto es, el 1 de enero de 2024.
    Que, por su parte, el DFL Nº 23 de 2018, de Educación, que Fijó la Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Metropolitana que comprende las comunas de Conchalí y Quilicura y entre otras materias, establece en su artículo único transitorio que el pago del incremento por desempeño institucional durante el año en que inicia sus funciones el aludido Servicio Local se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría de Educación durante el año inmediatamente anterior al año de inicio de funciones, de conformidad a la ley Nº 19.553. Esto es, lo que se percibirá durante el año 2023.
    A su vez, la norma antes referida señala que las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7 de la ley Nº 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de inicio de funciones del referido Servicio.
    Ahora bien, mediante decreto supremo Nº 121, de 2023, se designó a doña Oriele del Carmen Rossel Carrillo como Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública de Los Libertadores, por el periodo de 6 años, a contar del 4 de diciembre de 2023 y hasta el 4 de diciembre de 2029.
    Sin embargo, a la llegada del plazo señalado precedentemente, el SLEP de Los Libertadores no había determinado los equipos, unidades o áreas de trabajo, con sus correspondientes metas e indicadores de gestión, por cuanto no existía dotación efectiva al momento de definir los equipos para la formulación del Convenio de Desempeño Colectivo, según consta en certificado emitido por la Directora Ejecutiva de Los Libertadores.
    Por consiguiente, cabe señalar que el citado Servicio no formuló Convenio de Desempeño Colectivo para el año 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 19.553, donde se establece que deberá proponerlo el/la Jefe/a de Servicio antes del 15 de septiembre de cada anualidad, para el año siguiente.
    Enseguida, de acuerdo con el artículo 2 de la ley Nº 21.544, cuando el Director Ejecutivo no hubiere asumido el cargo después de 45 días hábiles desde la entrada en funcionamiento del SLEP, el director de Educación Pública podrá ejercer las funciones y dictar los actos para la implementación del servicio local; hecho que ocurre con el citado Servicio Local.
    Que, se ha observado una serie de desafíos en el proceso de instalación, las que se refieren no tan sólo a la creación propiamente tal de un servicio nuevo, sino que también apuntan a aquellas derivadas de la administración municipal de establecimientos educacionales, las que impactan tanto en la instalación como en la posterior operación de los Servicios Locales de Educación Pública.
    Enseguida, el artículo 10 del decreto Nº 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la Aplicación de Incremento por Desempeño Colectivo del artículo 7º de la ley Nº 19.553, establece el mecanismo procedente en aquellos casos donde la dotación efectiva de la institución al momento de definir los equipos sea inferior a 20 funcionarios.
    Que, en virtud de lo anteriormente señalado y las facultades de acción para la implementación otorgadas al Director de Educación Pública, ante la situación de no designación del Director Ejecutivo, corresponde la dictación del acto administrativo correspondiente, en orden a integrar el incentivo por desempeño colectivo al incremento por desempeño institucional.
   
    Decreto:

   
    1. Intégrase para el Servicio Local de Educación Pública de Los Libertadores, el incentivo por desempeño colectivo, correspondiente al año 2024 al incremento por desempeño institucional, de tal forma que este incentivo ascenderá a un 9% en caso de cumplirse el 90% o más de las metas institucionales o a un 4,5%, cuando estas alcancen a un 75% o más y no superen el 90%.
    2. Establécese que el incremento señalado precedentemente se percibirá a contar del 1 de enero de 2025 y por todo el año.
   
    Anótese, publíquese y archívese.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.