MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.425 EXENTA, DE 2008, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Núm. 819 exenta.- Santiago, 26 de abril de 2024.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que Crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
c) El decreto supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico.
d) La resolución exenta N° 1.425, de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Limitado de Radiocomunicaciones Multi-Frecuencias en la Banda de 400 MHz, y su modificación.
e) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija las Normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Que, atendida la creciente demanda de mayor capacidad en la transmisión de datos, se estima insuficiente el espectro destinado en virtud de la resolución de letra d) de los Vistos, motivo por el cual resulta necesario adecuar la normativa en comento, con el objeto de disponer de una mayor oferta de canales para su empleo por parte de las permisionarias de servicios limitados de telecomunicaciones, según lo establezcan las bases del respectivo concurso público;
b) Que, dado que el espectro radioeléctrico es un recurso escaso, resulta necesario incluir en esta normativa elementos que persigan la eficiencia y efectividad en su uso; y en uso de mis atribuciones legales;
Resuelvo:
Artículo único.- Modifícase la resolución exenta N° 1.425, de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma técnica para el Servicio Limitado de Radiocomunicaciones Multi-Frecuencias en la banda de 400 MHz, en el siguiente sentido:
1. En el Artículo 1°, donde dice "413,4875 - 414,9875 MHz y 423,4875 - 424,9875 MHz", reemplácese por lo siguiente: "413,4875 - 414,9875 MHz; 418,1375 - 419,3625 MHz; 423,4875 - 424,9875 MHz y 428,1375 - 429,3625 MHz".
2. En el Artículo 3°, agréguense a la primera tabla los siguientes canales:


3. En el Artículo 3°, a continuación de la tabla de distribución de canales, agréguese una nueva tabla, como sigue:

4. Reemplácese el Artículo 5°, por lo siguiente: "Las respectivas bases concursales señalarán la cantidad de asignaciones disponibles, sus plazos de inicio de servicio, y el área que podrá abarcar la zona de servicio, entre otros aspectos relevantes".
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Claudio Marcelo Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.