Artículo único.- Modifícase la resolución exenta N° 1.425, de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma técnica para el Servicio Limitado de Radiocomunicaciones Multi-Frecuencias en la banda de 400 MHz, en el siguiente sentido:
1. En el Artículo 1°, donde dice "413,4875 - 414,9875 MHz y 423,4875 - 424,9875 MHz", reemplácese por lo siguiente: "413,4875 - 414,9875 MHz; 418,1375 - 419,3625 MHz; 423,4875 - 424,9875 MHz y 428,1375 - 429,3625 MHz".
2. En el Artículo 3°, agréguense a la primera tabla los siguientes canales:


3. En el Artículo 3°, a continuación de la tabla de distribución de canales, agréguese una nueva tabla, como sigue:

4. Reemplácese el Artículo 5°, por lo siguiente: "Las respectivas bases concursales señalarán la cantidad de asignaciones disponibles, sus plazos de inicio de servicio, y el área que podrá abarcar la zona de servicio, entre otros aspectos relevantes".