MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 26, DE 2016, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y OTROS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 20.919
Núm. 6.- Santiago, 27 de febrero de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y N° 35 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; la ley N° 20.919; la ley N° 21.647, en su artículo 40; en el DS N° 26, de 2016, del Ministerio de Salud, Reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario y otros beneficios establecidos en la ley N° 20.919; en la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; lo informado por memorándum C 52 N° 24, de 2024, de la División de Atención Primaria.
Considerando:
1° Que, la ley N° 20.919 otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
2° Que, en virtud del artículo 15 de la ley N° 20.919, se dictó el DS N° 26, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario, y otros beneficios establecidos en esa ley.
3° Que, el artículo 40 de la ley N° 21.647 que "Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales", modificó la ley N° 20.919 para extender su vigencia, y aumentar los cupos de incentivo a retiro voluntario.
4° Que, en atención a lo señalado en lo precedente, resulta necesario realizar las adecuaciones al Reglamento contenido en el DS N° 26, referidas a la incorporación de un nuevo proceso de postulación, al aumento de los cupos asignados y el cambio en los plazos de postulación en concordancia con la vigencia de la ley.
5° Que, en mérito de lo anterior, y de las facultades que confiere la ley,
Decreto:
Artículo único. Modifícase el decreto supremo N° 26, de 2016, del Ministerio de Salud, que aprueba el "Reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario y otros beneficios establecidos en la ley N° 20.919", como se indica a continuación:
1) En el artículo 2°:
a) Sustitúyase el literal a) de su inciso primero por el siguiente: "a) Entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres o;".
b) Sustitúyase en el inciso final la frase: "30 de junio de 2024" por la siguiente: "31 de diciembre de 2025", las dos veces que aparece.
2) En el artículo 5°:
a) En el inciso primero, sustitúyase el guarismo "7.000" por el siguiente: "11.300".
b) Sustitúyase el inciso segundo por el siguiente:
"Para los años 2016 y 2017, se consultarán 700 cupos para cada año. Para los años 2018 al 2023, se contemplarán 800 cupos para cada anualidad. Para los años 2024 y 2025 se contemplarán 1.800 y 3.300 cupos respectivamente.".
3) Modificase el artículo 6° del siguiente modo:
a) Sustitúyase la frase: "julio de 2024" por la siguiente: "diciembre de 2025".
b) Sustitúyase el vocablo: "nueve" por el siguiente: "diez".
4) Sustitúyase el artículo 9° por el siguiente:
"Artículo 9.- En el noveno proceso de postulación de asignación de cupos se distribuirán los 1.800 cupos correspondientes al año 2024 y los adicionales que existan disponibles conforme al inciso tercero del artículo 5°. A este proceso se deberá postular en el mes de julio de 2024, pudiendo participar de este proceso:
a) Las funcionarias señaladas en la letra a) del artículo 2° que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 cumplan entre 60 y 65 años de edad. También podrán postular las funcionarias de la referida letra a) que durante el año 2024 cumplan 66 o 67 años de edad.
b) Los funcionarios señalados en la letra a) del artículo 2° que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 cumplan 65 años de edad. También podrán postular los funcionarios de la referida letra a) que durante el año 2024 cumplan 66 o 67 años de edad.
c) Los y las funcionarias a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° que, entre el 1 de julio de 2014 y antes del inicio del periodo de postulación, hayan obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980. Además, deberán haber cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, en el caso de los hombres, entre el inicio del proceso de postulación del año anterior y antes del inicio del proceso de postulación del año 2024. Con todo, las referidas edades deberán cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de dicha pensión.
Las funcionarias indicadas en el inciso anterior que participen del noveno proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario y cumplan entre 60 y 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024; y hagan efectiva su renuncia en el plazo indicado en el artículo 16 de este reglamento, tendrán derecho al total de esa bonificación que les corresponda, al incremento establecido en el artículo 22°, al bono adicional del artículo 24° y al bono complementario del artículo 28°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
Los funcionarios indicados en el inciso primero que participen del noveno proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario y cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024; y hagan efectiva su renuncia en el plazo indicado en el artículo 16 de este reglamento, tendrán derecho al total de esa bonificación que les corresponda, al incremento establecido en el artículo 22°, al bono adicional del artículo 24° y al bono complementario del artículo 28°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
Las funcionarias y los funcionarios indicados en el inciso primero que participen del noveno proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario y cumplan 66 años de edad durante el año 2024, sólo tendrán derecho a percibir dicha bonificación y el bono adicional, si correspondiere, y siempre que hagan efectiva su renuncia voluntaria en el plazo indicado en el inciso segundo del artículo 16 de este reglamento.
A su vez, las funcionarias y los funcionarios indicados en el inciso primero que participen del noveno proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario y cumplan 67 años de edad durante el año 2024, sólo tendrán derecho a percibir la mitad de dicha bonificación y la mitad del bono adicional, si correspondiere y siempre que hagan efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo a la letra c) del inciso primero del artículo 10 de la ley.".
5) Agrégase el siguiente artículo 9° bis nuevo:
"Artículo 9 bis.- En el décimo proceso de postulación de asignación de cupos se distribuirán los 3.300 cupos correspondientes al año 2025, y los adicionales que existan disponibles conforme al inciso tercero del artículo 5. A este proceso se deberá postular en el mes de enero del 2026, pudiendo participar de este proceso:
a) Las funcionarias señaladas en la letra a) del artículo 2, que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 cumplan entre 60 y 65 años de edad. También podrán postular las funcionarias de la referida letra a) que durante el año 2025 cumplan 66 o 67 años de edad.
b) Los funcionarios señalados en la letra a) del artículo 2, que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 cumplan 65 años de edad. También podrán postular los funcionarios de la referida letra a) que durante el año 2025 cumplan 66 o 67 años de edad.
c) Los y las funcionarias a que se refiere el inciso segundo del artículo 2 que, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, hayan obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980. Además, deberán haber cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, en el caso de los hombres, entre el inicio del proceso de postulación del año anterior y el 31 de diciembre de 2025. Con todo, las referidas edades deberán cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de dicha pensión.
Las funcionarias indicadas en el inciso anterior que participen del décimo proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario y cumplan entre 60 y 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 siempre que hagan efectiva su renuncia en el plazo indicado en el artículo 16 de este reglamento, tendrán derecho al total de esa bonificación que les corresponda, al incremento establecido en el artículo 22, al bono adicional del artículo 24 y al bono complementario del artículo 28, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
Los funcionarios indicados en el inciso primero que participen del décimo proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario y cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025; siempre que hagan efectiva su renuncia en el plazo indicado en el artículo 16 de este reglamento, tendrán derecho al total de esa bonificación que les corresponda, al incremento establecido en el artículo 22, al bono adicional del artículo 24 y al bono complementario del artículo 28, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
Las funcionarias y los funcionarios indicados en el inciso primero que participen del décimo proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario y cumplan 66 años de edad durante el año 2025, sólo tendrán derecho a percibir dicha bonificación y el bono adicional, si correspondiere y siempre que hagan efectiva su renuncia voluntaria en el plazo indicado en el inciso segundo del artículo 16 del presente reglamento.
A su vez, las funcionarias y los funcionarios indicados en el inciso primero que participen del décimo proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario y cumplan 67 años de edad durante el año 2025, sólo tendrán derecho a percibir la mitad de dicha bonificación y la mitad del bono adicional, si correspondiere y siempre que hagan efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo a la letra c) del inciso primero del artículo 10 de la ley.".
6) En el inciso cuarto del artículo 16:
a) Reemplázase la expresión "30 de junio de 2024" por la siguiente: "31 de diciembre de 2025".
b) Reemplázase la expresión "2024" por "2025".
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 6, 27 de febrero 2024.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.