Artículo único. Modifícase el decreto supremo N° 26, de 2016, del Ministerio de Salud, que aprueba el "Reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario y otros beneficios establecidos en la ley N° 20.919", como se indica a continuación:
   
    1) En el artículo 2°:
   
    a) Sustitúyase el literal a) de su inciso primero por el siguiente: "a) Entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres o;".
    b) Sustitúyase en el inciso final la frase: "30 de junio de 2024" por la siguiente: "31 de diciembre de 2025", las dos veces que aparece.
   
    2) En el artículo 5°:
   
    a) En el inciso primero, sustitúyase el guarismo "7.000" por el siguiente: "11.300".
    b) Sustitúyase el inciso segundo por el siguiente:
   
    "Para los años 2016 y 2017, se consultarán 700 cupos para cada año. Para los años 2018 al 2023, se contemplarán 800 cupos para cada anualidad. Para los años 2024 y 2025 se contemplarán 1.800 y 3.300 cupos respectivamente.".
   
    3) Modificase el artículo 6° del siguiente modo:
   
    a) Sustitúyase la frase: "julio de 2024" por la siguiente: "diciembre de 2025".
    b) Sustitúyase el vocablo: "nueve" por el siguiente: "diez".
   
    4) Sustitúyase el artículo 9° por el siguiente:
   
    "Artículo 9.- En el noveno proceso de postulación de asignación de cupos se distribuirán los 1.800 cupos correspondientes al año 2024 y los adicionales que existan disponibles conforme al inciso tercero del artículo 5°. A este proceso se deberá postular en el mes de julio de 2024, pudiendo participar de este proceso:
   
    a) Las funcionarias señaladas en la letra a) del artículo 2° que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 cumplan entre 60 y 65 años de edad. También podrán postular las funcionarias de la referida letra a) que durante el año 2024 cumplan 66 o 67 años de edad.
    b) Los funcionarios señalados en la letra a) del artículo 2° que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 cumplan 65 años de edad. También podrán postular los funcionarios de la referida letra a) que durante el año 2024 cumplan 66 o 67 años de edad.
    c) Los y las funcionarias a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° que, entre el 1 de julio de 2014 y antes del inicio del periodo de postulación, hayan obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980. Además, deberán haber cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, en el caso de los hombres, entre el inicio del proceso de postulación del año anterior y antes del inicio del proceso de postulación del año 2024. Con todo, las referidas edades deberán cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de dicha pensión.
   
    Las funcionarias indicadas en el inciso anterior que participen del noveno proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario y cumplan entre 60 y 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024; y hagan efectiva su renuncia en el plazo indicado en el artículo 16 de este reglamento, tendrán derecho al total de esa bonificación que les corresponda, al incremento establecido en el artículo 22°, al bono adicional del artículo 24° y al bono complementario del artículo 28°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
    Los funcionarios indicados en el inciso primero que participen del noveno proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario y cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024; y hagan efectiva su renuncia en el plazo indicado en el artículo 16 de este reglamento, tendrán derecho al total de esa bonificación que les corresponda, al incremento establecido en el artículo 22°, al bono adicional del artículo 24° y al bono complementario del artículo 28°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
    Las funcionarias y los funcionarios indicados en el inciso primero que participen del noveno proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario y cumplan 66 años de edad durante el año 2024, sólo tendrán derecho a percibir dicha bonificación y el bono adicional, si correspondiere, y siempre que hagan efectiva su renuncia voluntaria en el plazo indicado en el inciso segundo del artículo 16 de este reglamento.
    A su vez, las funcionarias y los funcionarios indicados en el inciso primero que participen del noveno proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario y cumplan 67 años de edad durante el año 2024, sólo tendrán derecho a percibir la mitad de dicha bonificación y la mitad del bono adicional, si correspondiere y siempre que hagan efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo a la letra c) del inciso primero del artículo 10 de la ley.".
   
    5) Agrégase el siguiente artículo 9° bis nuevo:
   
    "Artículo 9 bis.- En el décimo proceso de postulación de asignación de cupos se distribuirán los 3.300 cupos correspondientes al año 2025, y los adicionales que existan disponibles conforme al inciso tercero del artículo 5. A este proceso se deberá postular en el mes de enero del 2026, pudiendo participar de este proceso:
   
    a) Las funcionarias señaladas en la letra a) del artículo 2, que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 cumplan entre 60 y 65 años de edad. También podrán postular las funcionarias de la referida letra a) que durante el año 2025 cumplan 66 o 67 años de edad.
    b) Los funcionarios señalados en la letra a) del artículo 2, que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 cumplan 65 años de edad. También podrán postular los funcionarios de la referida letra a) que durante el año 2025 cumplan 66 o 67 años de edad.
    c) Los y las funcionarias a que se refiere el inciso segundo del artículo 2 que, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, hayan obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980. Además, deberán haber cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, en el caso de los hombres, entre el inicio del proceso de postulación del año anterior y el 31 de diciembre de 2025. Con todo, las referidas edades deberán cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de dicha pensión.
   
    Las funcionarias indicadas en el inciso anterior que participen del décimo proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario y cumplan entre 60 y 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 siempre que hagan efectiva su renuncia en el plazo indicado en el artículo 16 de este reglamento, tendrán derecho al total de esa bonificación que les corresponda, al incremento establecido en el artículo 22, al bono adicional del artículo 24 y al bono complementario del artículo 28, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
    Los funcionarios indicados en el inciso primero que participen del décimo proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario y cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025; siempre que hagan efectiva su renuncia en el plazo indicado en el artículo 16 de este reglamento, tendrán derecho al total de esa bonificación que les corresponda, al incremento establecido en el artículo 22, al bono adicional del artículo 24 y al bono complementario del artículo 28, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
    Las funcionarias y los funcionarios indicados en el inciso primero que participen del décimo proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario y cumplan 66 años de edad durante el año 2025, sólo tendrán derecho a percibir dicha bonificación y el bono adicional, si correspondiere y siempre que hagan efectiva su renuncia voluntaria en el plazo indicado en el inciso segundo del artículo 16 del presente reglamento.
    A su vez, las funcionarias y los funcionarios indicados en el inciso primero que participen del décimo proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario y cumplan 67 años de edad durante el año 2025, sólo tendrán derecho a percibir la mitad de dicha bonificación y la mitad del bono adicional, si correspondiere y siempre que hagan efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo a la letra c) del inciso primero del artículo 10 de la ley.".
   
    6) En el inciso cuarto del artículo 16:
   
    a) Reemplázase la expresión "30 de junio de 2024" por la siguiente: "31 de diciembre de 2025".
    b) Reemplázase la expresión "2024" por "2025".