1° Revócase, en virtud de los cambios que ha experimentado la orgánica de este Servicio, la resolución exenta N° 197, de 18 de diciembre de 2013, del Servicio Nacional del Consumidor, con excepción de las revocaciones dispuestas, a su vez, por ésta, que mantienen su vigencia.
2° Revócase parcialmente las resoluciones exentas N° 331, de 17 de mayo de 2019; N° 467, de 24 de junio de 2020, y N° 105, de fecha 10 de febrero de 2023, todas del Sernac, en lo que respecta a delegaciones de facultades a la jefatura de la Subdirección de Procedimientos Voluntarios Colectivos (actual Subdirección de Procedimientos Extrajudiciales de Resolución de Conflictos Colectivos) y de las Direcciones Regionales.
3° Delégase en las jefaturas de la Subdirección de Procedimientos Extrajudiciales de Resolución de Conflictos Colectivos; del Departamento de Protección Regional, y en los Directores Regionales, con independencia de la identidad, calidad jurídica o denominación del cargo de quienes ejerzan dichas funciones, la facultad de dictar los actos para aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en los actos administrativos que cada uno hubiera dictado en virtud de la delegación de que trata este instrumento, según lo prescribe el artículo 62 de la ley N° 19.880.
4° Delégase en la Jefatura de la Subdirección de Procedimientos Extrajudiciales de Resolución de Conflictos Colectivos, con independencia de la identidad, calidad jurídica o denominación del cargo de quien ejerza dicha función dentro de su respectivo ámbito de funciones, o en sus respectivos subrogantes, las siguientes facultades:
a) Firmar, por orden del Director Nacional, las resoluciones exentas que aprueben los manuales y procedimientos directamente vinculados con la Subdirección de Procedimientos Extrajudiciales de Resolución de Conflictos Colectivos, en su ámbito de competencia y en estricta concordancia con los énfasis estratégicos de la institución, plasmados en las políticas vigentes.
b) Dictar las resoluciones de inicio de los Procedimientos Voluntarios para la Protección del Interés Colectivo o Difuso de los Consumidores (en adelante "PVC") conforme al Párrafo 4° del Título IV de la ley Nº 19.496 y al Reglamento que establece el Procedimiento Voluntario para la Protección del Interés Colectivo o Difuso de los Consumidores contenido en el decreto N° 56, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de febrero de 2021 (en adelante "Reglamento PVC"). Asimismo, ordenar la participación de las Asociaciones de Consumidores cuando en derecho corresponda.
c) Dictar las resoluciones que otorgan un plazo a las Asociaciones de Consumidores para subsanar los defectos que adolezcan las denuncias fundadas de conformidad al inciso tercero del artículo 2° del Reglamento PVC.
d) Dictar las resoluciones que rechacen las denuncias fundadas de las Asociaciones de Consumidores y las solicitudes de apertura de un PVC de los proveedores.
e) Dictar las resoluciones que concedan o denieguen la prórroga al proveedor, para aceptar o no participar de un PVC.
f) Solicitar antecedentes, instrumentos e información para el cumplimiento de los fines de los PVC, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 M de la ley Nº 19.496 y por el Reglamento PVC.
g) Dictar las resoluciones que decreten o rechacen, total o parcialmente, la reserva de los antecedentes proporcionados por el proveedor en el marco de un PVC, de acuerdo con lo establecido por el artículo 54 O de la ley Nº 19.496 y por el Reglamento PVC.
h) Dictar las resoluciones que decreten o rechacen, total o parcialmente, las solicitudes de información formuladas por los demás participantes de los PVC.
i) Resolver, respecto de las solicitudes de devolución de antecedentes, instrumentos e información que se hayan presentado en los PVC y dictar, si fuere del caso, las resoluciones que decreten o denieguen total o parcialmente las solicitudes de que trata esta letra.
j) Dictar las resoluciones que decreten o rechacen, total o parcialmente, medidas provisionales para los PVC.
k) Dictar las resoluciones fundadas que recaigan sobre la prórroga del plazo de duración de un PVC.
l) Dictar las resoluciones que se pronuncien respecto del ejercicio de la facultad de no perseverar regulada por el artículo 54 K de la ley Nº 19.496 y el Reglamento PVC, certificando en aquellas lo que en derecho corresponda.
m) Dictar las resoluciones que dispongan o rechacen la acumulación y/o desacumulación de los PVC.
n) Dictar las resoluciones que dispongan o rechacen la rectificación de resoluciones de inicio de un PVC en cuanto a participantes, materia y alcance del mismo.
o) Dictar la resolución que declara el término de los PVC, en todos los casos en que la ley Nº 19.496 y el Reglamento PVC lo prevea, certificando lo que en derecho corresponda.
p) Dictar los oficios que se envíen a los proveedores, a las Asociaciones de Consumidores y a otros actores en el marco y/o con motivo de las Mesas de Trabajo (en adelante "MT") y/o Negociaciones Desformalizadas (en adelante "ND").
q) Solicitar, para el cumplimiento de los fines de las MT y/o ND, antecedentes, instrumentos y cualquier información que sea pertinente para tales efectos.
r) Dictar los oficios que se pronuncien respecto de las solicitudes de información formuladas por los demás participantes de las MT y/o ND.
s) Dictar los oficios que se pronuncien respecto de las solicitudes de devolución de antecedentes, instrumentos e información que se hayan presentado en el marco y/o con motivo de las MT y/o ND.
t) Dictar los oficios que dispongan o rechacen la acumulación y/o desacumulación de las MT y/o ND.
u) Dictar los oficios que se envíen a los proveedores a fin de dar cuenta de la suficiencia o insuficiencia de su propuesta de compromiso en el marco de las MT y/o ND.
v) Conceder prórrogas respecto de los plazos relacionados con los requerimientos realizados dentro de su respectivo ámbito de funciones.
w) Dictar los oficios que se envíen a las Asociaciones de Consumidores y a los proveedores en el marco de las denuncias fundadas y las solicitudes de apertura de un PVC de aquellas/os.
x) Dictar los oficios que se envíen a los proveedores para dar cuenta del resultado de la revisión del Sernac, respecto de las auditorías de verificación de cumplimiento establecidas en el marco de los Procedimientos Extrajudiciales de Resolución de Conflictos Colectivos, o bien, de otros instrumentos y/o antecedentes que cumplan igual finalidad.
y) Dictar los oficios que se envíen a los proveedores y/o a las Asociaciones de Consumidores, si fuera el caso, para dar cuenta del fin de gestiones y cierre de los Procedimientos Extrajudiciales de Resolución de Conflictos Colectivos.
z) Dictar los oficios que se envíen a los proveedores para requerir los antecedentes y documentación que digan relación con la información básica comercial, definida en el artículo 1° de la ley Nº 19.496, de los bienes y servicios que ofrezcan al público, en estricta sujeción a lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 58 de dicho cuerpo legal, dentro del ámbito de sus funciones.
aa) Dictar los oficios que contengan las solicitudes de toda otra documentación que sea estrictamente indispensable para ejercer las atribuciones que le corresponden a este Servicio, que digan relación con la información adicional sobre los bienes y servicios que ofrezcan al público, en estricta sujeción a lo prescrito en los incisos quinto y sexto del artículo 58 de la ley N° 19.496, dentro del ámbito de sus funciones.
bb) Dictar los oficios de requerimiento de información y/o antecedentes, de información y/o antecedentes complementarios y otros relativos a problemas de consumo que tengan regulación en la ley Nº 19.496 o en otra normativa relacionada con los consumidores, dentro de su respectivo ámbito de funciones.
cc) Dictar los oficios que soliciten a los proveedores información complementaria durante el desarrollo de una gestión encomendada a la Subdirección de Procedimientos Extrajudiciales de Resolución de Conflictos Colectivos.
dd) Dictar, en asuntos relacionados con sus funciones, los oficios de respuesta, respecto de solicitudes de mera información o de respuesta cuyos destinatarios sean la Contraloría General de la República, los Tribunales de Justicia, los Servicios Públicos de la Administración del Estado, el Congreso Nacional, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Ministerio Público, las Asociaciones Gremiales, las Asociaciones de Consumidores y los proveedores de bienes o servicios que correspondan a la definición del artículo 1° N° 2 de la ley N° 19.496.
La delegación de que trata esta letra no incluye las presentaciones con forma de oficio dirigida a las mismas reparticiones del Estado, que tengan como propósito la representación del Servicio en procedimientos en que se hagan valer o se manifiesten sus posiciones o prerrogativas.
ee) Autorizar cometidos de los funcionarios adscritos a su Subdirección, informados con menos de 20 días de anticipación y del uso de vehículos particulares para dichos efectos.
5° Delégase en la Jefatura del Departamento de Protección Regional, con independencia de la identidad, calidad jurídica o denominación del cargo de quien ejerza dicha función dentro de su respectivo ámbito de funciones, o en sus respectivos subrogantes, las siguientes facultades:
a) Firmar, por orden del Director Nacional, los documentos que respondan a los Tribunales respecto de las solicitudes de información relacionadas con Juicios de Interés General a nivel nacional, y de Juicios de Interés Colectivo o Difuso que se tramiten fuera de la Región Metropolitana, incluyendo los oficios a que se refiere el artículo 51 N° 9 de la ley N° 19.496 y a información referente al Registro de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 bis de la misma ley.
b) Firmar, por orden del Director Nacional, los documentos que informen a los Organismos Fiscalizadores respecto de la presentación de una demanda en juicio de interés colectivo o difuso o de una denuncia de interés general en contra de sus fiscalizados, que se tramiten fuera de la Región Metropolitana.
c) Firmar, por orden del Director Nacional, los documentos que informen a los proveedores de la aceptación o rechazo de las propuestas de solución presentadas para los juicios de interés colectivo o difuso, que se tramiten fuera de la Región Metropolitana.
d) Firmar, por orden del Director Nacional, los documentos que soliciten información a organismos públicos para la obtención de antecedentes que se requieran para una adecuada tramitación de los juicios de interés general y de interés colectivo.
e) Solicitar a los proveedores información complementaria durante el desarrollo de una gestión encomendada al Departamento de Protección Regional.
f) Asumir la representación del Servicio Nacional del Consumidor en todas las acciones de interés general que éste deduzca, y en aquellos en que el Servicio se haga parte, por encontrarse comprometido dicho interés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 letra g) de la ley N° 19.496. Se deja expresa constancia de que esta delegación incluye las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, con la especial limitación de no poder ser emplazado el delegado en gestión judicial alguna, sin previa notificación personal del Director Nacional.
6° Delégase en los Directores Regionales, con independencia de la identidad, calidad jurídica o denominación del cargo de quien ejerza dicha función dentro de su respectivo ámbito de funciones, o en sus respectivos subrogantes, las siguientes facultades:
I. Facultades de carácter general:
a) Firmar, por orden del Director Nacional, las respuestas a los Ingresos de la Presidencia de la República ("INPR"), correspondientes a presentaciones realizadas por consumidores de la región respectiva.
b) Firmar, por orden del Director Nacional, solicitudes, consultas y/o requerimientos relacionados con las funciones propias del Servicio ante el Congreso Nacional, Contraloría General de la República y Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, suscribir las respuestas que se remitan a dichas instituciones, y las modificaciones o desistimiento de las referidas solicitudes.
c) Firmar, por orden del Director Nacional, convenios con organismos del Estado, Municipalidades, Universidades y otras entidades públicas o privadas, para el cumplimiento de las funciones del Servicio, los que estarán sujetos al control de legalidad de la Fiscalía Administrativa, de acuerdo al procedimiento vigente. Asimismo, podrán suscribir, por orden del Director Nacional, los anexos y modificaciones que dichos convenios requieran.
d) Firmar, por orden del Director Nacional, convenios y adendas a los mismos, con Municipalidades, Gobiernos Regionales y Delegaciones Presidenciales del país, para el establecimiento y funcionamiento de plataformas de atención para las personas consumidoras de la respectiva unidad territorial. Estos convenios estarán sujetos al control de legalidad de la Fiscalía Administrativa, de acuerdo al procedimiento vigente.
e) Firmar, por orden del Director Nacional, las resoluciones aprobatorias de los convenios a que aluden los literales c) y d) del presente apartado.
f) Comparecer ante autoridades políticas, administrativas, tributarias, municipales, aduaneras, de comercio exterior y, en general, ante cualquier persona jurídica de derecho público o privado para formular solicitudes y consultas, modificarlas o desistirse de ellas, evacuar informes, remitir información, responder consultas y efectuar cualquier presentación relacionada con las funciones propias del Servicio dentro de su ámbito territorial, con la excepción del Congreso Nacional, Contraloría General y Servicio de Impuestos Internos.
g) Conocer, autorizar y resolver, con estricta sujeción a la ley y a las necesidades de buen funcionamiento de la Dirección Regional respectiva, sobre feriados, permisos con goce de remuneraciones y licencias médicas del personal de su dependencia, debiendo informar de ello oportunamente al Departamento de Personas.
h) Ordenar cometidos funcionarios al personal de su dependencia, con o sin derecho a viático y pasajes, según corresponda.
i) Autorizar compras de servicios de reparación y mantención, en el marco de las remesas mensuales que realiza el Departamento de Administración y Finanzas.
j) Designar árbitros y mediadores financieros, a requerimiento de personas consumidoras, en los casos señalados en el inciso cuarto del artículo 56 A de la ley N° 19.496, como asimismo, reemplazarlos por otros de la nómina respectiva si no presentan sus propuestas dentro de los plazos dispuestos en los artículos 56 D y 56 E del citado cuerpo legal, según corresponda.
k) Suscribir contratos de comodato y de arrendamiento de oficinas para el funcionamiento de la Dirección Regional respectiva, así como sus adendas, modificaciones y documentos en los que se acuerde o se disponga su terminación anticipada. Todos estos actos y contratos quedarán sujetos al control de legalidad de la Fiscalía Administrativa, de acuerdo al procedimiento vigente.
l) Dar de baja sin enajenación bienes muebles pertenecientes a la Dirección Regional respectiva que, encontrándose deteriorados o destruidos, no pudieren ser reparados, como asimismo, aquellos que ofrecidos en remate no hubieren sido enajenados, todo ello en estricta sujeción a las normas legales aplicables a esta materia y a las disposiciones pertinentes contenidas en el Manual de Procedimientos de Activo Fijo vigente.
m) Autorizar con su firma, conjuntamente con la rúbrica del funcionario habilitado, los cheques de las cuentas corrientes y comprobantes de egreso, con cargo a los fondos puestos a su disposición por la Dirección Nacional.
n) Disponer la eliminación de la documentación de archivo en estricto cumplimiento a lo dispuesto por la ley N° 18.845 y a las instrucciones contenidas en la circular Nº 28.704, de 1981, de la Contraloría General de la República.
o) Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para ejercer las facultades que se le delegan en el presente apartado.
II. Respecto de los Procedimientos Voluntarios Colectivos y otros Procedimientos Extrajudiciales de Resolución de Conflictos Colectivos, de carácter regional:
a) Dictar las resoluciones de inicio de los Procedimientos Voluntarios para la Protección del Interés Colectivo o Difuso de los Consumidores (en adelante "PVC"), sean de naturaleza financiera o no financiera, a nivel regional, conforme al Párrafo 4° del Título IV de la ley Nº 19.496 y al Reglamento que establece el Procedimiento Voluntario para la Protección del Interés Colectivo o Difuso de los Consumidores contenido en el decreto N° 56, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de febrero de 2021 (en adelante "Reglamento PVC"). Asimismo, ordenar la participación de las Asociaciones de Consumidores cuando en derecho corresponda.
b) Dictar las resoluciones que concedan o denieguen la prórroga al proveedor, para aceptar o no participar de un PVC de alcance regional.
c) Solicitar, para el cumplimiento de los fines de los PVC de alcance regional, antecedentes, instrumentos e información, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 M de la ley Nº 19.496 y al Reglamento PVC.
d) Dictar las resoluciones que decreten o rechacen, total o parcialmente, la reserva de los antecedentes proporcionados por el proveedor, en el marco de un PVC de alcance regional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 O de la ley Nº 19.496 y en el Reglamento PVC.
e) Dictar las resoluciones que decreten o rechacen, total o parcialmente, las solicitudes de información formuladas por los demás participantes de un PVC de alcance regional.
f) Resolver, respecto de las solicitudes de devolución de antecedentes, instrumentos e información que se hayan presentado en los PVC de alcance regional y dictar, si fuere del caso, las resoluciones que decreten o denieguen total o parcialmente las solicitudes de que trata esta letra.
g) Dictar las resoluciones que decreten o rechacen, total o parcialmente, medidas provisionales para los PVC de alcance regional.
h) Dictar las resoluciones fundadas que recaigan sobre la prórroga del plazo de duración de los PVC de alcance regional.
i) Dictar las resoluciones que se pronuncien respecto del ejercicio de la facultad de no perseverar a que se refiere el artículo 54 K de la ley Nº 19.496 y el Reglamento PVC, certificando en aquellas lo que en derecho corresponda.
j) Dictar las resoluciones que dispongan o rechacen la acumulación y/o desacumulación de los PVC de alcance regional.
k) Dictar las resoluciones que dispongan o rechacen la rectificación de resoluciones de inicio de un PVC de alcance regional en cuanto a participantes, materia y alcance del mismo.
l) Dictar la resolución que declara el término de los PVC de alcance regional, en todos los casos en que la ley Nº 19.496 y el Reglamento PVC lo prevea, y certificando en aquella lo que en derecho corresponda.
m) Firmar, por orden del Director Nacional, los oficios que se envíen a los proveedores para dar cuenta del resultado de la revisión del Sernac, respecto de las auditorías de verificación de cumplimiento con ocasión de acuerdos en PVC de alcance regional, o bien, de otros instrumentos y/o antecedentes que cumplan igual finalidad.
n) Dictar los oficios que se envíen a los proveedores para dar cuenta del fin de gestiones y cierre de los PVC de alcance regional.
o) Dictar los oficios que se envíen a los proveedores, a las Asociaciones de Consumidores y a otros actores en el marco y/o con motivo de las Mesas de Trabajo (en adelante "MT") y/o Negociaciones Desformalizadas (en adelante "ND"), con alcance regional.
p) Solicitar, para el cumplimiento de los fines de las MT y/o ND con alcance regional, antecedentes, instrumentos e información que sea pertinente para tales efectos.
q) Dictar los oficios que se pronuncien respecto de las solicitudes de información formuladas por los demás participantes de MT y/o ND con alcance regional.
r) Dictar los oficios que se pronuncien respecto de las solicitudes de devolución de antecedentes, instrumentos e información que se hayan presentado en el marco y/o con motivo de las MT y/o ND con alcance regional.
s) Dictar los oficios que dispongan o rechacen la acumulación y/o desacumulación de las MT y/o ND con alcance regional.
t) Dictar los oficios que se envíen a los proveedores a fin de dar cuenta de la suficiencia o insuficiencia de su propuesta de compromiso en el marco de las MT y/o ND con alcance regional.
III. En el marco de las investigaciones de casos colectivos regionales:
a) Firmar las solicitudes que se envíen a los proveedores para requerir los antecedentes y documentación que digan relación con la información básica comercial, definida en el artículo 1° de la ley Nº 19.496, de los bienes y servicios que ofrezcan al público, en estricta sujeción a lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 58 de dicho cuerpo legal, dentro del ámbito de sus funciones.
b) Firmar las solicitudes de toda otra documentación que sea estrictamente indispensable para ejercer las atribuciones que le corresponden a este Servicio, en estricta sujeción a lo prescrito en los incisos quinto y sexto del artículo 58 de la ley N° 19.496, dentro del ámbito de sus funciones.
c) Disponer y aprobar, mediante oficio y/o acto administrativo, según sea el caso, el requerimiento de información o antecedentes a los sujetos susceptibles de ser fiscalizados o terceros, de las que trata la letra m) del artículo 58 de la ley N° 19.496, así como fijación de nuevos plazos o la ampliación de los originales según el mérito.
d) Firmar la/las solicitud(es) a los proveedores respecto de información complementaria durante el desarrollo de una gestión encomendada a la respectiva Dirección Regional.
e) Firmar las resoluciones que dan inicio a una investigación de casos colectivos de alcance regional, en materias financieras y no financieras.
f) Firmar las resoluciones que archivan provisional o definitivamente una investigación de casos colectivos de alcance regional.
g) Conceder prórrogas respecto de los plazos relacionados con los requerimientos realizados dentro de su respectivo ámbito de funciones.
7° Exclúyase de las delegaciones contenidas en esta resolución todas las materias que, por su naturaleza o cuantía, deben disponerse mediante resoluciones sujetas a toma de razón, conforme a la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
8° Déjase constancia que, ante la ausencia o impedimento de cualquiera de las jefaturas de la Subdirección de Procedimientos Extrajudiciales de Resolución de Conflictos Colectivos; del Departamento de Protección Regional y de las Direcciones Regionales, las facultades delegadas en dichas jefaturas se entenderán, a su vez, delegadas en el funcionario del mismo centro de responsabilidad que siga en el orden jerárquico y que reúna los requisitos del cargo.
9° Notifíquese la presente resolución a las jefaturas de la Subdirección de Procedimientos Extrajudiciales de Resolución de Conflictos Colectivos; del Departamento de Protección Regional y de las Direcciones Regionales.
10° Dispónese que para ejercer las facultades de firma delegadas en la presente resolución, los delegados deberán anteponer a su rúbrica la fórmula "Por orden del Director Nacional".
11° Anótese, al margen de las resoluciones exentas N° 197, de 18 de diciembre de 2013; N° 331, de 17 de mayo de 2019; N° 467, de 24 de junio de 2020, y N° 105, de fecha 10 de febrero de 2023, todas del Sernac, que por este acto se revocan, total o parcialmente, según corresponda, la referencia expresa a la presente resolución.
12° Publíquese el presente acto administrativo en el portal de transparencia activa del Servicio Nacional del Consumidor y en el Diario Oficial.