APRUEBA Y OFICIALIZA CLASIFICACIÓN DE ESPECIES SEGÚN ESTADO DE CONSERVACIÓN, DECIMONOVENO PROCESO
    Núm. 2.- Santiago, 3 de enero de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos 37, 70 letra i), 71 letra f) y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación, contenido en el decreto supremo Nº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente; el Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 8, de 6 de octubre de 2023, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático; en el acuerdo Nº 32/2023 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
   
    Considerando:
   
    1. Que, el artículo 37 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece que el Ministerio del Medio Ambiente clasificará las especies de plantas, algas, hongos y animales nativos, sobre la base de antecedentes científico-técnicos, y según su estado de conservación, en las categorías recomendadas para tales efectos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) u otro organismo internacional que dicte pautas en estas materias.
    2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto supremo Nº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, con el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, la propuesta de clasificación de especies silvestres según estado de conservación será elevada al Presidente de la República para su aprobación y se oficializará mediante decreto supremo.
    3. Que, por Acuerdo Nº 32/2023, adoptado el 6 de octubre de 2023, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunció favorablemente respecto de la propuesta definitiva de clasificación de especies elaborada en el marco del decimonoveno proceso de clasificación, la que fue sometida a consideración del Presidente de la República para su aprobación.
    4. Que, la referida propuesta de clasificación de especies fue elaborada en conformidad con los criterios y siguiendo el procedimiento previsto al efecto por el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, aprobado mediante el referido decreto supremo Nº 29, de 2011, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
   
    Decreto:
   
    Apruébase y oficialícese la siguiente clasificación de especies según estado de conservación, resultado del decimonoveno proceso de clasificación:
   
   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Ariel Espinoza G., Subsecretario del Medio Ambiente (S).