APRUEBA RECTIFICACIÓN MONTOS ASIGNADOS EN RESOLUCIÓN EXENTA Nº 359/2021 DE ESTA SEREMI QUE APRUEBA NÓMINA DE PROYECTOS SELECCIONADOS EN LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO FAMILIAR REGULADO POR EL D.S. Nº 255/2006 DE V. Y U.
Núm. 215 exenta.- Iquique, 17 de abril de 2024.
Vistos:
1. Ley Nº 19.880 que fija Base de los Procedimientos Administrativos.
2. Decreto ley Nº 1.305 de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
3. Decreto supremo Nº 255 de 2006 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (V. y U.), que fija el reglamento para el Programa de Protección al Patrimonio Familiar.
4. Resolución exenta Nº 111/2021, que dispone llamado en condiciones especiales para el Programa de Patrimonio Familiar para la atención de condominios sociales y económicos emplazados en suelos salinos y define la cantidad máxima de recursos que se destinará para estos subsidios.
5. Resolución exenta Nº 359/2021, de esta Secretaría Regional Ministerial que, entre otros, aprueba nómina de proyectos seleccionados para llamado a que se refiere el visto anterior.
6. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
7. Las facultades que me confieren el decreto supremo Nº 397 de 1976 (V. y U.) y decreto supremo Nº 43, de 20 de octubre de 2022, que nombra al infrascrito Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Tarapacá.
Considerando:
a) Que, mediante Ord. Nº 181 de fecha 7 de febrero de 2024, complementado mediante Ord. Nº 424 de fecha 21 de marzo de 2024, ambos del Sr. Director de Serviu Tarapacá, se ha solicitado se efectúe modificación de los montos indicados en nuestra resolución exenta Nº 359/2021, que aprueba proyectos y montos asignados respecto de llamado del Programa de Protección del Patrimonio Familiar a que se refiere el visto Nº 4, de este instrumento.
b) Que, la modificación solicitada, se funda en la necesidad de rectificar los montos de los proyectos singularizados como: "Condominio Social Pampa Mar" y "Condominio Padre Hurtado". Lo anterior, de acuerdo a los presupuestos ingresados por la entidad patrocinante respectiva, los cuales, conforme se indica, debido a una confusión involuntaria se transcribieron de manera incorrecta en el ordinario Nº 1032 de fecha 28 de julio de 2021 de Serviu Tarapacá que informó, en su oportunidad, los montos que correspondía asignar y que fueron considerados en nuestra resolución exenta Nº 359/2021.
c) Que, conforme se indica, en los ordinarios aludidos en el considerando anterior, el error de transcripción se refiere solo a los montos respecto de los títulos que comprende cada proyecto, pero no afectan el monto total asignado para cada uno de ellos.
d) Que, mediante correo electrónico de fecha 3 de abril de 2024, de Encargada de Unidad de Obras de Serviu Tarapacá, se acompañan los presupuestos aprobados de cada proyecto de fecha 3 de septiembre de 2021, siendo a su vez confirmados por profesional del Dpto. de Planes y Programas, mediante correo de fecha 8 de abril de 2024.
Por su parte, mediante correo electrónico de fecha 12 de abril de 2024, de profesional del Dpto. Técnico de Serviu Tarapacá, se remite tabla corregida relativa a montos de los proyectos respectivos.
e) Que, la resolución exenta Nº 6.042/2017 de V. y U., en su resuelvo Nº 1 letra f), delega entre otros la facultad para: "...rectificar errores de digitación en la resolución de selección de un llamado nacional ordinario o extraordinario. Dentro de los errores que se pueden corregir está el rectificar nombres y números de cédula de identidad de beneficiarios, códigos de grupo y comuna. También se podrán rectificar los montos de subsidios otorgados, en los casos en que al postular se haya solicitado un monto determinado, no obstante, en el expediente del proyecto presentado a Serviu se hubiera considerado un monto distinto, debiendo primar el señalado en el expediente del proyecto por sobre el ingresado en el sistema respectivo.".
f) Que el Art. 62 de la ley Nº 19.880, establece lo siguiente: "En cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.".
Resuelvo:
Rectifíquese, resuelvo Nº 3 de resolución exenta Nº 359 de fecha 30 de julio de 2021, de esta Secretaría Regional Ministerial, en el sentido que indica:
Debe decir:
"3.- Asígnese los recursos disponibles para la selección del Llamado Extraordinario dispuesto por la resolución exenta Nº 111, de fecha 25 de marzo de 2021 y sus modificaciones de esta Seremi, según la distribución señalada en el siguiente cuadro:

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Diego Rebolledo Flores, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá.