MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 99, DE 2024, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 382.- Santiago, 11 abril 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 3° y 18 de la Ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; el Nº 9 del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; el artículo 165 del Código de Comercio; la ley N° 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de dinero que indica; la ley N° 18.092, que Dicta Nuevas Normas sobre Letra de Cambio y Pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio; la ley N° 18.552, que Regula el Tratamiento de los Títulos de Crédito; la ley N° 18.876, que Establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; el decreto ley N° 2.349, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas sobre Contratos Internacionales para el Sector Público; la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores; el artículo 37 del artículo primero de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; el decreto supremo N° 2.047, de 2015, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; los decretos supremos Nos. 1.009, de 1978 y 1.729, de 2023, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 1, de 2024, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 99, de 2024, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, por el decreto supremo Nº 99, de 2024, del Ministerio de Hacienda, se autorizó la emisión de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo, para su colocación en el mercado local y pago anticipado de deuda.
2. Que, el Artículo 1° del mencionado decreto, autoriza al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República de Chile para que, indistintamente, representen al Fisco de la República de Chile, en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (en adelante, los "Bonos"). Adicionalmente, en su inciso segundo señala que los Bonos serán emitidos en Pesos o en Unidades de Fomento, mediante la emisión de una serie de bonos nuevos o reaperturas que enumera.
3. Que, para la efectiva realización de las operaciones que anualmente lleva a cabo la Oficina de la Deuda Pública del Ministerio de Hacienda, se hace necesario adicionar una nueva letra p) a la enumeración mencionada.
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del decreto supremo Nº 99, de 2024, del Ministerio de Hacienda, en el siguiente sentido:
a) Elimínase en la letra n), a continuación del punto y coma, la conjunción "y".
b) Incorpórase a continuación del punto final de la letra o), que pasa a ser punto y coma, seguido de la conjunción "y", la siguiente letra p) nueva:
"p) Bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 2° del decreto supremo N° 2.342, de 2022, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de abril de 2023 y con vencimiento el 1 de abril de 2033."
Artículo 2°.- Establécese que, en todo lo demás, se mantiene vigente el decreto supremo N° 99, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Contabilidad y Finanzas Públicas
Unidad Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 382, de 2024, del Ministerio de Hacienda
N° E480677/2024.- Santiago, 26 de abril de 2024.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifica el decreto N° 99, de 2024, del mismo origen, en la forma que indica, por cuanto se ajusta a derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que esta Entidad de Control entiende que el acto en estudio autoriza la reapertura de la serie de bonos singularizados en la nueva letra p) agregada por el literal b) de su artículo 1°, cuestión que se omitió indicar.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
Al Señor
Ministro de Hacienda
Presente.