OTORGA A EÓLICA ENTRE CERROS SpA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 1 B DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA DE TRANSMISIÓN 2X66 KV ENTRE CERROS - HUALTE", EN LA REGIÓN DE ÑUBLE, PROVINCIA DE ITATA, COMUNAS DE PORTEZUELO Y NINHUE
   
    Núm. 17.- Santiago, 28 de marzo de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su Oficio Ordinario Electrónico Nº 213349, de 23 de febrero de 2024; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
   
    Considerando:
   
    1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su Oficio Ordinario Electrónico Nº 213349, de 23 de febrero de 2024, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    2. Que, mediante la resolución exenta Nº 16.652, de 22 de marzo de 2023, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea de Transmisión 2x66 kV Entre Cerros - Hualte", dividiéndose la concesión solicitada en dos (2) tramos, a saber: el "Tramo 1" y el "Tramo 2".
    3. Que, posteriormente, a través de resolución exenta Nº 19.979, de 8 de noviembre de 2023, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles acogió la división del referido "Tramo 1", en dos (2) subtramos, a saber: el "Tramo 1 A" y el "Tramo 1 B".
    4. Que, la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en los considerandos anteriores, se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley General de Servicios Eléctricos, correspondiendo el presente acto administrativo solo al referido "Tramo 1 B".
   
    Decreto:

    Artículo 1º.- Otórguese a la empresa Eólica Entre Cerros SpA concesión definitiva para establecer el "Tramo 1 B" del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea de Transmisión 2x66 kV Entre Cerros - Hualte", en la Región de Ñuble, provincia de Itata, comunas de Portezuelo y Ninhue, que se detalla a continuación:
   

    Artículo 2º.- El objetivo del proyecto denominado "Línea de Transmisión 2x66 kV Entre Cerros - Hualte", en adelante, el "Proyecto", es la construcción de una línea de transmisión de energía eléctrica de alta tensión para transportar la energía eléctrica generada en el futuro Parque Eólico Entre Cerros, desde la Subestación Entre Cerros (proyectada) hasta la Subestación Hualte (existente), esta última parte del Sistema Eléctrico Nacional ("SEN"). El Proyecto viene a reforzar las actuales instalaciones del sistema de transmisión, lo que permitirá satisfacer el constante crecimiento de la demanda de energía eléctrica en la Región de Ñuble y en los principales centros de consumo del país, además de mejorar las condiciones de operación y calidad de servicio del suministro eléctrico.
    El Proyecto corresponde al establecimiento de una línea de transmisión en una configuración de doble circuito en 66 kV, con una capacidad de 45 MVA por circuito en un segmento aéreo y un segmento subterráneo.
    El Proyecto se ubica en las comunas de Portezuelo y Ninhue, provincia de Itata, Región de Ñuble. El recorrido o trazado físico de esta línea comienza en el punto de inicio (definido como ML SE Entre Cerros) ubicado en el marco de línea al interior de la Subestación Entre Cerros (proyectada), y finaliza en el punto final (definido como ML SE Hualte) ubicado en el marco de línea al interior de la Subestación Hualte (existente). La longitud total del Proyecto es de 14.270,33 metros.
    Por otra parte, el Proyecto inicia su recorrido en el vértice inicial (P1), ubicado en el límite de la futura Subestación Entre Cerros (proyectada) y finaliza en el vértice final (P2), ubicado en el límite de la Subestación Hualte (existente). Esta longitud por la cual se solicita concesión es de 14.215,10 metros; 13.825,36 metros en su segmento aéreo y 389,74 metros en su segmento subterráneo.
    El segmento aéreo del Proyecto inicia su recorrido en el vértice inicial (P1) ubicado en el límite de la Subestación Entre Cerros (proyectada) y finaliza en la estructura 59. La longitud por la cual se requiere constituir servidumbres eléctricas en el segmento aéreo es de 13.714,16 metros y la longitud de atravieso por bienes nacionales de uso público se extiende por 111,20 metros.
    El segmento subterráneo del Proyecto inicia su recorrido en la estructura 59 y finaliza en el vértice final (P2) ubicado en el límite de la Subestación Hualte (existente). La longitud por la cual se requiere constituir servidumbres eléctricas en el segmento subterráneo es de 389,74 metros.
    Respecto a los 55,23 metros que conforman el resto del Proyecto, 13,94 metros corresponden a longitud emplazada en el interior de la futura Subestación Entre Cerros (proyectada), mientras que 41,29 metros corresponden a la longitud emplazada en el interior de la Subestación Hualte (existente), por lo que no se solicita concesión eléctrica en dichos tramos.
   

    Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $2.960.085.441 (dos mil novecientos sesenta millones ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y un pesos).
   

    Artículo 4º.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
   

    Artículo 5º.- En su recorrido el Proyecto ocupará bienes nacionales de uso público y atravesará propiedades particulares. Respecto de estas últimas, será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala la LGSE.
    En particular, el "Tramo 1 B" del Proyecto, cuya concesión se otorga en el presente decreto, solo atravesará dos predios particulares respecto de los cuales, será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7º de este decreto.
   

    Artículo 6º.- Apruébense los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7º del presente decreto.
   

    Artículo 7º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del "Tramo 1 B" del Proyecto, en los inmuebles que se indican a continuación:
   

    Artículo 8º.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
    La empresa solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 25º, letra i) de la Ley General de Servicios Eléctricos, ha declarado que las instalaciones del Proyecto en su recorrido, no contemplan cruces, paralelismos, ni afectaciones con líneas eléctricas u obras o instalaciones existentes.
   

    Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
   

    Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
   

    Artículo 11°.-Decreto 120 EXENTO,
ENERGÍA
N° 1
D.O. 29.05.2025
El plazo de construcción del Proyecto será de 18 meses, contados desde el inicio de los trabajos hasta su terminación. El plazo de 18 meses comenzará a transcurrir cumplidos 36 meses contados desde la publicación del presente decreto de concesión eléctrica definitiva en el Diario Oficial, sin perjuicio que estos trabajos podrán iniciarse con anterioridad a dicha fecha, en el evento de contar con todas las autorizaciones y derechos que lo habiliten para ello.
    Los plazos para la iniciación de los trabajos y su terminación por etapas y seccionamientos son los siguientes:
   

    Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de quince días contado desde su total tramitación.
   

    Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
   

    Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
   
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
   

    Artículo 15º.- Si por cualquiera circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el proyecto de transmisión denominado "Línea de Transmisión 2x66 kV Entre Cerros - Hualte" no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente.
    La división por tramos del proyecto "Línea de Transmisión 2x66 kV Entre Cerros - Hualte", no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
   

    Artículo 16º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa de División Jurídica, Subsecretaría de Energía.