APRUEBA ENMIENDA AL PLAN REGULADOR COMUNAL VIGENTE DE CHIGUAYANTE: "AJUSTE ZONA ESPECIAL POR LADERAS ZR1, ESTACIONAMIENTOS Y VOLÚMENES SOBRE ANTEJARDINES"
Núm. 898.- Chiguayante, 30 de abril de 2024.
Vistos:
Estos antecedentes: Decreto alcaldicio Nº 637 de fecha 20 de junio de 2003 y publicado en el Diario Oficial del 4 de julio de 2003; modificado el año 2006, según publicación en el Diario Oficial del día 28 de julio de 2006; modificado en el año 2007, según publicación en el Diario Oficial del día 21 de noviembre de 2007; modificado en el año 2009, según publicación en el Diario Oficial del día 18 de noviembre de 2009; modificado en el año 2010, según publicación en el Diario Oficial del día 4 de febrero de 2010; modificado en el año 2015, según publicación en el Diario Oficial del día 19 de enero de 2015; modificación en el año 2018, según publicación en el Diario Oficial del día 16 de febrero de 2018; Acuerdo Nº 33-01-2024 de fecha 22.03.2024; decreto de ratificación Nº 802, de fecha 16.04.2024 y en uso de las facultades que me confiere el DLF Nº 1, del 26 de julio de 2006, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, particularmente artículos 12 y 63,
Decreto:
Apruébese la Enmienda al Plan Regulador Comunal Vigente de Chiguayante, en el sentido de:
- En su Ordenanza Local:
1.- Reemplácese en el artículo 5, Equipamiento: Culto y Cultura: Cines, teatro, auditorios, salas de espectáculos, salas multiuso y eventos; donde dice: "1 cada 15 m² construidos.", por lo siguiente: "1 cada 20 m² construidos.".
2.- Reemplácese en el artículo 5, Equipamiento: Salud: Consultorios y policlínicos; donde dice: "2 cada 60 m² construidos, con un mínimo de 5.", por lo siguiente: "2 cada 80 m² construidos, con un mínimo de 5.".
3.- Reemplácese en el artículo 5, Equipamiento: Seguridad: Cuarteles, bomberos y unidades policiales; donde dice: "1 cada 30 m² construidos.", por lo siguiente: "1 cada 40 m² construidos.".
4.- Reemplácese en el artículo 5, Equipamiento: Servicios: Servicios profesionales públicos y privados, como centros y consultas médicas y dentales, oficinas en general, bancos, financieras, centros de pago; donde dice: "2 cada 50 m² construidos.", por lo siguiente: "2 cada 70 m² construidos.".
5.- Reemplácese en el artículo 5, Equipamiento: Servicios: Servicios artesanales; donde dice: "1 cada 30 m² construidos, con un mínimo de 2.", por lo siguiente: "1 cada 40 m² construidos, con un mínimo de 2.".
6.- Reemplácese del actual artículo 8, Áreas Especiales, Zona Especial por Laderas ZR1; cuadro de Condiciones de Subdivisión, Urbanización y Edificación, en los siguientes puntos:
2. Densidad bruta máxima, donde dice: "12 hab/ha", por lo siguiente: "10 hab/ha".
3. Coeficiente de Ocupación de suelo, donde dice: "0.05", por lo siguiente: "0.035.".
4. Coeficiente de Constructibilidad, donde dice: "0.2.", por lo siguiente: "0.14.".
7.- Incorpórese al Capítulo III, Definiciones y Normas Generales, a continuación del actual artículo 5, un nuevo artículo 6, pasando los actuales artículos 6, 7 y 8 del Capítulo IV Definiciones de la Zonificación de Suelo y Normas Especiales, a ser los artículos: 7, 8 y 9 respectivamente.
ADecreto 1033,
M. DE CHIGUAYANTE
Nº 1
D.O. 29.05.2024rtículo 6. Cuerpos salientes de la línea de edificación sobre antejardines: Desde el segundo piso de la edificación, se permitirán cuerpos salientes sobre el antejardín hasta 1,20 metros de extensión medidos desde el plano vertical de la línea de edificación y respetando los distanciamientos hacia deslindes laterales que se definen para la edificación aislada en la OGUC.
M. DE CHIGUAYANTE
Nº 1
D.O. 29.05.2024rtículo 6. Cuerpos salientes de la línea de edificación sobre antejardines: Desde el segundo piso de la edificación, se permitirán cuerpos salientes sobre el antejardín hasta 1,20 metros de extensión medidos desde el plano vertical de la línea de edificación y respetando los distanciamientos hacia deslindes laterales que se definen para la edificación aislada en la OGUC.
Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la República.
Archívese el texto enmendado de la ordenanza local, en el Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante.-
José Antonio Rivas Villalobos, Alcalde.- Rodrigo Díaz Aguilera, Secretario Municipal (S).