Apruébese la Enmienda al Plan Regulador Comunal Vigente de Chiguayante, en el sentido de:
   
    - En su Ordenanza Local:
   
    1.- Reemplácese en el artículo 5, Equipamiento: Culto y Cultura: Cines, teatro, auditorios, salas de espectáculos, salas multiuso y eventos; donde dice: "1 cada 15 m² construidos.", por lo siguiente: "1 cada 20 m² construidos.".
    2.- Reemplácese en el artículo 5, Equipamiento: Salud: Consultorios y policlínicos; donde dice: "2 cada 60 m² construidos, con un mínimo de 5.", por lo siguiente: "2 cada 80 m² construidos, con un mínimo de 5.".
    3.- Reemplácese en el artículo 5, Equipamiento: Seguridad: Cuarteles, bomberos y unidades policiales; donde dice: "1 cada 30 m² construidos.", por lo siguiente: "1 cada 40 m² construidos.".
    4.- Reemplácese en el artículo 5, Equipamiento: Servicios: Servicios profesionales públicos y privados, como centros y consultas médicas y dentales, oficinas en general, bancos, financieras, centros de pago; donde dice: "2 cada 50 m² construidos.", por lo siguiente: "2 cada 70 m² construidos.".
    5.- Reemplácese en el artículo 5, Equipamiento: Servicios: Servicios artesanales; donde dice: "1 cada 30 m² construidos, con un mínimo de 2.", por lo siguiente: "1 cada 40 m² construidos, con un mínimo de 2.".
    6.- Reemplácese del actual artículo 8, Áreas Especiales, Zona Especial por Laderas ZR1; cuadro de Condiciones de Subdivisión, Urbanización y Edificación, en los siguientes puntos:
   
    2. Densidad bruta máxima, donde dice: "12 hab/ha", por lo siguiente: "10 hab/ha".
    3. Coeficiente de Ocupación de suelo, donde dice: "0.05", por lo siguiente: "0.035.".
    4. Coeficiente de Constructibilidad, donde dice: "0.2.", por lo siguiente: "0.14.".
   
    7.- Incorpórese al Capítulo III, Definiciones y Normas Generales, a continuación del actual artículo 5, un nuevo artículo 6, pasando los actuales artículos 6, 7 y 8 del Capítulo IV Definiciones de la Zonificación de Suelo y Normas Especiales, a ser los artículos: 7, 8 y 9 respectivamente.
   
    Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la República.
    Archívese el texto enmendado de la ordenanza local, en el Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante.-