APRUEBA ENMIENDA AL PLAN REGULADOR COMUNAL VIGENTE DE CHIGUAYANTE: "AJUSTE ZONA ESPECIAL POR LADERAS ZR1, ESTACIONAMIENTOS Y VOLÚMENES SOBRE ANTEJARDINES"
Núm. 898.- Chiguayante, 30 de abril de 2024.
Vistos:
Estos antecedentes: Decreto alcaldicio Nº 637 de fecha 20 de junio de 2003 y publicado en el Diario Oficial del 4 de julio de 2003; modificado el año 2006, según publicación en el Diario Oficial del día 28 de julio de 2006; modificado en el año 2007, según publicación en el Diario Oficial del día 21 de noviembre de 2007; modificado en el año 2009, según publicación en el Diario Oficial del día 18 de noviembre de 2009; modificado en el año 2010, según publicación en el Diario Oficial del día 4 de febrero de 2010; modificado en el año 2015, según publicación en el Diario Oficial del día 19 de enero de 2015; modificación en el año 2018, según publicación en el Diario Oficial del día 16 de febrero de 2018; Acuerdo Nº 33-01-2024 de fecha 22.03.2024; decreto de ratificación Nº 802, de fecha 16.04.2024 y en uso de las facultades que me confiere el DLF Nº 1, del 26 de julio de 2006, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, particularmente artículos 12 y 63,
Decreto:
Apruébese la Enmienda al Plan Regulador Comunal Vigente de Chiguayante, en el sentido de:
- En su Ordenanza Local:
1.- Reemplácese en el artículo 5, Equipamiento: Culto y Cultura: Cines, teatro, auditorios, salas de espectáculos, salas multiuso y eventos; donde dice: "1 cada 15 m² construidos.", por lo siguiente: "1 cada 20 m² construidos.".
2.- Reemplácese en el artículo 5, Equipamiento: Salud: Consultorios y policlínicos; donde dice: "2 cada 60 m² construidos, con un mínimo de 5.", por lo siguiente: "2 cada 80 m² construidos, con un mínimo de 5.".
3.- Reemplácese en el artículo 5, Equipamiento: Seguridad: Cuarteles, bomberos y unidades policiales; donde dice: "1 cada 30 m² construidos.", por lo siguiente: "1 cada 40 m² construidos.".
4.- Reemplácese en el artículo 5, Equipamiento: Servicios: Servicios profesionales públicos y privados, como centros y consultas médicas y dentales, oficinas en general, bancos, financieras, centros de pago; donde dice: "2 cada 50 m² construidos.", por lo siguiente: "2 cada 70 m² construidos.".
5.- Reemplácese en el artículo 5, Equipamiento: Servicios: Servicios artesanales; donde dice: "1 cada 30 m² construidos, con un mínimo de 2.", por lo siguiente: "1 cada 40 m² construidos, con un mínimo de 2.".
6.- Reemplácese del actual artículo 8, Áreas Especiales, Zona Especial por Laderas ZR1; cuadro de Condiciones de Subdivisión, Urbanización y Edificación, en los siguientes puntos:
2. Densidad bruta máxima, donde dice: "12 hab/ha", por lo siguiente: "10 hab/ha".
3. Coeficiente de Ocupación de suelo, donde dice: "0.05", por lo siguiente: "0.035.".
4. Coeficiente de Constructibilidad, donde dice: "0.2.", por lo siguiente: "0.14.".
7.- Incorpórese al Capítulo III, Definiciones y Normas Generales, a continuación del actual artículo 5, un nuevo artículo 6, pasando los actuales artículos 6, 7 y 8 del Capítulo IV Definiciones de la Zonificación de Suelo y Normas Especiales, a ser los artículos: 7, 8 y 9 respectivamente.
Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la República.
Archívese el texto enmendado de la ordenanza local, en el Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante.-
José Antonio Rivas Villalobos, Alcalde.- Rodrigo Díaz Aguilera, Secretario Municipal (S).