1. Modifícase la resolución exenta N° 1.014 (V. y U.), de fecha 29 de mayo de 2023, en el sentido de reemplazar el cuadro inserto en su Resuelvo 3., por el siguiente:




2. Apruébase la selección de los grupos organizados indicados en las siguientes tablas, con su respectivo financiamiento total, el cual incluye los servicios de asistencia técnica, fiscalización técnica de obras y aranceles del Conservador de Bienes Raíces, detallados en el Resuelvo 3., para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la alternativa de postulación colectiva, para adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos y Pequeños Condominios, correspondiente al proceso de selección cuyo cierre de postulación se efectuó el día 28 de noviembre de 2023, del llamado efectuado por resolución exenta N° 1.014 (V. y U.), de 2023:

El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio para las postulaciones seleccionadas en el resuelvo anterior y que por este acto se asignan, se informa en el cuadro que se adjunta como anexo y que forma parte integrante de la presente resolución.
3. Asígnase al grupo organizado seleccionado en el Resuelvo 2., por concepto de pago por los Servicios de Asistencia Técnica, por las Labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces para el desarrollo de su proyecto, los montos expresados en Unidades de Fomento que se detallan a continuación:

Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, mencionada en el visto c) de la presente resolución:
i. En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo con el número de familias postulantes que se beneficiarán por esta resolución, considerando los recursos para Asistencia Técnica descritos en las tablas insertas en los números 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artículo 3° de la citada resolución. Se adiciona además 1 UF por familia, considerando lo señalado en el segundo inciso, del número 1.1. del numeral 1 del citado artículo.
ii. En el caso de la Fiscalización Técnica de Obras, de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto y según mecanismo expresado en el artículo 4° número 17 de la resolución exenta N° 1.875 ya citada.
Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras a), c), e), g), h), i), j) y k) del número 3 de su artículo 3°, o cuando corresponda aplicar lo señalado en el inciso 2 del número 8 de su artículo 2°.
4. Los recursos comprometidos en el Resuelvo 2., para los grupos seleccionados en el concurso a que se llamó por la resolución exenta N° 1.014 (V. y U.), de 2023, cuyo cierre de postulación se efectuó el día 28 de noviembre de 2023, se resumen en el siguiente cuadro, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos Servicios de Asistencia Técnica, Fiscalización Técnica de Obras y aranceles del Conservador de Bienes Raíces. Por tratarse del último cierre del año 2023, no queda saldo disponible:

5. Establécese que la condición a la que se refiere la letra e) del Resuelvo 1 de la resolución exenta N° 1.651 (V. y U.), de 2023, no será aplicable a las postulaciones que hubieran suscrito promesa de compraventa con anterioridad a la fecha de publicación de dicha resolución, según lo establecido en la letra b), del numeral 5.3, del Resuelvo 5 de la resolución exenta N° 1.014 (V. y U.), de 2023.