MODIFICA ACUERDO N° 32
   
    Núm. 61.- Santiago, 25 de abril de 2024.
   
    La Comisión Clasificadora de Riesgo, en uso de las facultades establecidas en el artículo 99 del DL N° 3.500, de 1980, acordó en su 501ª reunión ordinaria, celebrada el 25 de abril de 2024, introducir las siguientes modificaciones a su Acuerdo Nº 32, publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de enero de 2009 y modificado por los Acuerdos Nº 33, Nº 37, Nº 40, Nº 41, Nº 42, Nº 43, Nº 45, Nº 47, Nº 49, Nº 51, Nº 53, Nº 54, Nº 55, Nº 56, Nº 58, Nº 59 y Nº 60 publicados en el Diario Oficial el 18 de diciembre de 2009, el 6 de septiembre de 2013, el 6 de junio de 2014, el 7 de agosto de 2014, el 8 de noviembre de 2014, el 6 de abril de 2017, el 8 de septiembre de 2017, el 31 de octubre de 2017, el 12 de junio de 2019, el 6 de septiembre de 2019, el 17 de diciembre de 2019, el 30 de enero de 2020, el 10 de agosto de 2020, el 7 de agosto de 2021, el 19 de octubre de 2022, el 3 de junio de 2023 y el 14 de marzo de 2024, respectivamente:
   
    1) Modificar el número 2.- del Título II de la siguiente forma:
   
    a) Agregar el siguiente inciso segundo en el artículo 18°, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto a ser incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente:
   
    "La política de inversión del fondo de inversión deberá estar redactada en términos tales que permita concluir que al menos un 80% de su cartera de inversiones estará compuesta de instrumentos que sean transados o negociados en mercados regulados, que operen regularmente, reconocidos y abiertos al público, y que no más de un 5% de su cartera sean de aquellos de los señalados en el artículo 25, Título III de este Acuerdo, referido a Activos Alternativos Específicos, cuyos gestores de inversiones no cuenten con la aprobación de esta Comisión."
   
    2) El presente Acuerdo entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
   

    Santiago, 25 de abril de 2024.- Alejandro Muñoz Valdés, Secretario.