1) Modificar el número 2.- del Título II de la siguiente forma:
   
    a) Agregar el siguiente inciso segundo en el artículo 18°, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto a ser incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente:
   
    "La política de inversión del fondo de inversión deberá estar redactada en términos tales que permita concluir que al menos un 80% de su cartera de inversiones estará compuesta de instrumentos que sean transados o negociados en mercados regulados, que operen regularmente, reconocidos y abiertos al público, y que no más de un 5% de su cartera sean de aquellos de los señalados en el artículo 25, Título III de este Acuerdo, referido a Activos Alternativos Específicos, cuyos gestores de inversiones no cuenten con la aprobación de esta Comisión."
   
    2) El presente Acuerdo entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.