APRUEBA ANTEPROYECTO DEL PLANO OFICIAL DE URBANIZACION DE TEMUCO Y ORDENANZA LOCAL RESPECTIVA Y DEROGA DECRETO QUE INDICA
Núm. 1.802. - Santiago, 27 de Octubre de 1950. - Vistos estos antecedentes, los acuerdos de la Ilustre Municipalidad de Temuco aprobados en sesiones de 23 de Mayo de 1949 y 13 de Marzo de 1950, respectivamente, lo informado por la Dirección General de Obras Públicas en oficio N.o 3,985, de 7 de Octubre del año en curso, y, lo dispuesto en los artículos 37 y 39 de la Ley General de Construcciones y Urbanización,
Decreto:
1.o Apruébanse el Anteproyecto del Plano Oficial de Urbanización de Temuco y la Ordenanza Local correspondiente, a que se refieren los acuerdos de la Municipalidad respectiva y el oficio N.o 3,985, de 7 de Octubre del presente año, de la Dirección General de Obras Públicas.
2.o Derógase el decreto N.o 1,746, de 24 de Noviembre de 1949, del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, no tramitado.
Tómese razón, comuníquese y publíquese por cuenta de la referida Municipalidad, conjuntamente con el Texto de la Ordenanza local que se aprueba y que se considerará como parte integrante del presente decreto. - GABRIEL GONZALEZ V. - Ernesto Merino Segura.
ORDENANZA LOCAL DE URBANIZACION TEMUCO
CAPITULO I
Disposiciones Administrativas
Artículo 1o. La presente Ordenanza regirá en todo el sector urbano y de futura extensión urbana de la comuna de Temuco y regula en forma obligatoria la edificación, reparación, reconstrucción, alteración y subdivisión de propiedades.
Fuera de este límite queda prohibida la edificación, de acuerdo con las disposiciones que señala el artículo 43 de la Ley General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 2.o. Las disposiciones de esta Ordenanza Local se basan en el artículo 92 de la Ley General de Construcciones y Urbanización, aprobado por decreto con fuerza de ley N.o 345, de 20 de Mayo de 1931, y publicada en el "Diario Oficial" N.o 17,386, de fecha 6 de Febrero de 1936.
Artículo 3.o. Serán trazados obligatorios aquellos que la Municipalidad acuerde ejecutarlos dentro de un plazo determinado y una vez que cuente con los fondos necesarios para las expropiaciones pertinentes.
Serán trazados facultativos aquellos que se proyecten para una realización futura en sectores edificados, pasando a ser obligatorios cuando la Municipalidad acuerde su realización, fijando fecha para la iniciación de las expropiaciones y su financiamiento. La ejecución del trazado definitivo deberá hacerse a base de un levantamiento catastral con el estudio de reestructuración de los lotes adyacentes a las nuevas aperturas de vías públicas. Los trazados de carácter facultativo no obligarán al Municipio al pago inmediato de las expropiaciones para fines de aperturas de talles, formación de nuevas plazas, las que deberán realizarse en conformidad a las disposiciones sobre nuevas poblaciones de la Ley General sobre Construcciones y Urbanización.
Los trazados en la zona de la nueva extensión urbana son obligatorios de acuerdo con la ley, sin responsabilidad del Municipio de pagar las expropiaciones, siempre que estén comprendidas en los porcentajes de calles y espacios libres indicados por la Ley General de Construcciones y Urbanización.
Los trazados obligatorios y facultativos serán determinados por el Municipio, en conformidad al Capítulo IX de esta Ordenanza.
Artículo 4.o. Las aperturas de calles solicitadas por la iniciativa particular se ejecutarán en conformidad a la Ley sobre Construcciones y Urbanización y a la Ordenanza General de Construcciones, aprobada por decreto supremo N.o 834, de 10 de Septiembre de 1949.
La Municipalidad no autorizará a particulares la apertura de calles que disten menos de 40 metros de los trazados obligatorios o facultativos que indica el Plano Oficial de Urbanización.
Si al abrirse una calle por iniciativa privada conviene, a juicio de la Municipalidad, continuarla a través de otros predios colindantes, su apertura sólo se autorizará cuando el propietario ceda gratuitamente al Municipio, hasta el deslinde final del predio, la faja necesaria para la continuación de la calle, cesión que se reducirá a escritura pública.
CAPITULO II
Límites de zonas de destino
Artículo 5.o. El Plano Oficial regirá dentro de los límites urbanos de la comuna de Temuco y dentro de los sectores de Padre de Las Casas, Labranza, Quepe y Cajón.
Artículo 6.o. Para los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, el recinto urbano de la ciudad de Temuco se divide en las siguientes zonas:
a) Zona de Reglamentación Especial.
b) Zona Comercial de Primera Clase.
c) Zona Comercial de Segunda Clase.
d) Zona Residencial.
e) Zona de Quintas.
f) Zona de Vivienda Económica.
g) Zona de Huertos Obreros, y
h) Zona de Industrias y Bodegas.
Artículo 7.o. A. Zona de Reglamentación Especial.- Comprende las propiedades que enfrentan por ambos costados la calle Manuel Montt, desde la Plaza León Gallo hasta Avenida Barros Arana; las propiedades que enfrentan la Plaza León Gallo, Aníbal Pinto y Recabaren; las propiedades que enfrentan por ambos costados la Avenida Arturo Prat desde la calle Antonio Varas hasta la Avenida San Martín.
Artículo 8.o. B. Zona Comercial Primera Clase.
Primera Sección. Comprende el sector que limita por el Norte con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Lautaro (costado Sur), desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Arturo Prat (costado Oriente) hasta el fundo de las propiedades que enfrentan la calle General Cruz (costado Poniente). Por el Oriente con el fondo de las propiedades (que enfrentan la calle General Cruz desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Lautaro; hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Montt. Por el Sur con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Montt desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle General Cruz hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Avda. Arturo Prat. Por el Poniente con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Arturo Prat desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Montt hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Lautaro.
Segunda Sección. Comprende el sector que limita por el Norte con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Montt (costado Sur) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Lagos (costado Oriente) hasta las propiedades que enfrentan la Avenida Barros Arana en su prolongación hacia el Sur. Por el Oriente con las propiedades que enfrentan la prolongación de la Avenida Barros Arana desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Montt hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Varas (costado Norte); con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle General Mackenna (costado Poniente) a ambos lados de la calle Varas. Por el Sur con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Claro Solar (costado Sur), desde las propiedades que enfrentan a la Avenida Barros Arana hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Aldunate (costado Oriente); con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Bello (costado Norte) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle General Mackenna hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Vicuña Mackenna (costado Poniente). Por el Poniente con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Vicuña Mackenna desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Bello hasta el fondo de las propiedades que enfrontan la calle Montt.
Artículo 9.o. C. Zona Comercial de Segunda Clase.
Primera Sección. Comprende el sector que limita por el Norte con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Miraflores (costado Norte) desde la Avenida Prieto hasta la Avenida Barros Arana.
Por el Oriente con las propiedades que enfrentan la Avenida Barros Arana desde la Avenida Balmaceda hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Manuel Montt. Por el Sur con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Manuel Montt (costado Norte) desde la Avenida Barros Arana hasta el fondo de las propiedades que enfrentan las calles General Mackenna (costado Oriente); con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Lautaro (costado Sur) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle General Mackenna hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Arturo Prat (costado Oriente); con el fondo de las propiedades que enfrontan la calle Manuel Rodríguez (costado Sur) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Arturo Prat hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle General Lagos (costado Oriente); con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Lautaro (costado Sur) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle General Lagos hasta las propiedades que enfrentan la Avenida Prieto. Por el Poniente con las propiedades que enfrentan la Avenida Prieto desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Lautaro hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Miraflores.
Segunda Sección. El sector que comprende las propiedades que enfrentan a ambos lados la Avenida Pedro de Valdivia desde la Avenida Prieto hasta el Estero Temuco.
Tercera Sección. El sector que comprende las propiedades que enfrentan a ambos lados la calle Urrutia desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Cautín (costado Norte) hasta las Avenidas Balmaceda y Barros Arana.
Cuarta Sección. Comprende el sector que limita por el Norte con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida San Martín (costado Norte) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Freire (costado Oriente) hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Lynch (costado Poniente); con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle A. Bello (costado Norte) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Almirante Lynch hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle General Mackenna (costado Poniente); con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Antonio Varas desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle General Mackenna, hasta la proyectada Avenida Barros Arana. Por el Oriente con las propiedades que enfrentan la proyectada Avenida Barros Arana desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Claro Solar (costado Sur) hasta la calle Aldunate. Por el Sur con las propiedades que enfrentan la Avenida O'Higgins desde la calle Aldunate hasta la calle Almirante Lynch (costado Oriente); con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida O'Higgins desde la calle Almirante Lynch hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Freire (costado Oriente). Por el Poniente con el fondo de las propiedades que enfrentan a la calle Freire desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida O'Higgins hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Andrés Bello.
Quinta Sección. El sector que comprende las propiedades que enfrentan ambos lados de la Avenida Quidel desde la proyectada Carretera Panamericana hasta la calle Tegualda.
Artículo 10. D. Zona Residencial.
Primera Sección. Comprende el sector que limita por el Norte con las propiedades que enfrentan la Avenida Balmaceda (costado Sur) desde la Avenida Prieto hasta la calle Almirante Lynch; con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Balmaceda (costado Norte) desde la calle Almirante Lynch hasta la Avenida Caupolicán; con las propiedades que enfrentan la Avenida Caupolicán desde la intersección de las calles Aldunate y Bilbao hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle General Cruz (costado Poniente); con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Balmaceda (costado Norte) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle General Cruz hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Pinto (costado Oriente). Por el Oriente con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle General Cruz desde la Avenida Caupolicán hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Balmaceda (costado Norte; con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Pinto a ambos lados de la Avenida Balmaceda. Por el Sur con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Balmaceda (costado Sur), desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Pinto hasta las propiedades que enfrentan la Avenida Prieto. Por el Poniente con las propiedades que enfrentan la Avenida Prieto al costado Sur de la Avenida Balmaceda; con la calle Almirante Lynch al costado Norte de la Avenida Balmaceda.
Segunda Sección. Comprende el sector que limita por el Norte con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Rodríguez (costado Norte), desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Prieto (costado Poniente) hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle General Lagos (costado Oriente); con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Portales (costado Norte) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle General Lagos hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Arturo Prat (costado Oriente). Por el Oriente con el fundo de las propiedades que enfrentan la calle General Lagos a ambos costados de la calle Rodríguez; con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Arturo Prat a ambos costados de la calle Portales; con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle General Lagos (costado Oriente) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Manuel Montt hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Andrés Bello; con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Las Heras (costado Oriente), a ambos lados de la calle Andrés Bello. Por el Sur con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Manuel Montt desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Arturo Prat (costado Oriente), hasta el fundo de las propiedades que enfrentan la Avenida Vicuña Mackenna (costado Poniente); con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Antonio Varas (costado Sur) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Vicuña Mackenna hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Almirante Lynch (costado Poniente); con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida San Martín (costado Norte) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Almirante Lynch hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Thiers (costado Oriente). Por el Poniente con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Prieto desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Pedro de Valdivia (costado Sur) hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la prolongación de la Avenida Holandesa (costado Sur).
Artículo 11. E. Zona de Quintas.
Comprende el sector que limita por el Norte con el Estero Temuco desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Circunvalación (costado Poniente) hasta la Avenida Prieto. Por el Oriente con las propiedades que enfrentan la Avenida Prieto desde el Estero Temuco hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Pedro de Valdivia (costado Norte); con el fondo de las propiedades que enfrontan la Avenida Prieto desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Pedro de Valdivia (costado Sur) hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la prolongación de la Avenida Holandesa (costado Sur); con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Uruguay (costado Poniente) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida San Martín (costado Norte) hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle León Gallo (costado Sur). Por el Sur con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida San Martín (costado Norte) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Thiers (costado Oriente) hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Uruguay (costado Poniente); con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle León Gallo (costado Sur) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Uruguay hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Circunvalación. Por el Poniente con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Circunvalación desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle León Gallo hasta el Estero Temuco.
Artículo 12. F. Zona de Vivienda Económica.
Primera Sección. Comprende el sector que limita por el Norte con las propiedades que enfrentan la Avenida Caupolicán desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle General Cruz (costado Poniente) hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Antonio Matta (costado Oriente). Por el Oriente con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Antonio Matta desde la Avenida Caupolicán hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Balmaceda (costado Norte). Por el Sur con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Balmaceda desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Antonio Matta hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle General Cruz. Por el Poniente con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle General Cruz (costado Poniente) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Balmaceda hasta las propiedades que enfrentan la Avenida Caupolicán.
Segunda Sección. Comprende el sector que limita por el Norte con las propiedades que enfrentan la Avenida Circunvalación desde las propiedades que enfrentan el Velódromo Municipal hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Valparaíso (costado Oriente). Por el Oriente con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Valparaíso desde la Avenida Circunvalación hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Ziem (costado Norte). Por el Sur con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Ziem desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Valparaíso hasta las propiedades que enfrentan el Velódromo Municipal. Por el Poniente con las propiedades que enfrentan el Velódromo Municipal desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Brasil (costado Sur) hasta la Avenida Circunvalación.
Tercera Sección. Comprende el sector que limita por el Norte con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida San Martín (costado Norte) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Uruguay (costado Poniente) hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Freire (costado Oriente). Por el Oriente con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Freire a ambos costados de la Avenida San Martín; con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Prieto desde el fondo de las propiedades de la Avenida O'Higgins (costado Norte) hasta el camino Nueva Imperial. Por el Sur con las propiedades que enfrentan el Camino Nueva Imperial desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Prieto (costado Oriente) hasta la Avenida Caupolicán; con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle León Gallo (costado Sur) desde la Avenida Caupolicán hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Uruguay. Por el Poniente con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Uruguay (costado Poniente) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle León Gallo hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida San Martín.
Cuarta Sección. El sector que comprende las propiedades que enfrentan a ambos costados el camino a Chil-Chol desde el Estero Temuco hasta 100 metros al Poniente del camino a Tromén.
Artículo 13. G. Zona de Huertos Obreros.
Primera Sección. Comprende el sector que limita al Norte con las propiedades que enfrentan la calle Quidel desde las propiedades que enfrentan la calle Capulcura hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Quidel; con las propiedades que enfrentan la calle Tegualda desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Quidel hasta las propiedades que enfrentan la calle Valparaíso; con las propiedades que enfrentan la Avenida Esperanza desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Valparaíso (costado Oriente) hasta el cruce con el proyecto de Carretera Panamericana. Por el Oriente con el proyecto de Carretera Panamericana desde el cruce con Avenida Esperanza hasta el final de la prolongación al Oriente de la calle Andrés Bello. Por el Sur con la calle Andrés Bello y su prolongación al Oriente desde la Nueva Avenida Costanera hasta la proyectada Carretera Panamericana. Por el Poniente con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Lillo desde la calle Manuel Montt hasta las propiedades que enfrentan la calle Capulcura; con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Valparaíso (costado Oriente) desde la calle Tegualda hasta la Avenida Circunvalación Norte.
Segunda Sección: El sector que comprende las propiedades que enfrentan a ambos lados el Camino a Tromén desde el fondo de las propiedades que enfrentan el camino a Chol-Chol hasta el Estero Temuco.
Artículo 14. - H. Zonas de Industrias y Bodegas.
Primera Sección. El sector que comprende las propiedades que enfrentan a ambos lados la Avenida Pinto desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Balmaceda (costado Norte) hasta las propiedades que enfrentan la Avenida Caupolicán.
Segunda Sección. Comprende el sector que limita por el Norte con la Avenida Caupolicán desde la Avenida Pinto hasta las propiedades que enfrentan el Velódromo Municipal; con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Ziem (costado Norte) desde las propiedades que enfrentan el Velódromo Municipal hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Valparaíso (costado Oriente). Por el Oriente con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Valparaíso desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Ziem hasta las propiedades que enfrentan la calle Tegualda. Por el Sur con las propiedades que enfrentan la calle Tegualda desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Valparaíso hasta la Avenida Quidel; con las propiedades que enfrentan la calle Quidel desde la Avenida Quidel hasta la calle Capulcura; con el límite Norte de la Estación; con la Avenida Barros Arana desde el límite Norte de la Estación hasta el fondo de las propiedades de la Avenida Balmaceda (costado Norte); con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Cautín (costado Norte) a ambos lados de la calle Urrutia. Por el Poniente con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Urrutia (costado Oriente) desde la Avenida Barros Arana hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Cautín; con las propiedades que enfrentan el Velódromo Municipal a ambos lados de la calle Rancagua.
Tercera Sección. Comprende una faja de 50 metros de ancho al Oriente de la calle Lillo desde la calle Capulcura hasta el proyecto de Carretera Panamericana; una zona comprendida entre la Estación de los FF. CC. y el proyecto de Carretera Panamericana desde la calle Portales hasta el cruce de la Avenida Barros Arana con el proyecto de Carretera Panamericana. Una zona al Oriente del proyecto de Carretera Panamericana desde la calle Andrés Bello hasta el río Cautín. Una faja comprendida entre la prolongación del camino a Nueva Imperial hasta el Río Cautín desde el proyecto de Carretera Panamericana hasta el Puente del Regimiento.
Cuarta Sección. Comprende el sector que limita por el Norte con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida O'Higgins (costado Norte) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Prieto (costado Oriente) hasta la calle Almirante Lynch. Por el Oriente con la calle Almirante Lynch desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida O'Higgins (costado Norte) hasta las propiedades que enfrentan la calle León Gallo. Por el Sur con las propiedades que enfrentan la callo León Gallo desde la Avenida Almirante Lynch hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Prieto (costado Oriente). Por el Poniente con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Prieto (costado Oriente) desde la calle León Gallo hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida O'Higgins (costado Norte).
CAPITULO III
Del destino de la edificación según las zonas
Artículo 15. – A. de Reglamentamos Especial.
1) Zona Plaza Aníbal Pinto y calle Manuel Montt entre las calles Aldunate y Avenida Vicuña Mackenna. Los edificios ubicados en esta zona, con excepción de los de carácter público, tales como edificios fiscales, municipales, semifiscales iglesias, teatros u otros análogos, deberán destinar el primer piso preferentemente a servicios de utilidad pública o comercio de primera clase.
2) Zona Plaza León Gallo, Plaza Recabarren, Avenida Arturo Prat desde Antonio Varas hasta San Martín, y calle Manuel Montt desde Vicuña Mackenna a Plaza León Gallo, y desde Aldunate hasta Avenida Barros Arana. La edificación será con admisión de comercio y los edificios deberán tener caracteres análogos a los colindantes.
Artículo 16. B. Zona Comercial de Primera Clase.
Los edificios ubicados en esta zona destinarán el primer piso exclusivamente a comercio.
En casos calificados por la Dirección de Obras Municipales podrá permitirse el establecimiento de artesanías y talleres no molestos y que tengan giro comercial. Se exigirá en esta zona una presentación detrás de mamparas y vidrieras.
Artículo 17. C. Zona de Comercio de Segunda Clase.
Los edificios ubicados en esta zona serán destinados en el primer piso, preferentemente, a comercio y artesanías.
Podrá autorizarse en esta zona el establecimiento de talleres, garages, etc., siempre que tengan carácter comercial y que no produzcan molestias o ruidos.
Artículo 18. D. Zona Residencial.
Los edificios ubicados en esta zona serán destinados exclusivamente a viviendas, con exclusión absoluta de bodegas, talleres, industrias alimenticias, tostadurías, tintorerías, garages, barracas, depósitos de materiales, cantinas, etc.
Opcionalmente la Dirección de Obras Municipales, y siempre que el edificio resuelva favorablemente la incorporación de almacenes al conjunto arquitectónico del sector, podrá permitir el establecimiento de locales comerciales de aprovisionamiento de menestras, boticas y otros análogos, con excepción de cantinas, bodegas y negocios de expendio de licores.
El frente ocupado con negocios comerciales en cada cuadra no será mayor del 20% de su longitud.
Se prohíbe en las zonas residenciales, aún en el fondo de las propiedades, la instalación de talleres, fábricas de hilados, laboratorios, etc., así como industrias agropecuarias.
Artículo 19. E. Zona de Quintas.
La edificación será destinada preferentemente a viviendas y con admisión de industrias agropecuarias no molestas, instaladas de acuerdo con reglamentos municipales especiales. No se admitirán industrias ni depósitos molestos o insalubres.
Artículo 20. F. Zona de Viviendas Económicas.
En esta zona se podrá aceptar, además de a vivienda, pequeños talleres de artesanos, industrias no molestas ni insalubres, como fábricas de tejidos tintorerías, tostadurías, artículos alimenticios, panaderías, etc., siempre que no ocupen más de diez operarios y se sometan a las disposiciones municipales que se dicten.
Artículo 21. G. Zona de Huertos Obreros.
La edificación será destinada a vivienda económica con admisión de comercio, artesanías e industrias agropecuarias no molestas, instaladas de acuerdo con reglamentos municipales especiales. No se admitirán industrias ni depósitos molestos o insalubres.
Artículo 22. H. Zona de Bodega e Industrias.
Preferentemente se destinará a depósitos de productos y a fábricas. La vivienda estará sujeta a la condición de sufrir las molestias inherentes a este destino.
CAPITULO IV
De las alturas, sistemas de edificación y agrupamiento por zonas
Artículo 23. Las alturas mínimas y máximas, así como los sistemas de edificación y el atrapamiento de los edificios según las zonas, se indican en el siguiente cuadro:

Observaciones
El agrupamiento vale para edificios de carácter particular y admite excepciones para conjuntos homogéneos o edificios públicos.
Se exigirá considerarse la altura de la edificación colindante realizada siempre que la existente sea la de mayor altura.
Servidumbre alineación interior por manzanas.
Servidumbre alineación interior por manzanas, de 3 a 6 metros.
Servidumbre alineación interior optativa por manzanas.
Servidumbre alineación interior optativa por manzanas.
Protección especial propagación incendio, según sistema de edificación y agrupamiento correspondiente al sistema.
Podrá edificarse con mayor altura que la máxima establecida en este artículo, por acuerdo con los dos tercios de los regidores en ejercicio de la H. Municipalidad y siempre que se cumpla con el Capítulo III de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, en lo que se refiere a la altura de los edificios.
Las alturas máximas y mínimas se entienden medidas en el plano vertical de la línea oficial.
Se entiende por edificación de agrupamiento continuo edificios en que obligadamente debe apoyarse el cuerpo que enfrenta a la calle en los deslindes laterales de la propiedad. En este agrupamiento se exigirá la continuidad de las líneas arquitectónicas horizontales por manzanas y color y material de estuco uniforme.
Se entiende por edificación de agrupamiento mixto la que pueda opcionalmente ser construida con fachadas laterales o con cortafuegos apoyados sobre los deslindes laterales de los predios. La existencia de un cortafuego visible en segundo piso obliga al vecino, a su vez, a apoyarse en el cortafuego visible, salvo que se interponga un cuerpo que intercepte su visibilidad. Por otra parte, no podrán establecerse cortafuegos en los deslindes laterales, en 2.o piso, cuando un vecino ha edificado con fachadas laterales retiradas de la línea divisoria.
Se entiende como edificación aislada la de edificios construidos total y parcialmente rodeados de espacios libres. Se comprende por lo tanto en ella la edificación pareada con las edificaciones contiguas. Los espacios libres laterales en cada predio no serán inferiores a tres metros de cada medianera. En el agrupamiento aislado se admite la edificación de garages o pabellones de servicio de un piso y con una altura no mayor de 3,50 mts. adosados a las medianeras y siempre que éstos se desarrollen retirados de la línea de edificación principal hacia el interior del predio por lo menos dos metros.
Artículo 24. Zonas Especiales.-La mayor altura establecida se entiende aplicada a cuerpos que ocupan el frente total de la fachada medida al nivel de la altura máxima.
En caso de que un propietario quiera elevar parcialmente su edificio sobre la altura máxima, este cuerpo de fachada quedará retirado tres metros mínimo, a cada lado de los extremos de dicha fachada, y sólo podrá hacerlo cuando el ancho del cuerpo de fachada corresponda, a lo menos, a los 4/7 del ancho total de la fachada.
En edificación de altura mínima podrá admitirse también la clase D. como sistema de construcción.
En la misma zona pueden admitirse cuerpos retirados de la línea oficial, siempre que su estructuración sea aceptada por la Dirección de Obras Municipales, que conserven la altura de la situada en la línea oficial y que el retiro, con respecto a dicha línea, se efectúe sobre la altura mínima de 6.50 metros. Esta autorización se concederá cuando los predios tengan un frente mínimo de 20 metros.
Artículo 25. Zona Comercial de Primera Clase.- En esta zona para edificios con altura mínima se admitirá hasta la clase D. de la Ordenanza General sobre Construcciones y Urbanización.
Artículo 26. Zona Comercial de Segunda Clase.- En esta zona el sistema de construcción en la clase C. podrá usarse siempre que la albañilería de ladrillo sea provista de pilares, cadenas, vigas y dinteles de concreto armado.
Se exigirá en esta zona la altura máxima uniforme en la Avenida Pinto, Avenida Barros Arana, Avenida Vicuña Mackenna y Avenida Caupolicán.
Artículo 27. Zona Residencial.- En esta zona la edificación será mixta, es decir, se admitirá edificación continua, pareada y continua seleccionada.
La edificación pareada debe corresponder a líneas arquitectónicas y colorido similar y sólo podrá efectuarse cuando los propietarios colindantes se pongan de acuerdo.
Iniciada una alineación interior será obligatoria para el resto de la manzana.
Se exigirá la altura máxima en la Avenida Balmaceda, Avenida Caupolicán, Avenida Vicuña Mackenna. No se admitirá cortafuegos visibles.
Artículo 28. Zona de Quintas.- La edificación será aislada y se le exigirá una alineación interior de 3 a 5 metros. La alineación dada al primer edificio que se construya en una cuadra servirá de norma al resto de los edificios que en ella se construyan, con excepción de los predios de esquina en los que pueden omitirse la servidumbre indicada en una extensión no mayor de 15 metros, a cada lado del cruce de las líneas oficiales, siempre que su destino sea comercio de abastecimiento.
La madera podrá usarse, siempre que los edificios queden retirados, a lo menos, tres metros de las líneas divisorias más próximas.
Artículo 29. Zona de Viviendas Económicas.- En esta zona serán permitidos todos los sistemas de edificación de la Ordenanza General sobre Construcciones y Urbanización.
La altura máxima de 6,20 metros se exigirá uniforme en la Avenida Caupolicán y Avenida San Martín.
Se aceptará una alineación interior de 3 a 5 metros, la cual será fijada por la Dirección de Obras Municipales. Iniciada una alineación interior, será obligatoria en toda la manzana.
Podrá aceptarse en esta zona la construcción de edificios colectivos con altura máxima de 12 metros, con servidumbre de alineación interior que fijará la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 30. Zona de Huertos Obreros. - La edificación tendrá una alineación interior optativa por manzanas y su agrupamiento será mixto.
La habitación de los huertos obreros se someterá a las disposiciones de la zona de viviendas económicas.
Serán permitidos todos los sistemas de la Ordenanza General sobre Construcciones y Urbanización.
Artículo 31. Zona de Industrias y Bodegas. - En la Zona de Industrias y Bodegas la edificación con materiales combustibles sólo se aceptará cuando se construya con zonas de aislamiento de seis metros.
La edificación en la línea oficial queda sometida a una estructuración adecuada a la naturaleza de la construcción que aprueba la Dirección de Obras Municipales.
La edificación retirada de la línea oficial, pero visible, quedará sometida a la misma disposición.
Artículo 32. En este sector se admitirá vivienda con la condición de no atenderse reclamos por inconvenientes derivados de las actividades de esta zona, a saber: emanaciones, ruidos, estacionamiento de vehículos, etc.
Sin embargo, no se aceptará en estos sectores almacenar material explosivo o materiales con emanaciones dañinas.
Serán permitidos en esta zona todos los Sistemas de construcción indicados en la Ordenanza General sobre Construcciones y Urbanización.
CAPITULO V
Superficies máximas edificables por pisos y subdivisión predial
Artículo 33. Las superficies máximas que se pueden edificar en relación con la superficie de los predios y el frente de los mismos, según las zonas, serán las que se indiquen en el cuadro siguiente:

Artículo 34. Se podrá edificar con una superficie constante para todos los pisos, siempre que dicha superficie corresponda al promedio de la superficie indicada para cada piso.
En la zona especial el porcentaje máximo edificable que se anota se aplicará a partir del nivel del suelo del segundo piso.
Artículo 35. Toda subdivisión de un predio con el fin de edificar queda sometida a la aprobación de la Dirección de Obras Municipales, y, en caso de reclamos, a la resolución de la I. Municipalidad.
En los predios existentes de la comuna con un frente y superficie menor que la establecida en la presente Ordenanza para los diferentes agrupamientos en las distintas zonas, su edificación se ejecutará dentro de las posibilidades del terreno y en forma estética con los predios vecinos. Se admitirá en su edificación un mayor aprovechamiento hasta los dos tercios de la superficie del predio.
Artículo 36. Los notarios no podrán otorgar escritura, ni el Conservador de Bienes Raíces podrá inscribir las transferencias de predios para fines de nueva edificación, sin el certificado del Director de Obras Municipales en que conste la aprobación de lo dispuesto en el presente artículo.
El frente mínimo para edificios construidos en conjunto, por medio de Cajas de Previsión o de propietarios únicos, será de ocho metros y la superficie mínima del predio de 200 m2.
CAPITULO VI
Sobre exigencias de aspecto exterior
Artículo 37. La Dirección de Obras Municipales puede exigir que los edificios nuevos se amolden, en cuanto a sus líneas arquitectónicas y colorido, a las condiciones que determinen edificios ya construidos en carácter definitivo.
Para dicho fin, la Dirección de Obras Municipales establecerá formularios con las indicaciones generales que servirán de norma para el estudio arquitectónico de los proyectos, y no despachará ningún permiso de edificación que no se ajuste a este formulario.
Artículo 38. En caso de reclamarse por un propietario de la decisión que adopte la Dirección de Obras Municipales, se someterá la cuestión a un jurado compuesto de tres arquitectos: uno designado por el Alcalde, otro por el propietario, siendo el tercero el arquitecto provincial.
CAPITULO VII
Terrenos vacuos y cierre de propiedades
Artículo 39. Los terrenos vacuos deberán ser cerrados con cercos cuya calidad y altura serán fijados en cada caso por la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 40. La I. Municipalidad podrá exigir que en determinados terrenos se coloquen cuidadores y una vivienda mínima de condiciones higiénicas, cuyas características fijará la Dirección de Obras Municipales. Estas viviendas deberán construirse a una distancia mínima de 10 metros de la línea de la calle.
Artículo 41. El incumplimiento de los artículos anteriores será sancionado con multas periódicas, cuyo monto podrá llegar al máximo establecido por las Ordenanzas Municipales.
Artículo 42. En caso de negativa del propietario para cerrar un sitio vacuo, a pesar de tener recursos para hacerlo, la Municipalidad podrá ejecutar por cuenta de él el cierro y cobrar su valor al propietario.
Artículo 43. Los cierros que se construyan en la línea de edificación quedan sometidos a la aprobación de la Dirección de Obras Municipales, la cual podrá establecer dentro de cada cuadra una determinada forma y altura para dichos cierros.
CAPITULO VIII
De la reparación, reconstrucción y alteración de los edificios existentes.
Artículo 44. A) Se entiende por "reparación" la renovación de cualquiera parte de una obra que comprenda un elemento importante para dejarla en condiciones iguales o mejores de las primitivas, como la substitución de cimientos, de un muro soportante, de un pilar, cambio de techumbre, etc.
B) Se entiende por "reconstrucción" la construcción completa de todo o parte de mi edificio.
C) Se entiende por "alteración" cualquier supresión o adición que afecte a un cimiento de estructura de un edificio, como la supresión de un muro soportante, la apertura de nuevos vanos para puertas y ventanas en dichos muros, el ensanche de vanos existentes, siempre que exijan cualquier cambio en el dintel, la ruptura de los cimientos, la construcción de sótanos, la supresión de pilares, la construcción de nuevas piezas o dependencias, la adición de elementos sobrepuestos a los existentes, como muros, chimeneas, torres, balcones, escaleras, ascensores, y la adición parcial o total de un nuevo piso.
Artículo 45. No podrán realizarse reconstrucciones ni alteraciones en la zona de reglamentación especial.
Artículo 46. La Municipalidad podrá autorizar reparaciones y reconstrucciones que estén ubicadas fuera de la línea del Plano Oficial de Urbanización, a condición de que el propietario se obligue por escritura pública a demoler el edificio sin gasto para el Municipio una vez transcurrido el plazo, que no podrá exceder de quince años.
EL acuerdo especial respectivo deberá ser tomado por la Municipalidad con el asentimiento de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, indicándose expresamente el plazo dentro del cual el propietario deberá demoler el edificio y adoptar la línea definitiva.
Artículo 47. Las solicitudes de edificación nueva, así como las de reconstrucción y alteración, deberán ser firmadas por el propietario o su representante legal, por el arquitecto proyectista, por el arquitecto o ingeniero director de la obra, cuando el arquitecto proyectista resida fuera de la ciudad, y por el constructor inscrito en la categoría de la obra cuyo permiso se solicita.
Artículo 48. En casos de edificios de las clases A), B), C), D) o E) de la Ordenanza General sobre Construcciones y Urbanización, existentes en las esquinas de las manzanas destinadas a edificación aislada, y que se encuentren en la línea oficial, podrán construirse por los vecinos colindantes, junto a dichos edificios, cuerpos de ancho no mayor de cinco metros de la línea oficial, o en su defecto los propietarios de las esquinas deberán construir fachadas laterales similares a las del frente principal, en la extensión correspondiente a la servidumbre de alineación interior.
Artículo 49. Todo trabajo de edificación, sea construcción nueva, reparación, reconstrucción o alteración, deberá ejecutarse bajo la inmediata dirección de un arquitecto o ingeniero, de acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza General de Construcciones y de la ley 7,211. Asimismo los trabajos relacionados con subdivisión predial deberán efectuarse de acuerdo con las prescripciones de la Ley General de Construcciones y Urbanización y de las leyes N.os 7,211 y 7,747.
Toda obra que sea de simple conservación, como ser renovación de estucos, pavimentos, pinturas u otras análogas, que no afecten en ningún caso la estructura del edificio, podrá efectuarse sin las exigencias antes indicadas.
CAPITULO IX
Ensanches de calles y expropiaciones por causa de utilidad pública
Artículo 50. Los ensanches definitivos de las siguientes calles y avenidas serán los que a continuación se indican:
Las nuevas aperturas son las que a continuación se indican:
Lado Ancho
de total
Nombre de la vía Ensanche en m.
Avenida Caupolicán, entre Miraflores
y Avenida Balmaceda.................. Norponiente 30
Avenida Caupolicán entre Manuel Montt
y Claro Solar........................ Norponiente 30
Avenida Caupolicán entre San Martín
y O'Higgins.......................... Suroriente 30
Avenida Ziem entre Bascuñán Santa
María y Valparaíso............. Norponiente 30
Avenida Ziem entre Valparaíso y Pérez
Rosales............................. Ambos lados 30
Camino Longitudinal Temuco-Cajón..... Poniente 30
Avenida Esperanza desde Avenida Pinto
hasta Bascuñán Santa María........... Suroriente 20
Avenida Esperanza entre calles
Maestranza y Valdivia............... Norponiente 20
Avenida Esperanza desde calle B. Santa
María hasta Mac Iver, y............... Norponiente 20
desde Mac Iver a Fresia............... Suroriente 20
Calle B. Santa María desde Avenida Ziem
hasta calle Temuco..................... Surponiente 25
Calle Moreno desde calle Temuco a calle
Tucapel, y............................. Oriente 25
desde calle Tucapel a Cautín........... Poniente 25
Avenida Barros Arana desde Avenida
Balmaceda hasta la calle Janequeo...... Poniente 25
Avenida O'Higgins desde calle Bulnes
hasta Avenida Vicuña Mackenna.......... Norte 25
Calle Manuel Montt desde Avenida
Prieto hasta Caupolicán................ Ambos lados 30
Avenida Pedro de Valdivia desde Avenida
Prieto hasta el Estero Temuco.......... Ambos lados 30
Avenida Pedro de Valdivia desde Estero
Temuco hasta el empalme de la
intersección de los caminos Chol-Chol
y Tromén............................. Ambos lados 30
Calle Manuel Rodríguez desde Avenida
Prieto hasta el proyecto de
prolongación al Norte de la calle
Phillippi........................... Ambos lados 15
Calle Burgemeister o prolongación de
Avenida San Martín desde calle Recreo
hasta la Nueva Avenida de
Circunvalación Poniente.............. Ambos lados 20
Calle León Gallo desde Avenida
Caupolicán hasta su terminación actual
a 100 metros de la calle Uruguay...... Sur 30
Camino Tromén desde el empalme con la
proyectada Avenida Circunvalación
Poniente hasta empalmar con el camino
A Chol-Chol.......................... Ambos lados 30
Calle Valparaíso desde Avenida Ziem
hasta el camino Temuco-Cajón......... Nororiente 30
Calle Valparaíso desde camino Temuco-
Cajón hasta la proyectada Carretera
Panamericana........................ Nororiente 30
Avenida Pinto entre las calles Tucapel
y Cautín............................. Poniente 30
Calle Tegualda desde las calles Quidel
A Valparaíso.......................... Oriente 8
Calle Senador Estébamez, desde Avenida
Alemania a Avenida Holandesa
(rectificación........................ Ambos lados 15
Las nuevas aperturas son las que a continuación se indican:
Nombre de la vía Ancho total en m.
Avenida Caupolicán desde la calle
Bilbao hasta la calle Tucapel......... 30
Avenida Caupolicán desde la calle
Antonio Matta hasta la Avenida Ziem... 30
Avenida Caupolicán desde Avenida
O'Higgins a la calle León Gallo....... 30
Avenida Ziem desde calle Pérez Rosales
hasta el camino de Temuco-Cajón....... 30
Prolongación de la calle Ecuador hacia
el Surponiente desde calle Tacna hasta
la prolongación de la calle 21 de Mayo 15
Prolongación de la calle Ecuador
hacia el Nororiente desde la calle
Centenario hasta el camino Longitudinal
Temuco-Cajón.......................... 15
Prolongación al Norponiente de la calle
21 de Mayo desde la calle Brasil hasta
la proyectada Avenida Circunvalación
Norte................................. 15
Prolongación Norponiente de la calle
Claudio Vicuña desde la calle Brasil
hasta la proyectada Avenida
Circunvalación Norte.................. 15
Proyecto Nueva calle Velódromo desde
Avenida Caupolicán hasta la proyectada
Nueva Avenida Circunvalación Norte.... 15
Prolongación al Surponiente de calle
5 de Abril hasta empalmar con la
proyectada Avenida Circunvalación
Norte................................. 15
Avenida Circunvalación Norte,
proyectada desde la prolongación al
Norte de calle General Carrera Hasta
empalmar con la calle Pérez Róstales,
siguiendo en su recorrido la orilla
Sur del canal Gibbs................... 20
Prolongación al Norte de la Avenida
Pinto desde Avenida Esperanza hasta
empalmar con la Nueva Avenida
Caupolicán............................ 50
Prolongación al Norte de Avenida Barros
Arana desde calle Janequeo hasta la
calle Moreno.......................... 25
Prolongación al Sur de la Avenida
Barros Arana Desde la calle Portales
hasta empalmar con Avenida O'Higgins
a la altura de Avenida Arturo Prat.... 25
Calle León Gallo entre Avenidas Prieto
y Caupolicán.......................... 15
Prolongación al Oriente de calle León
Gallo desde calle General Carrera
hasta calle Almirante Lynch........... 15
Prolongación al Sur Poniente de
Avenida Caupolicán hasta empalmar con
camino a Nueva Imperial............... 30
Prolongación al Oriente del Camino
Nueva Imperial como integrante Sur de
un anillo de circunvalación desde Av.
Prieto hasta Av. Arturo Prat y León
Gallo a la altura de calle Aldunate.. 20
Prolongación Sur de Av. Prieto desde
calle Manuel Montt hasta Av.
Caupolicán por medio de una curva que
la hace aparecer en esta última Av.
entre las calles Antonio Varas y
Andrés Bello......................... 50
Prolongación al Poniente de la Av.
Balmaceda desde la Av. Prieto hasta
empalmar con la Av. Pedro de Valdivia,
frente a la prolongación de la calle
Dr. Aníbal Carrillo.................. 50
Prolongación al Poniente de la calle
Manuel Rodríguez desde calle
Phillippi hasta Av. España........... 15
Prolongación al Norte de calle Dr.
Aníbal Carrillo desde prolongación de
calle Manuel Rodríguez hasta la Av.
Pedro de Valdivia.................... 10
Calle Nueva proyectada entre Av.
Alemania y Av. Holandesa, que viene
siendo la prolongación de la calle
Claro Solar, desde su término actual
a 80 mts. al Poniente de la calle
Blanco hasta la proyectada Avenida de
Circunvalación Poniente.............. 15
Prolongación de la calle Patzke entre
las calles Basilio Urrutia y
conjunción de Orella con Barros Arana 15
Prolongación al Oriente de Av.
Holandesa desde la calle Phillippi
hasta. Av. Caupolicán................. 15
Prolongación al Poniente de Av.
Holandesa desde Hochsteller hasta la
proyectada Avenida Circunvalación
Poniente............................. 15
Prolongación al Poniente de Av. San
Martín desde calle Uruguay hasta la
calle Recreo......................... 20
Prolongación al Poniente de Av.
O'Higgins desde la calle Uruguay hasta
la Nueva Av. Circunvalación Poniente.. 20
Prolongación al Poniente de calle León
Gallo desde su terminación actual a
100 mts. al Poniente de la calle
Uruguay hasta la nueva Avenida
Circunvalación Poniente............... 30
Avda. Circunvalación Poniente
proyectada a 100 mts. al Poniente de
la actual cancha de carreras que pasa
a denominarse Calle Nueva N.o 1. desde
su unión con la prolongación de la
calle León Gallo hasta su empalme con
el Camino a Tromén.................... 30
Prolongación al Norte de la calle
San Ernesto desde Av. San Martín hasta
prolongación de la calle Claro Solar.. 15
Prolongación al Sur de calle Massmann
desde Av. Alemania hasta la calle nueva
proyectada entre Avenida Alemania y
Avenida Holandesa(prolongación Claro
Solar)................................ 15
Prolongación al Norte de la calle
Massmann desde su actual terminación
hasta la prolongación de la calle
Manuel Rodríguez..................... 10
Prolongación al Norte de la calle
María Luisa Desde Av. San Martín hasta
prolongación de calle Claro Solar.... 15
Prolongación al Norte de Av. San
Martín hasta calle Senador Estébanez. 15
Prolongación al Norte de calle San
Guillermo desde su terminación 50
metros al Norte de Avda. San Martín
hasta la Avenida Holandesa........... 15
Prolongación al Sur de la calle
Hocbstetter desde su terminación hasta
empalmar con la proyectada prolongación
de la calle León Gallo................ 20
Prolongación al Sur de Avenida España
desde Avenida Alemania hasta la
prolongación de Claro Solar........... 18
Prolongación al Poniente de Av.
Alemania desde su terminación 40 metros
al Poniente de la calle Delicias hasta
la proyectada Av. Circunvalación
Poniente.............................. 30
Nueva calle N.o 1, al Oriente de la
proyectada Av. Circunvalación Poniente,
desde la prolongación de Av. Alemania
hasta la prolongación de la calle León
Gallo................................. 15
Nueva calle N.o 2, al Oriente de la
proyectada Av. Circunvalación Poniente,
desde prolongación De Avda. Alemania
hasta la prolongación de calle León
Gallo................................. 15
Calle Nueva N.o 3, al Oriente de la
proyectada Av. Circunvalación Poniente,
desde la prolongación de Avda. San
Martín hasta la prolongación de calle
León Gallo............................ 15
Nueva Calle N.o 4, al Oriente de la
proyectada Av. Circunvalación Poniente,
desde la prolongación de Avenida San
Martín hasta la prolongación de calle
León Gallo........................... 15
Proyecto de Carretera Panamericana:
desde el empalme de la prolongación
de Av. Esperanza con el camino
Temuco-Cajón, pasando bajo nivel de la
línea del FF. CC., continuando por los
terrenos eriazos situados en la ribera
Norte del río Cautín hasta población
Santa Elena, la que se atraviesa,
pasando a continuación, bajo nivel de
la línea del FF. CC. Longitudinal Sur,
lugar donde se crea una vía de unión
con Avenida Barros Arana, pasando bajo
nivel de la línea férrea que va a
Nueva Imperial; desde ese punto la
Carretera continúa por la calle
General Mackenna que se ensancha hasta
su empalme con el puente Carretero Sur 40
Prolongación de la calle denominada
Ercilla y que corre al Oriente de la
línea férrea y Avda. Barros Arana
hasta su empalme con calle Valparaíso. 10
Prolongación de la calle Malvoa desde
el desvío de F. C. de la Caja Agraria
hasta su empalme con calle Quidel,
calle que se transforma en Malvoa
hasta su conjunción con la Avda.
Quidel................................ 15
Prolongación de la calle Tucapel desde
Barros Arana pasando bajo nivel la
línea de los FF. CC. Hasta empalmar
con la calle Capulcura............... 15
Prolongación de la calle Malvoa al
Sur, hasta la calle Portales y empalme
con la calle Eusebio Lillo............ 15
Prolongación de la calle Guacolda,
desde su terminación 50 metros al Norte
de la calle Caupolicán (Población Santa
Rosa) hasta la calle Valparaíso........ 15
La aprobación de apertura de nuevas calles en las Poblaciones Santa Rosa y Santa Elena, y en los terrenos eriazos ubicados al Oriente de la línea férrea, quedará sujeta a la aprobación previa y trazado del proyecto de la Carretera Panamericana.
El cierro de las calles que resulten por expropiaciones de sectores determinados se efectuará una vez que estas expropiaciones por causa de utilidad pública, se hagan efectivas.
Artículo 51. Los propietarios que edifiquen tomando una línea nueva de edificación en conformidad a lo establecido en el Plano Oficial de Urbanización podrán conservar la parte de la antigua edificación fuera de la línea, sin demolerla, hasta que las 4/5 partes de la respectiva cuadra se encuentren edificadas en forma definitiva en la línea oficial.
CAPITULO X
Del Plano Oficial y Ordenanza Local de Urbanización
Artículo 52. El Plano Oficial de Urbanización y la presente Ordenanza Local determinan los predios que en virtud del artículo 39 de la Ley General sobre Construcciones y Urbanización se declaran de utilidad pública y que corresponden al ensanche, apertura de vías y formación de espacios libres para parques o áreas de estacionamiento.
Artículo 53. Determinan además el área fuera de la cual está prohibido abrir calles, formar poblaciones y levantar construcciones.
Los predios o partes de éstos afectados por trazados obligatorios del Plano Oficial de Urbanización serán expropiados en conformidad a las disposiciones del Título IV de la Ley General sobre Construcciones y Urbanización.
Estas expropiaciones serán ordinarias y extraordinarias.
Son expropiaciones ordinarias las destinadas a establecer la línea oficial de edificación y en los casos de demolición por mal estado de la edificación. Expropiaciones extraordinarias son aquellas que acuerda la I. Municipalidad por propia iniciativa, en virtud del artículo 39 de la Ley General sobre Construcciones v Urbanización.
Artículo 54. La Municipalidad, en virtud del artículo 47 de la Ley General sobre Construcciones y Urbanización y artículo 1.o de la ley N.o 8.763, de fecha 14 de Marzo de 1957. expropiará los retazos inaptos para edificar, que enfrenten las vías públicas con fines de la incorporación de dichos retazos a los predios vecinos en el plano legal establecido, a un precio proporcional al avalúo vigente del terreno para los efectos del pago de las contribuciones fiscales y municipales, con el recargo correspondiente al valor del terreno cedido o expropiado y el valor proporcional de los gastos de urbanización.
Artículo 55. Cuando existan inconvenientes de orden técnico, legal o económico, que impidan a un vecino apropiarse un retazo de terreno dentro del plazo de un año, la Municipalidad expropiará los terrenos necesarios para que el retazo quede apto para edificar y para fines de enajenación en subasta pública.
Artículo 56. La dación de rasantes municipales implica para los predios ubicados en esquinas de vías públicas la formación de ochavos que serán perpendiculares a la bisectriz del ángulo formado por los ejes de las vías que se cruzan.
Las dimensiones de estos ochavos, que fluctuarán dentro de tres y seis metros, serán fijadas en cada caso por la Dirección de Obras Municipales.
La reparación o reconstrucción de edificios que no tengan el ochavo exigible implicará la obligación de disponer de dichos ochavos.
CAPITULO XI
De las solicitudes de edificación, sanciones y multas
Artículo 57. Los contratistas de edificios fiscales y semifiscales están obligados, como cualquiera otra persona, a solicitar las líneas, niveles y permisos de edificación de la Dirección de Obras Municipales y a pagar los derechos y patentes municipales establecidos en la ley.
De igual manera las Oficinas Públicas que den en arrendamiento o en forma definitiva predios fiscales urbanos, por medio de decretos gubernativos, y que involucren la formación de poblaciones, deberán solicitar como cualquiera otro particular la autorización de la Municipalidad y cumplir con las disposiciones de la Ley General sobre Construcciones y Urbanización.
Artículo 58. No requerirán aprobación especial los cálculos de resistencia de las obras proyectadas por la Dirección General de Obras Públicas, pero será necesaria la presentación de dichos cálculos para construcciones ejecutadas por otros servicios fiscales y semifiscales y por particulares.
Artículo 59. Las infracciones que se cometan contra las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza General sobre Construcciones y Urbanización.
CAPITULO XII
Disposiciones generales
Artículo 60. Las Poblaciones de Padre de Las Casas, Quepe, Cajón y Labranza serán consideradas como zonas de vivienda económica. Todas las disposiciones de esta Ordenanza concernientes a estas zonas serán aplicables a las mencionadas poblaciones.
Artículo 61. Una vez aprobada por decreto supremo la presente Ordenanza, la Municipalidad de Temuco fijará las zonas de construcción obligatoria, y, en conformidad al artículo 28 del Título IV del decreto con fuerza de ley N.o 245, sobre Rentas Municipales, la contribución se cobrará a los sitios eriazos ubicados en dichas zonas.
Artículo 62. La Municipalidad podrá autorizar excepciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza con el informe favorable de la Dirección General de Obras Públicas, siempre que el acuerdo sea tomado por las tres cuartas partes de los regidores en ejercicio.
Artículo 63. Dentro del recinto urbano no podrá practicarse excavaciones con fines distintos a los de edificación, sino con un permiso especial de la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 64. Se considerarán impropios para edificación los terrenos siguientes:
1.o Los rellenos con basuras, inconvenientes y pantanosos;
2.o Los afectos a inundaciones;
3.o Los inconsistentes por razones sísmicas o con rellenos superiores a cuatro metros;
4.o Los ubicados en calles y poblaciones que no han sido recibidas por la I. Municipalidad.
Artículo 65. En terrenos con pendientes superiores a un seis por ciento, sólo podrá edificarse en casos especiales y siempre que las vías de acceso y las respectivas obras de urbanización se ejecuten previamente por los interesados, de su exclusiva cuenta y responsabilidad.
Las vías de acceso que se construyan por los interesados no podrán tener una pendiente mayor de un cinco por ciento.
Los movimientos de tierra que se efectúen para nivelar terrenos con pendientes superiores a un seis por ciento exigirán un permiso especial de la Dirección de Obras Municipales y la ejecución de las obras definitivas de extensión de tierras.
Artículo 66. Solamente podrán otorgarse permisos de edificación en calles o poblaciones no recibidas por la I. Municipalidad, previo informe de la Dirección de Obras Municipales y de ¡a Dirección General de Pavimentación.
Artículo 67. Rigen para los efectos de la edificación nueva, así como para los trabajos de reparación, reconstrucción y alteración, todas las disposiciones de la Ley General sobre Construcciones y Urbanización (decreto ley N.o 345, de 20 de Mayo de 1931, publicado en el "Diario Oficial" N.o 7.366, de 6 de Febrero de 1936) y las construidas en la nueva Ordenanza General de Construcciones, publicada en el "Diario Oficial N.o 21.450, de 10 de Septiembre de 1949.
Artículo 68. La presente Ordenanza Local de Urbanización para la ciudad de Temuco empezará a regir desde la fecha de la publicación en el "Diario Oficial" del decreto supremo de su aprobación.