1) Califica como documentos de viajes válidos para el ingreso y egreso al territorio nacional, para las personas señaladas en el considerando 4. precedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, los siguientes:
   
    a) Pasaporte vigente;
    b) Identificación Militar;
    c) Salvoconductos válidos, vigentes y legales, expedidos por la Autoridad o Consulado correspondiente.
   
    2) Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
    3) Remítase copia de la siguiente resolución al Servicio Nacional de Migraciones, a la Subsecretaría del Interior, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile.