MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 208 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 2 DE FEBRERO DE 2024, LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY Nº 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN
   
    Santiago, 7 de mayo de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 649 exenta.
   
    Visto:
   
    a) El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016 y su modificación, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y en especial lo dispuesto en su artículo 24.
    b) La resolución exenta Nº 2.142 (V. y U.), de 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    c) La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15 de la ley Nº 20.898 para otorgar subsidios, entre otros, a personas jurídicas sin fines de lucro constituidas de conformidad al decreto supremo Nº 58, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
    d) La resolución Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    e) La resolución exenta Nº 490 (V. y U.), de 2023, que fija la regularización para la prestación del servicio de Fiscalización Técnica de obra.
    f) La resolución exenta Nº 2.166 (V. y U.), de fecha 17 de septiembre de 2019, que aprueba Itemizado Técnico de obras para proyectos asociados al Capítulo Primero: Proyectos para el Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de la Vivienda y Barrio regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    g) La resolución exenta Nº 57 (V. y U.), de fecha 13 de enero de 2022, que aprueba Estándares de Sustentabilidad para Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Áreas Verdes, del Capítulo Primero del DS Nº 27.
    h) El oficio ordinario Nº 430, de fecha 15 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría (V. y U.), que instruye sobre la exigencia de declaración de residuos de construcción y demolición (RCD) de todas las obras financiadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    i) La resolución exenta Nº 774 (V. y U.), de 2023, que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a organizaciones comunitarias y juntas de vecinos, regidas por la ley Nº 19.418, fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos disponibles y su distribución.
    j) La norma chilena NCh 3562 "Residuos de Construcción y Demolición (RCD) - Clasificación y Directrices para el Plan de Gestión".
    k) La resolución exenta Nº 208 (V. y U.), de fecha 2 de febrero de 2024, que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, regidas por la ley Nº 19.418, fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos disponibles y su distribución, y
   
    Considerando:
   
    La necesidad de realizar correcciones de carácter administrativas tales como rectificar los puntajes asociados al Catastro de Equipamiento y los estándares de sustentabilidad, con la finalidad de permitir una correcta implementación del llamado, dicto la siguiente
   
    Resolución:


   
    1.1 Reemplázase el segundo párrafo del resuelvo 4 por el siguiente texto:
   
    "Excepcionalmente se permitirá la repostulación de proyectos no sustentables, de la tipología a) proyectos de Construcción de Edificaciones Comunitarias, señalados en el numeral 1 del artículo Nº 2 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, correspondientes a los grupos señalados en el anexo Nº 4 de la resolución Nº 774 de (V. y U.), de 2023, digitados durante el año 2023 no seleccionados.".
   
    1.2 Elimínase el párrafo segundo del resuelvo Nº 12.
    1.3 Reemplázase en el resuelvo 16, el cuadro correspondiente a los puntajes para comunas del Catastro de Equipamiento Comunitario y Obras Menores del Minvu, por el siguiente:
   
   
    1.4 Reemplácese en el "Anexo 2. Requerimientos Mínimos para Proyectos de Equipamiento Comunitarios Sustentables", el cuadro correspondiente a la letra "b. Requerimientos Mínimos para Espacios Públicos y Áreas Verdes Sustentables" por el siguiente:
   
   
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 208 de (V. y U.), de 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
   

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.