PROCLAMA CANDIDATOS/AS TITULARES Y SUPLENTES DEL CONSEJO NACIONAL Y CONSEJOS REGIONALES DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO CREADOS POR LA LEY Nº 20.500
   
    Núm. 272/438 exenta.- Santiago, 3 de mayo de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo establecido en la Constitución Política de la República; la ley Nº 19.032, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; el decreto Nº 1, de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el reglamento que regula el Catastro de Organizaciones de Interés Público, el Consejo Nacional que lo administra y los Consejos Regionales, y el funcionamiento del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, creado por la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 14, de 2023, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, y las resoluciones Nºs. 7, de 2019, y 14, de 2023, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1.- Que, la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, ordena la conformación del Consejo Nacional y los Consejos Regionales del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público.
    2.- Que, el artículo 22 letra e) de la citada ley, establece la manera en que los y las representantes de la sociedad civil conformarán el Consejo Nacional de Fondos de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público.
    3.- Que, a su vez, el artículo 23 letra a) de la ley Nº 20.500, establece la manera en que los y las representantes de la sociedad civil conformarán los Consejos Regionales de Fondos de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público.
    4.- Que, el Ministerio Secretaría General de Gobierno, en virtud del mandato legal establecido en el decreto supremo Nº1, del año 2012, ha realizado la convocatoria a elecciones de los representantes de la sociedad civil, miembros tanto del Consejo Nacional como de los Consejos Regionales de Fondos de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público.
    5.- Que, las elecciones convocadas tienen por objeto la provisión de la totalidad de cargos titulares y suplentes de los y las representantes de la sociedad civil que compondrán el Consejo Nacional de Fondos de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público, como también la provisión de los cargos titulares y suplentes de los y las representantes de la sociedad civil que integrarán los respectivos Consejos Regionales.
    6.- Que, la elección se llevó a cabo según el cronograma aprobado por resolución exenta Nº 272/226, de fecha 5 de marzo de 2024, siendo el cierre de las votaciones el día 26 de abril del año en curso.
    7.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 15, inciso 2º del decreto Nº 1, citado, y habiendo concluido el proceso de votación y de recepción de todos los antecedentes respectivos de las convocatorias referidas en el considerando precedente, esta Secretaría de Estado debe realizar la proclamación de los/las consejeros/as titulares y suplentes correspondientes a los/las representantes de la sociedad civil para integrar el Consejo Nacional y Consejos Regionales del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público.
    8.- Que, el proceso de elecciones de representantes de la sociedad civil para integrar el mencionado Consejo Nacional y respectivos Consejos Regionales, ha observado estrictamente las disposiciones del decreto Nº 1, de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, sobre el procedimiento de elección de los/las candidatos/as de la sociedad civil del Consejo Nacional y los Consejos Regionales.
    9.- Que, el artículo 48, de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, determina que: "Deberán publicarse en el Diario Oficial los siguientes actos administrativos: a) Los que contengan normas de general aplicación o que miren al interés general; b) Los que interesen a un número indeterminado de personas;".
    10.- Que, con el objeto de promover el conocimiento y composición del Consejo Nacional y los Consejos Regionales del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, corresponde confirmar el proceso de proclamación indicado en los considerandos precedentes mediante resolución exenta publicada en el Diario Oficial.
   
    Resuelvo:

   
    1.- Proclámase, mediante la presente resolución, a los y las representantes de las organizaciones de interés público electos para el Consejo Nacional y los Consejos Regionales, según la individualización que a continuación se detalla:
   
    Consejos Regionales
   
    i. Región de Arica y Parinacota
   
    ii. Región de Tarapacá
   
    iii. Región de Antofagasta
   
    iv. Región de Coquimbo
   
    v. Región de Valparaíso
   
    vi. Región de O'Higgins
   
    vii. Región del Maule
   
    viii. Región de Ñuble
   
    ix. Región de La Araucanía
   
    x. Región de Los Ríos
   
    xi. Región de Los Lagos
   
    xii. Región de Aysén
   
    Consejo Nacional
   
    2.- Déjase constancia que los candidatos proclamados y electos asumirán sus funciones de inmediato, sin esperar la total tramitación del presente acto administrativo.
    3.- Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial y en el sitio web institucional, sin perjuicio de otras medidas de publicidad que se estimaren pertinentes.
   
    Anótese, comuníquese y archívese.- Nicole Cardoch Ramos, Subsecretaria General de Gobierno.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Nicole Cardoch Ramos, Subsecretaria General de Gobierno.